Normativas- direccion- alojamiento turistico
elli96Apuntes29 de Mayo de 2018
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6. NORMATIVA DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.
El presente decreto desarrolla la ley 7/1995 modificada por la ley 14/2009 profundizando en aquellos aspectos dirigidos a la implicación y racionalización de los requisitos exigibles con el objetivo de crear un cauce adecuado para que la actividad turística de alojamiento alcance un mejor posicionamiento en el mercado turístico, con las cotas de calidad demandadas, pero también con una mayor capacidad de adaptación a nuevos productos o estrategias de comercialización.
Este decreto presenta novedades importantes respecto a las distintas normas que han venido regulando la oferta turística de alojamiento en el ámbito de la comunidad autónoma de canarias, en el cual van apareciendo nuevos patrones de consumo, juntando a los consumidores en grupos de referencia cada vez más dispares y reducidos, propiciando que la oferta sea diversificada.
Existen dos modalidades:
Hotelera: Hotel, Hotel Urbano, Hotel Emblemático y Hotel Rural.
Extrahotelera: Apartamento, Villa, Casa Emblemática, Casa Rural.
Son suprimidos los requisitos exigibles para obtener especialización de los hoteles, de forma que, en función del cliente objetivo al que se dirija, sea definida por la persona titular de la propiedad o de la explotación del establecimiento.
Los establecimientos que hayan solicitado apertura y categoría antes de la normativa nueva, se regirán por la normativa anterior.
Los hoteles apartamento se clasificarán como hoteles en la categoría que les corresponda.
Los establecimientos que están funcionando tienen 3 años para adaptarse a la nueva norma.
Los hoteles de cinco estrellas podrán acceder a la categoría de 5 estrellas GL cumpliendo los requisitos y estándares previstos en el Reglamento de la actividad turística de alojamiento.
Artículo 7. Estándares de equipamiento de los establecimientos turísticos de alojamiento.
Los equipamientos mínimos son los siguientes:
-Aparcamiento privado de turismos. Deberán estar en el subsuelo. Si están al aire libre tendrán una barrera vegetal arbolada que minimicen el impacto ambiental. Se reservarán plazas en beneficio para las personas con movilidad reducida.
Los hoteles Urbanos q por imposibilidad técnica no puedan cumplir los requisitos, podrán ser exceptuados del cumplimiento de los mismos.
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene el objetivo de ordenar la actividad de alojamiento turístico desarrollada en establecimientos que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.
Definiciones.
-Establecimiento turístico de alojamiento. Es un inmueble, que junto a sus vienen muebles forman una unidad funcional y de comercialización, cuya explotación corresponde a una única empresa que ofrece ss de alojamiento con fines turísticos, acompañados o no de otros ss complementarios
-Servicios obligatorios. Son los exigidos en el presente Reglamento y q deben estar incluidos en el precio del ss de alojamiento turístico.
-Servicios complementarios. Son los ofrecidos de forma accesoria al servicio turístico de alojamiento y, en su caso, de alimentación.
-Servicios de alojamiento turístico. Es el servicio de estancia prestado de forma temporal que se desarrolla en un establecimiento de alojamiento turístico que no constituye residencia habitual del usuario turístico.
-Servicios de alimentación. Se desarrolla en un establecimiento de alojamiento turístico y consiste en ofrecer comidas y bebidas.
-Unidad de alojamiento. Pieza independiente de un establecimiento de alojamiento turístico destinado al uso exclusivo y privativo del usuario, dotado de accesorios, equipamientos necesarios y mobiliarios, donde se pueden desarrollar actividades de esparcimiento, aseo, sueño, y en su caso, conservación, manipulación y consumo de alimentos.
-Establecimiento hotelero. Establecimiento de alojamiento turístico que ofrece servicios de alojamiento y alimentación.
-Hotel Urbano. Establecimiento hotelero ubicado en suelo urbano consolidado no turístico.
-Hotel Emblemático. El establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en suelo urbano consolidado no turístico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-Hotel Rural. Establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación es un bien inmueble que forma parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Establecimiento Extrahotelero. Establecimiento de alojamiento turístico que ofrece servicio de alojamiento acompañado o no de otros servicios complementarios.
