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Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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CARTILLA GUIA

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

(COPASO)

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

SALUD OCUPACIONAL

2008

ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO

Rector

ADRIANO MUÑOZ BARRERA

Secretario General

Elaborado por:

Luz Angela Sarmiento Angulo

Coordinadora del Programa de Salud Ocupacional

CONTENIDO

PAG.

INTRODUCCION 4

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL 5

MARCO LEGAL 5

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL COMITÉ 6

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CON EL COMITÉ 6

CONSTITUCION Y LEGALIZACION DEL COMITÉ 6

FUNCIONES DEL COMITÉ 7

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 9

REUNIONES DEL COMITÉ 9

CAPACITACION DEL COMITÉ 11

INTRODUCCIÓN

Este manual contiene conceptos y lineamientos básicos en los cuales se puede basar el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Universidad de Cundinamarca; que sirven como apoyo para la gestión de la Institución de Educación Superior y para el mejoramiento de los resultados relacionados con el bienestar de los trabajadores, la productividad, la calidad y la rentabilidad.

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la Universidad.

El Comité Paritario es esencialmente un organismo asesor, sin que por ello se entienda que no esté obligado a asumir acciones o a participar en las actividades del Programa de Salud Ocupacional (PSO).

Es un medio muy importante para promocionar la salud ocupacional permitiendo la participación de los trabajadores a través de sus representantes.

Se debe tener en cuenta que el Comité Paritario de Salud Ocupacional no tiene dentro de su competencia el tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral, ni problemas de personal, disciplinario o sindicales.

MARCO LEGAL

RESOLUCIÓN 614/84: Obligatoriedad del Comité en todas las empresas, integrado por igual número de representantes de los patronos y de los trabajadores.

RESOLUCIÓN 2013/86: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

RESOLUCIÓN 1016/89: Obligatoriedad de registrar el Comité ante las autoridades laborales correspondientes.

DECRETO 1295/94: Nueva denominación del Comité:

Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Se aumenta a dos años el período de vigencia de sus integrantes.

Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar, cuando menos, 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para actividades del Comité.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL COMITÉ

 Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité.

 Designar sus representantes al Comité.

 Designar al presidente del Comité.

 Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

 Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CON EL COMITÉ

 Elegir libremente sus representantes al Comité.

 Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.

 Cumplir las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y los reglamentos e instrucciones de servicio, ordenados por el empleador.

CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN

DEL COMITÉ O VIGÍA

Cada Comité debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y por un número igual de representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes así:

NUMERO

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