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Norma Dde Calidad


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  306 Visitas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

DOCUMENTOS:

• Clasificación del riesgo de incendio del centro de trabajo, o por áreas que lo integran. (5.1, A.1 y A.2.)

Física:

El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que:

• Se cuenta con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, (Es válido que se cuente en el centro de trabajo con un solo croquis, plano o mapa del centro de trabajo) y

• El croquis, plano o mapa contiene, al menos, los datos requeridos.

• Las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo, y (5.3)

• La difusión de las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo, entre trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda. (5.3)

*Entrevista: El patrón cumple cuando al entrevistar a los trabajadores, seleccionados de acuerdo con el criterio maestral de la Tabla 2, del numeral 13.4, se constata que éstos conocen las instrucciones aplicables en el centro de trabajo.

• Instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios, y supervisa que éstas se cumplan; (5.4 y 7)

• Programa anual de revisión mensual de los extintores, y vigila que los extintores cumplan con las condiciones requeridas.( 7.2)

• Evidencia documental que cuenten los extintores de polvo químico seco con el collarín que establece la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan; (7.2 inciso m) NOTA: No se requerirá la revisión de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), subincisos 7) y 8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisición.

• Programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio; (7.4)

• Mantenimiento a los equipos, sistemas y medios de detección contra incendio, por personal capacitado para tal fin, cuando derivado de la revisión y pruebas, se encontrara que existe daño o deterioro en los mismos; (7.5)

• Programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquéllas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir. (7.5)

• El programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas: Sea elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón; comprenda la revisión de los aspectos marcados por la norma y se sometan las instalaciones eléctricas con daños o deterioro, al mantenimiento correspondiente, por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan (7.5.1 y 7.5.2)

• Programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir. (7.6)

• Deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón; Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin. (7.6.1, 7.6.2)

Registros:

• Resultados de la revisión mensual a los extintores (7.3)

• Resultados de los programas anuales de revisión a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6

Física:

El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que:

• Se cuenta, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, en las áreas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos, así como que dicha señalización cumpla con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003- SEGOB-2002, o las que las sustituyan;

• Se cuenta, en su caso, con señalización en la proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso de incendio, de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2002, o las que la sustituyan;

• Se prohíbe y evita el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros;

• Se establecen controles de acceso para los trabajadores y demás personas que ingresen a las áreas donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos;

• Se adoptan las medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen materiales inflamables o explosivos, de conformidad con lo establecido en la NOM-022-STPS- 2008, o las que la sustituyan;

• Se controla en dichas áreas el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas;

• Se cuenta con las medidas o procedimientos

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