-Apartamento. Establecimiento extrahotelero compuesto por unidades de alojamiento con equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
-Villa. Establecimiento extrahotelero compuesto por una o varias unidades de alojamiento de tipología edificatoria aislada, dotadas de zonas verdes de uso privativo, y del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
-Casa Emblemática. Establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble situado en suelo urbano consolidado no turístico, cuya edificación constituye un bien integrante en el Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-Casa Rural. Establecimiento extrahotelero ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico, y cuya edificación constituye un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-Catálogo de servicios y uso equipamientos. Documento que recoge como mínimo, confirmación de condiciones de acceso, horario, actividades y servicios del establecimiento. Y requisitos de uso de equipamiento y servicios.
-Listas de precios. Son los documentos en los que aparecen los precios de los servicios ofrecidos por el establecimiento.
Artículo 3. Régimen jurídico. Todos los establecimientos objeto de la regulación están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias, en el presente Reglamento, así como el resto de normas que les sea de aplicación.
Artículo 6. Información y publicidad. Los establecimientos turísticos de alojamiento podrán publicitarse y promocionarse libremente siempre y cuando no hagan confusión sobre su modalidad, tipología y categoría.
La información y publicidad acerca de los servicios que se oferten y uso de equipamientos deberá ser precisa y veraz, conteniendo como mínimo y de forma legible, la modalidad, tipología y clasificación del establecimiento, nombre comercial y datos de la empresa.
La información se redactará como mínimo en español y otro idioma elegido libremente. Los establecimiento de alojamientos turísticos deberá tener personal que hable español. Antes de hacer la reserva o contratación de los servicios, se informará sobre las condiciones de acceso al establecimiento, horas de entrada y salida, admisión de animales de compañía, régimen de reservas, precios del servicio de alojamiento. Los establecimientos ubicados en el medio rural informarán sobre cómo llegar hasta él.
En recepción y en las habitaciones habrá un catálogo de ss y usos de equipamientos para el cliente y en el habrá la siguiente información mínima:
Los precios para utilizar los equipamientos, instalaciones, servicios que se ofrezcan y que no estén incluidos en el precio de alojamiento.
Las condiciones para acceder y usar equipamientos, instalaciones y servicios.
Horarios de los servicios de comida, si lo hay.
Actividades de animación, poniendo los días. Hora y lugar en que se celebran.
Actividades y servicios que pueden generar riesgos para la salud o seguridad del usuario turístico.
Sin prejuicio de derecho de admisión, o privación de uso de servicios salvo que esté justificado. Puede acceder cualquiera que lo pueda pagar. Excepto empresas que estén dadas de alta como clubes.
Artículo 7. Registro de usuarios turísticos y documento de admisión.
Antes de ocupar la unidad de alojamiento, se hará la inscripción del cliente en el registro de usuarios turísticos del establecimiento, se mencionará nombre, apellidos, sexo, fecha de entrada y de salida y se firmará como aprobación del documento de admisión del servicios de alojamiento
Artículo 8. Listas de precios. Deberán tener la fecha en la que se publiciten y se apliquen. No se pueden cobrar precios mas altos a los que aparezcan en la lista, porque esos precios son lo máximo que se puede cobrar. En el 90% de los casos se cobran precios mas bajos. La lista debe colocarse en un lugar visible y de fácil lectura.
Artículo 9. Clasificación de los establecimientos.
Los establecimientos hoteleros se clasifican en: Hoteles y hoteles Urbanos en seis categorías (de 1ª cinco estrellas y cinco estrellas Gran Lujo).
Los Hoteles Emblemáticos y Hoteles Rurales en una única categoría identificable.
Los establecimientos extrahoteleros se clasificarán en la siguiente categoría:
Los apartamentos de 3 a 5 estrellas ; las villas, casas emblemáticas y rurales en una única categoría identificable.
Artículo 10. Los hoteles, hoteles urbanos, apartamentos
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