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Nuevo Permiso de alcohol Qro 2017


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  14.538 Palabras (59 Páginas)  •  219 Visitas

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LEY SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Querétaro.

Corresponde su aplicación al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Gobierno y de Planeación y Finanzas, así como a los municipios en su esfera competencial. También coadyuvarán en ello, las Secretarías de Seguridad Ciudadana, de Educación Pública,  la de Salud, el organismo descentralizado servicios de salud del Estado de Querétaro y las áreas encargadas de Seguridad Pública y Tránsito en los Municipios del Estado.

Será de aplicación supletoria a esta Ley, lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, cuando no sea contrario a la naturaleza de la presente.

Artículo 2. Son objeto de regulación de esta Ley, todas aquellas actividades que se desarrollen en el Estado de Querétaro, relacionadas con el almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas que realicen personas físicas o morales, su consumo y el funcionamiento de los establecimientos y lugares donde se expendan o almacenen.

Artículo 3. Se consideran bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de dos por ciento y hasta cincuenta y cinco por ciento de su volumen. Las que contengan una proporción mayor de alcohol etílico a la última mencionada, no podrán ser consideradas, ni comercializadas como bebidas alcohólicas.

Para fines de esta Ley, las bebidas, por su contenido alcohólico, se clasifican en:

  1. De contenido alcohólico bajo, con una graduación alcohólica de dos por ciento hasta seis por ciento de su volumen.

  1. De contenido alcohólico medio, con una graduación alcohólica de seis punto uno por ciento y hasta veinte por ciento de su volumen.
  1. De contenido alcohólico alto, con una graduación alcohólica de veinte punto uno por ciento y hasta cincuenta y cinco de su volumen.

No se considera bebida alcohólica el alcohol no potable o aquel cuyo consumo se haga por métodos distintos a la ingestión directa.

Artículo 4. Para los efectos de la presente, se entenderá por:

  1. Almacenaje: Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas en forma transitoria, con carácter de mercancía.

  1. Clandestinaje: Al almacenaje, venta o porteo de bebidas alcohólicas, sin contar con la licencia o permiso correspondiente vigente, o bien, que teniéndolos no correspondan al domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho documento.
  1. Consumo: La ingestión de bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares autorizados o no, en los términos de la presente Ley.
  1. Establecimiento o local: Lugar en el que se distribuyan, enajenen o se expendan bebidas alcohólicas.
  1. Giro: Característica comercial del local o establecimiento para el que se expida la licencia.
  1. Interés Social: Valoración atribuida a los fines que persigue la sociedad, respecto a la toma de decisiones de la autoridad, con la finalidad de mantener salvaguardado el derecho social por encima de los derechos particulares.
  1. Ley: La Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro.
  1. Licencia:  Documento expedido por la Secretaría de Gobierno que permite, hasta por el término de un año, el almacenaje, venta, consumo o porteo de bebidas alcohólicas, a personas físicas o morales, en los establecimientos y lugares que ésta regula, sujeto a refrendo anual y para un domicilio y giro específico. Las licencias terminarán su vigencia en el último día del mes de julio de cada año.
  1. Orden Público: Conjunto de principios de orden superior, políticos, económicos y morales, obligatorios e irrenunciables, que persiguen la armonía social.
  1. Permiso: Documento expedido por la Secretaría de Gobierno, con carácter provisional, hasta por treinta días naturales improrrogables, a personas físicas o morales, para llevar a cabo la venta al menudeo de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, en lugar determinado, el cual puede ser revocado por violaciones a esta Ley o a otros ordenamientos aplicables o porque así lo requiera el interés público.
  1. Porteo: La acción de trasladar, en el territorio estatal, bebidas alcohólicas de un lugar a otro para distribuirlas con fines comerciales.
  1. Refrendo: Acto administrativo emitido por la Secretaría de Gobierno, mediante el cual se prorroga la vigencia de las licencias expedidas, por el término de un año.
  1. Reglamento: El que expida el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para proveer la aplicación y observancia de esta Ley en la circunscripción territorial y conforme al ámbito de competencia que le corresponda.
  1. Reglamento Municipal: El que expidan los municipios del Estado de Querétaro, para proveer la aplicación y observancia de la presente Ley en la circunscripción territorial que les corresponda.
  1. Regularización de Licencia: Modificaciones efectuadas por la Secretaría de Gobierno a las licencias otorgadas, previa solicitud del interesado, una vez cubiertos los requisitos procedentes que señale la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
  1. Revocación: Acto administrativo público, debidamente fundado y motivado de manera suficiente, clara y precisa, que declara extinguidos los derechos que se desprenden de las licencias, cuando así lo exija el interés público o cuando se contravenga la presente Ley,.
  1. Venta: Comercialización de bebidas alcohólicas.

Artículo 5. En el Estado de Querétaro, sólo se podrá almacenar y vender bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares autorizados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. El porteo de las bebidas alcohólicas, requiere autorización en los términos establecidos en la presente. Su consumo quedará restringido en los casos a que la misma se refiere.

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