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NIC 17 CASOS PRACTICOS

elimaria5 de Noviembre de 2012

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Caso práctico 1: Clasificación de arrendamientos

Para cada uno de los contratos de arrendamiento siguientes, decida si se trata de un arrendamiento “operativo” o “financiero” y razone su respuesta.

1. LESSEE CO alquila una maquina de grandes dimensiones que es propiedad de LESSOR CO durante 4 años. Los pagos mensuales ascienden a 40.000 euros. Al final de los 4 años, la máquina será devuelta a LESSOR CO a menos que LESSEE CO pague a LESSOR CO un importe de 20.000 euros, en cuyo caso, la propiedad pasará a ser de LESSEE CO. La vida útil esperada de la máquina es de 8 años.

Desarrollo: Arrendamiento Financiero, ya que al finalizar el periodo de 4 años de Arrendamiento, si Lessee Co. Paga un importe de 20.000 euros la máquina pasaría a ser de su propiedad (monto interesante para el arrendatario) la vida útil del bien es de 8 años y ya se habría consumido el 50% de esta.

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2. LESSEE CO alquila una fotocopiadora que es propiedad de LESSOR CO durante 3 años y medio. Al finalizar el periodo del arrendamiento, la fotocopiadora será devuelta a LESSOR CO. La vida útil esperada de la fotocopiadora es de 4 años.

Desarrollo: Arrendamiento operativo, se arrendó la fotocopiadora por 3 años y medio, el plazo cubre gran parte de la vida útil del bien, pero en ningún momento se menciona la opción de compra.

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3. LESSEE CO alquila 2 vehículos nuevos que son propiedad de LESSOR CO durante 2 años, y transcurrido dicho periodo, los vehículos son devueltos a LESSOR CO. Los pagos totales del arrendamiento ascienden a cerca del 70% del precio de los vehículos nuevos.

Desarrollo: Arrendamiento operativo, el arrendamiento cubre gran parte del valor total del bien, en ningún momento se menciona la opción de compra.

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Preguntas: NIC 17

1. ¿Cuál es el Objetivo de la Norma No, 17?

R.- El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

2. ¿Cuál es el alcance de la NIC 17?

R.- Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y

(b) acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:

(a) propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión (véase la NIC 40, Propiedades de inversión);

(b) propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40);

(c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41, Agricultura); o

(d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).

Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

3. ¿Cuáles son las Definiciones más comunes de la NIC 17, señale al menos 8?

R.- Las definiciones más comunes de la NIC 17:

-Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

-Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

-Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

-Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que sólo es revocable:

(a) si ocurriese alguna contingencia remota;

(b) con el permiso del arrendador;

(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o

(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.

-Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:

(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y

(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

-El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

-Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.

-Vida económica es:

(a) el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o

(b) la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

-Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el comienzo del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

-Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

4. ¿Qué es un arrendamiento financiero y que es un arrendamiento operativo?

R.- Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

5. ¿Cómo deben contabilizar los arrendatarios los arriendos financieros inicialmente?

R.- Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.

6. ¿Qué Valoración posterior se les da a los arriendos financieros?

R.- Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.

7. ¿Cómo contabilizan un Arrendamiento operativo los arrendatarios?

R.- Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.

8. ¿Cómo contabilizan los arriendos financieros inicialmente los arrendadores?

Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

En una operación de arrendamiento financiero, sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad son transferidos por el arrendador, y por ello, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal y remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios.

9. ¿Qué

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