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PARCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  4 de Abril de 2022  •  Exámen  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  50 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO – DOMINICI MARIA DE LOS ANGELES

PARCIAL N°1 –

Actividad 1: Flor de multa

La Comisión Nacional de Valores (creada por ley nacional 17.811), ha impuesto una multa de $ 10.000.000 al operador de Bolsa Carlos Tone. quien concurre a su estudio jurídico y le manifiesta que - tal como se acreditó en el expediente administrativo - :

1º) a lo largo de su carrera como operador de bolsa ha tenido una conducta intachable;

2º) es la primera vez que le imponen una sanción

3º) el hecho que se le atribuye es haber llegado tarde a una reunión convocada por el Directorio.

Es por ello, ante lo que sufre como injusticia, solicita su asesoramiento, ya que entiende que se encuentra en una situación que merece ser tenida en cuenta para morigerar o dejar sin efecto la sanción.

PREGUNTA N°1: Determine qué tipo de función (administrativa, judicial o legislativa) ejerce la Comisión de Valores. Fundamente. (25)

RESPUESTA N°1:

La Comisión Nacional de Valores, es el organismo nacional que tiene por función de promoción, supervisión y control del Mercado de capitales. Es una entidad autárquica bajo la órbita del Ministerio de Finanzas (art. 6, ley 27.440), fue creada en el año 1968 a partir de la Ley N° 17.811 de Oferta Pública (derogada). Hoy en día el marco normativo que rige su funcionamiento está dado por la ley N°26831 y las modificaciones introducidas por la ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo. Su misión es proteger a los inversores y promover el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que contribuya al progreso económico y social del país.

Respondiendo a la consigna, la CNV cumple funciones tanto administrativas como legislativas.

  • Administrativa: no es un poder del Estado, sino que es una forma de ejercicio de este, el cual se exterioriza por medio de reglamentos administrativos que son declaraciones unilaterales que causan efectos jurídicos generales en forma directa. A su vez, se la puede clasificar según la naturaleza de la actividad:
  1. Activa: porque decide y ejecuta lo que decide;
  2. Externa: porque se relaciona con terceros, siendo su finalidad satisfacer el interés público;
  3. Reglada: por que su conducta esta predeterminada por normas legales que debe seguir;
  4. Controlador: porque tiene el fin de verificar la legitimidad, oportunidad y conveniencia de los actos de administracion;
  5. Consultiva: colabora con la administrativa activa para que con los conocimientos técnicos que tiene, otorgue información para una mejor toma de decisiones.
  6. Según la estructura del órgano, autárquica: administracion que realiza el Estado a través de órganos que tiene personalidad jurídica (como la CNV), es decir la libertad funcional y que cumplen con los fines públicos.

-Legislativas: tal lo establecido en el art. 43 Ley 27.444 (art. 19 de la ley 23.681, modificado), una de las atribuciones de la CNV:

1) Inc. g: dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.

2) Inc. p: dictar normas complementarias en materia de prevención de lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiente la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Finanzas, aplicable al Mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento. La CNV reglamentará la forma en que difundirán las sanciones que aplique la UIF en materia de prevención.

3) Inc. y: dictar normas tendientes a promover la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a evitar situaciones de conflictos de intereses en los mismos.

En resumen, la CNV esta facultada a dictar normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos de valores.

PREGUNTA N° 2: ¿El monto de la multa, establecido por la Comisión implica ejercicio de actividad reglada o discrecional? Fundamente.

RESPUESTA N° 2:

El monto de la multa establecido por la CVN, implica un ejercicio de actividad reglada. Esto es así porque se rige según lo establecido por el art. 10 de la ley 17.811 (modificado por el decreto 677/2001 en su TITULO II art. 39°) el cual establece, que “las personas físicas y jurídicas que infrinjan las disposiciones de dicha ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que fueren aplicables, será pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimientos;

b) Multa de mil (1000) a cinco millones (5.000.000) de pesos, la que podrá elevarse hasta cinco veces el monto del beneficio obtenido o del perjuicio evitado como consecuencia del accionar ilícito, si fuera mayor 4/24c.

c) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar ofertas púbicas de títulos valores;

d) Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos de valores.

El monto de las multas es actualizado por la Comisión de Valores al 30/06 y al 31/12 de cada año, de acuerdo con la variación sufrida durante el periodo por el Índice de Precios al por mayor que publique el INDEC.

Atento a lo antes expuesto y lo establecido por la normativa vigente y sus modificaciones, la multa aplicada al Sr. Tone esta reglada por el inc. b), de la ley 17.811 (modificado por el decreto 677/2001, art. 39°, Titulo II).

PREGUNTA N° 3: La Comisión de Valores:

3.a) ¿Es una persona jurídica pública o privada? ¿Por qué?. Identifique los elementos que la caracterizan;

3b) ¿Es un ente estatal o no estatal? ¿Por qué?;

3.c) ¿Pertenece a la Administracion Central, Descentralizada, etc.? ¿Por qué? Fundamente su respuesta.  

RESPUESTAS:

3.a) La CVN es una persona jurídica pública, porque en un ente Autárquico, atento a los establecido por art. 6° de la ley 26.831, que ejerce sus facultades en la órbita del Ministerio de Finanzas. Teniendo en cuenta eso, el Código Civil y Comercial en el art. 146 establece en el inc. a) que son Personas Jurídicas Publicas el Estado Nacional, las Provincias, CABA, los municipios y las entidades autárquicas.

Esto es así, porque entendemos a este tipo de entidades que son núcleos desprendidos de la organización administrativa del Estado a las que este le encomienda funciones púbicas especificas para lo cual las dota de un patrimonio propio y de las atribuciones necesarias para su administracion.

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