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Parcial 3 de derecho administrativo


Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  Exámen  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  108 Visitas

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ADM. PARCIAL 3.

1- En virtud del análisis del supuesto fáctico planteado establezco que la Caja de Jubilaciones y Pensiones esta lesionando un derecho subjetivo toda vez que la ley previsional  prescribe como recaudo para acceder a la pensión por fallecimiento, una "convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento". Ahora bien, correspondería valorar si la convivencia previa al deceso no fue interrumpida por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, lo cual además es atendido por el ordenamiento jurídico para relevar a los esposos del deber de convivencia. Por todo lo expuesto, considero que Lorena posee un derecho subjetivo que la habilita a reclamar la pensión correspondiente ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

2- a)En primera instancia creo importante recordar que un acto administrativo es una declaración unilateral realizada en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Como todo acto  está dotado de caracteres distintivos tales como:

*Ejecutividad: que implica que todo lo decidido por la administración es obligatorio y exigible.  Este principio deriva de la presunción de legitimidad, que implica que el acto es exigible por sí mismo y no necesita de un acto que declare su exigibilidad.

* Estabilidad: consiste en la irrevocabilidad del acto por la propia administración. Esta garantía para los administrados deriva de la cosa juzgada administrativa.

*Impugnabilidad: Que es la facultad de poder recurrir determinados actos dictados por la administración.

Por lo tanto, de conformidad con lo mencionado precedentemente, la Caja de jubilaciones y Pensiones no puede ir en contra del carácter de estabilidad que posee el acto al querer revocarlo por la misma entidad que lo emano, ya que violaría la garantía de los administrados que deriva de la cosa juzgada en la faz administrativa.

En caso de que la Caja de Jubilaciones y Pensiones decida dejar sin efecto el beneficio ya otorgado, podrán iniciar la causa Contenciosa Administrativa quienes sean titulares del derecho vulnerado o del interés legítimo afectado pudiendo actuar por sí o por intermedio de sus representantes y apoderados.

Al respecto, el artículo 17 de la ley 19.549, establece que ?El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad?. No puede válidamente dejar sin efecto la resolución anterior por que se concedía a la actora el beneficio por ella solicitado generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo.

b)La trascendencia jurídica que tiene haber percibido la pensión durante dos años es que implica un reconocimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del beneficio de pensión por fallecimiento.

Es por ello que el organismo administrativo carece de facultades para negar el carácter de viuda de la actora con sustento en que el matrimonio con el causante era nulo por haber mediado impedimento por parte de la Carta Orgánica de la policía que no considera matrimonio legal al que se ha realizado en otro país.

Al respecto, cabe recordar que de conformidad con el artículo Nº 239 del Código Civil, la nulidad no puede ser declarada de oficio sino que debe entablarse la acción pertinente por los legitimados expresamente por ley.

En conclusión, si se le objeta el derecho por no ser la viuda sobreviviente, podrá reclamar la pensión como concubina. Dicho beneficio es otorgado por ley a toda persona que acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Dicho plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado o divorciado. El plazo de duración del concubinato 5 (cinco) o 2 (dos años), según el caso- debe haberse mantenido ininterrumpidamente, salvo circunstancias forzosas o momentáneas, separaciones por razones de salud, trabajo, viajes etc. Como en este supuesto fáctico existe descendencia, el plazo que se debe acreditar es de dos años.

3- a) En este supuesto fáctico, la parte legitimada puede presentar un Recurso de Revisión solicitando que se tenga en cuenta toda la documental existente en las actuaciones a la hora de brindar un veredicto, y en caso de que posee cualquier documental o medios que sirva de prueba para poder demostrar de que el fallo en la Resolución 404/02 es injusto, presentarlo a través del mismo recurso. Debería plantear recurso de reconsideración (optativo) o jerárquico (obligatorio)

El Recurso de Reconsideración es aquel que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto para que lo revoque o modifique por contrario imperio. El plazo de interposición es de 10 (diez) días corridos hábiles. El órgano competente lo resuelve expresamente dentro de los 30 días computados desde su interposición. La Reconsideración procede contra: actos definitivos o actos interlocutorios (les falta una instancia para ser definitivos). Si el Recurso de Reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado (30 días), el interesado podrá reportarlo denegado tácitamente.

b)El agotamiento de la vía administrativa significa presentar un reclamo ante el órgano administrativo que emitió el fallo administrativo, y la finalidad es que a partir de esto el damnificado está habilitado a presentar una demanda ante un órgano judicial, en este caso ante la Cámara Contencioso Administrativa competente.

c)Resulta aplicable el régimen jurídico de nuestro país, más precisamente la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional Nº 19549 y la ley de Jubilaciones y Pensiones  Nº 24241.

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