NIF C3 CUENTAS POR COBRAR
BARMENDARO31 de Octubre de 2013
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NIF C-3
CUENTAS POR COBRAR
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
El Boletín C-3, Cuentas por cobrar, fue emitido en 1974 y cubrió el tema de cuentas por cobrar comerciales y de otras cuentas por cobrar, sin profundizar en ciertos aspectos, como el carácter de instrumentos financieros que tienen la mayoría de las cuentas por cobrar, tales como las cuentas por cobrar comerciales y el procedimiento y forma de reconocimiento de la estimación para incobrabilidad.
Razones para emitir la NIF C-3
Considerando los cambios que están ocurriendo en el entorno internacional y, específicamente en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) decidió que es necesario actualizar el contenido de la norma de cuentas por cobrar. Para tal efecto, de abril a septiembre de 2011 sometió a auscultación el proyecto de NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar, el cual incluyó las cuentas por cobrar comerciales, considerando su calidad de instrumentos financieros.
El proceso de auscultación indicó que la norma era demasiado compleja, especialmente para todas aquellas entidades cuyas cuentas por cobrar comerciales no tienen las características de instrumentos financieros más sofisticados como préstamos u otros instrumentos financieros de deuda. Después de analizar el contenido de las respuestas, el CINIF decidió separar en dos normas el tratamiento de las cuentas por cobrar y el de los instrumentos de financiamiento por cobrar. Por lo tanto, esta norma se enfoca exclusivamente a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que incluyen cuentas por cobrar a empleados, partes relacionadas, impuestos y cuentas de diversa naturaleza, a las cuales en ocasiones se les denomina deudores diversos.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
Los principales cambios en relación con el Boletín C-3 consisten en:
a) especificar que las cuentas por cobrar que se basan en un contrato representan un instrumento financiero, en tanto que algunas de las otras cuentas por cobrar, generadas por una disposición legal o fiscal, pueden tener ciertas características de un instrumento financiero, tal como generar intereses, pero no son en sí instrumentos financieros;
b) establecer que la estimación para incobrabilidad por cuentas por cobrar comerciales debe reconocerse desde el momento en que se devenga el ingreso, presentando la estimación en un rubro de gastos prominente en el estado de resultado integral;
c) establecer que, desde el reconocimiento inicial, debe considerarse el valor del dinero en el tiempo, por lo que si el efecto del valor presente de la cuenta por cobrar es importante en atención a su plazo, debe ajustarse considerando dicho valor presente. En este aspecto, el CINIF consideró que el efecto de valor presente es material cuando se pacta el cobro de la cuenta por cobrar, total o parcialmente, a un plazo mayor de un año, pues se considera que existe una operación de financiamiento; y
d) requerir una conciliación entre el saldo inicial y el final de la estimación para incobrabilidad por cada periodo presentado.
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF
La NIF C-3 se fundamenta en la NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, ya que esa NIF establece que “Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren…” por lo cual, las cuentas por cobrar comerciales se reconocen cuando proceda reconocer el ingreso correspondiente, lo cual implica reconocer simultáneamente una estimación por el ingreso que se considera incobrable. Asimismo, las otras cuentas por cobrar se reconocen cuando se generen o devenguen.
Asimismo, la NIF C-3 se fundamenta en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior obedece a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de dichos elementos. Por lo tanto, la estimación para incobrabilidad se ajusta periódicamente en atención a los cambios en la pérdida esperada.
Finalmente, la NIF C-3 se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación, pues establece las normas generales de agrupación de las partidas “…de acuerdo con la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros.” Esto respalda la presentación por separado de las cuentas por cobrar comerciales y de las otras cuentas por cobrar. Asimismo, requiere la revelación de ciertos riesgos, tales como los de crédito, concentración y moneda de las cuentas por cobrar comerciales.
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
Esta NIF converge con la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones, y la NIIF 9, Instrumentos Financieros. No converge con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, que está actualmente en vigor, pues la NIF C-3 adopta el enfoque de pérdidas esperadas para reconocer el deterioro de las cuentas por cobrar, que es el enfoque que se espera será adoptado por la NIIF 9, que en este aspecto reemplazará a la NIC 39.
NIF C-3, CUENTAS POR COBRAR
La NIF C-3, Cuentas por cobrar, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y el Apéndice A, que no es normativo. La NIF C-3 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.
CUENTAS POR COBRAR
10 OBJETIVO
10.1 Esta Norma de Información Financiera C-3 (NIF C-3) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar, que incluyen tanto las comerciales (las originadas por ventas de bienes y servicios), como las otras cuentas por cobrar, en los estados financieros de una entidad económica.
20 ALCANCE
20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las cuentas por cobrar, tanto comerciales como a otras cuentas por cobrar, de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
20.2 Las disposiciones de esta NIF no son aplicables a las siguientes cuentas por cobrar que se tratan en otras normas:
a) cuentas por cobrar por arrendamiento;
b) cuentas por cobrar por contratos de construcción; y
c) cuentas por cobrar que representan un financiamiento.
20.3 Una entidad puede otorgar financiamiento a ciertos clientes, en atención a sus políticas de venta y crédito, al monto y/o características del producto vendido y a otras consideraciones. Este financiamiento puede documentarse mediante pagarés o algún otro título de crédito, de acuerdo con las circunstancias. Por ejemplo, algunas tiendas financian a sus clientes sus compras, mediante el uso de tarjetas de crédito emitidas por la tienda. El reconocimiento de estas actividades de financiamiento se trata en la NIF C- 20, Instrumentos de financiamiento por cobrar.
20.4 Los préstamos otorgados por entidades financieras a sus clientes, así como la adquisición y tenencia de instrumentos de deuda por cualquier entidad, con el objetivo primordial de cobrar los flujos de efectivo por el principal e interés de los mismos, se tratan en la NIF C-20.
30 ASPECTOS GENERALES
31 Definición de términos.
31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:
a) activo financiero – es un activo monetario que surge de un contrato;
b) bonificación y descuento – la bonificación es una disminución en el precio otorgada por un acuerdo comercial, tal como una bonificación por volumen de compras. El descuento es una rebaja que se concede al cliente por un acuerdo financiero, si paga en el plazo acordado.
c) contrato – es un acuerdo (oral o escrito) entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones que deben cumplirse;
d) costo amortizado – es el monto al cual un instrumentos financiero por cobrar se valúa a partir de su reconocimiento inicial, con base en el valor razonable de la contraprestación a recibir de la transacción que lo genera, utilizando el método de interés efectivo para distribuir los intereses conforme se devengan y restando los montos que se cobren;
e) cuentas por cobrar comerciales – son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por sus actividades primarias, que representan la principal fuente de ingresos de la entidad;
f) instrumento financiero – es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato, que origina un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte;
g) interés – es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociado con el monto del principal pendiente de cobro (que considera los riesgos inherentes al cobro), durante un periodo determinado;
h) método de interés efectivo – es el utilizado para distribuir el ingreso por
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