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Niveles De Comprension


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

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EPCIONES

El “Régimen de Percepciones del IGV” es un mecanismo por el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán (aplicarán) en sus operaciones posteriores (percepción) cuando importen y/o adquieran bienes. Para estos efectos, la SUNAT designa determinados contribuyentes como Agentes de Percepción. Cabe señalar que en este caso, el sujeto del IGV está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

4. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria

El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

5. ¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR LA PERCEPCIÓN DEL IGV?

Sólo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepción mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención?

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN

2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Objetivo

El objetivo de esta Nic es reconocer el gasto del impuesto a la renta en el mismo periodo en que se registran los ingresos y los gastos en los estados financieros

Alcance

Esta norma será aplicada cuando se contabilicen los impuestos a las ganancias, la cual incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

Definiciones

Ganancia Contable: Ganancia o pérdida neta del periodo antes del gastos de impuesta a las rentas.

Ganancia o Perdida Fiscal: Es la ganancia a perdida del periodo de acuerdo a la autoridad fiscal sobre la que se calcula en impuesto a pagar o recuperar.

Impuesto Corriente: es el monto que debemos pagar de impuesto de acuerdo a las ganancias del ejercicio, tomando en cuenta la ganancia fiscal de este periodo.

Pasivos por impuestos diferidos; Son los impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, tomando en cuenta las diferencias temporales imponibles.

Activos por impuestos diferidos: Son los impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, tomando en cuenta las diferencias temporales deducibles, la compensación de perdidas en años anteriores, que no han sido sujeta a compensación fiscal y la compensación por créditos de periodos anteriores no utilizados.

Diferencias Temporales: son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y la base fiscal de los mismos. Estas diferencias pueden ser imponibles o deducibles, y son aquellas que dan lugar a cantidades imponibles o deducibles según sea el caso, al establecer la ganancia o perdida fiscal de periodos futuros, cuando el importe en libro del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.

Base Fiscal: Es el importe atribuido para fines fiscales a un activo o un pasivo.

Reconocimiento

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.

Después del reconocimiento por parte de la empresa, de los activos y pasivos, queda pendiente la pregunta de que se recuperara primero, de acuerdo a los valores que se encuentran registrados en los libros, correspondientes a estos conceptos.

Cuando exista la posibilidad de recuperación de dichos valores contabilizados den lugar a pagos fiscales mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, esta norma exige que la empresa reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido.

El impuesto corriente que corresponde al periodo actual y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado.

Si la cantidad ya pagada excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. Los pasivos (activos) de tipo fiscal, ya sean de procedencia del periodo presente o de los periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar o recuperar de

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