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NIC 17 CASOS PRACTICOS


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  6.927 Palabras (28 Páginas)  •  2.191 Visitas

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Caso práctico 1: Clasificación de arrendamientos

Para cada uno de los contratos de arrendamiento siguientes, decida si se trata de un arrendamiento “operativo” o “financiero” y razone su respuesta.

1. LESSEE CO alquila una maquina de grandes dimensiones que es propiedad de LESSOR CO durante 4 años. Los pagos mensuales ascienden a 40.000 euros. Al final de los 4 años, la máquina será devuelta a LESSOR CO a menos que LESSEE CO pague a LESSOR CO un importe de 20.000 euros, en cuyo caso, la propiedad pasará a ser de LESSEE CO. La vida útil esperada de la máquina es de 8 años.

Desarrollo: Arrendamiento Financiero, ya que al finalizar el periodo de 4 años de Arrendamiento, si Lessee Co. Paga un importe de 20.000 euros la máquina pasaría a ser de su propiedad (monto interesante para el arrendatario) la vida útil del bien es de 8 años y ya se habría consumido el 50% de esta.

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2. LESSEE CO alquila una fotocopiadora que es propiedad de LESSOR CO durante 3 años y medio. Al finalizar el periodo del arrendamiento, la fotocopiadora será devuelta a LESSOR CO. La vida útil esperada de la fotocopiadora es de 4 años.

Desarrollo: Arrendamiento operativo, se arrendó la fotocopiadora por 3 años y medio, el plazo cubre gran parte de la vida útil del bien, pero en ningún momento se menciona la opción de compra.

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3. LESSEE CO alquila 2 vehículos nuevos que son propiedad de LESSOR CO durante 2 años, y transcurrido dicho periodo, los vehículos son devueltos a LESSOR CO. Los pagos totales del arrendamiento ascienden a cerca del 70% del precio de los vehículos nuevos.

Desarrollo: Arrendamiento operativo, el arrendamiento cubre gran parte del valor total del bien, en ningún momento se menciona la opción de compra.

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Preguntas: NIC 17

1. ¿Cuál es el Objetivo de la Norma No, 17?

R.- El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

2. ¿Cuál es el alcance de la NIC 17?

R.- Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y

(b) acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:

(a) propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión (véase la NIC 40, Propiedades de inversión);

(b) propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40);

(c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41, Agricultura); o

(d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).

Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

3. ¿Cuáles son las Definiciones más comunes de la NIC 17, señale al menos 8?

R.- Las definiciones más comunes de la NIC 17:

-Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

-Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

-Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

-Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que sólo es revocable:

(a) si ocurriese alguna contingencia remota;

(b) con el permiso del arrendador;

(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o

(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.

-Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:

(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y

(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

-El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

-Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.

-Vida económica es:

(a) el periodo

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