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Parcial DERECHO ADMINISTRATIVO.

sgomezhaedoExamen26 de Junio de 2016

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4to Parcial DERECHO ADMINISTRATIVO

1. A ¿De qué tipo de procedimiento de selección se trata?

Se trata de un concurso Público: Es el procedimiento de selección del contratista en el que prima la mayor capacidad técnica, científica, económico-financiera, cultural o artística entre los presentantes o intervinientes, dirigiéndose el llamado a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. El concurso puede dirimirse sobre la base de los antecedentes o por una prueba de oposición.

En otros términos, es un medio de selección de la persona más idónea para ejecutar una prestación pública.

El llamado a concurso público, no es una oferta de contrato por parte del estado, sino un “pedido de ofertas”.

1. B ¿Cuál/es es/son la/las norma/s jurídica/s que lo regula/n?

Las normas jurídicas que la regulan son: “Ley Nº 24156 art. 8” ,“Decreto Nº 436”, “Régimen  de Contrataciones de la Administración Pública Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto del año 2001 y su Reglamento.- - En el art. 8 de la Ley Nº 24156 se establece para que tipos de contratos se utiliza celebrados por los organismos del Sector Público Nacional y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo del año 2000 o sujetos a régimen especial.

1. C ¿Qué otros procedimientos de selección están vigentes en la Administración Nacional?

Licitación pública, licitación privada, concurso público, concurso privado, contratación directa, subasta o remate público, concurso de proyectos integrales, venta de acciones en bolsas o mercados, iniciativa privada de proyectos sobre inversiones de riesgo, entre otras.

2. A Si UD. debiera asistir jurídicamente a una empresa con domicilio lejano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interesada en concurrir a la licitación, que necesitara efectuar consultas acerca de las disposiciones del Pliego: ¿le aconsejaría enviarlas por medio de correo electrónico?

Las normas establecen que el oferente puede solicitar toda información que fuera necesaria, en el domicilio legal del ente que convoca. Si el pliego lo permite podrán realizar las consultas por correo electrónico.

El PLIEGO UNICO de BASES Y CONDICIONES GENERALES establece que las comunicaciones que se realicen entre el Organismo contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación. (Conforme Art. 59 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional).

Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.

La indicación del fax o del domicilio de la Administración, efectuada en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares a los fines de un procedimiento de selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.

No obstante lo establecido precedentemente, en los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento para la

Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, las comunicaciones que se cursen solo surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante el Organismo contratante o en el lugar que se indique en el citado pliego.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.

Si a criterio del Organismo contratante la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, el citado organismo deberá elaborar una circular aclaratoria, y comunicarla en forma fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular, asimismo deberá exhibirlas en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados e incluirlas como parte integrante del Pliego.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, el Organismo contratante tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser comunicado a todos aquéllos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por

UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo.

En el caso planteado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establece que las consultas deberán efectuarse por escrito ante el Organismo contratante  o en el lugar que se indique en el pliego. No se aceptan consultas telefónicas y no serán contestadas las que se formulen fuera de término. Si pueden realizarse consultas por correo electrónico. Lo resuelve de la siguiente manera:

  • Consultas, Aclaraciones y Circulares:

Toda consulta con relación al presente Concurso deberá ser presentada hasta el día 1° de abril de 2004 (DIEZ (10) días hábiles antes de la apertura de sobres) y estar dirigidas a:

Ministerio de economía y producción dirección de compras y contrataciones concurso público nacional e internacional N° 01/2004 Hipólito Yrigoyen 250 – piso 7° oficina 710 ciudad autónoma de buenos aires república argentina. Correo electrónico: lcatte@mecon.gov.ar / CC.: adramo@mecon.gov.ar

2. B ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el órgano competente para dar respuesta a la consulta?

El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establece:

El COMITÉ DE PRESELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN resolverá las consultas recibidas en tiempo y forma mediante Circulares, las que serán notificadas a todos los Oferentes y además estarán a disposición de los Oferentes en la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - COMITÉ DEL CONCURSO hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de apertura de las Ofertas, en el horario de 10:00 a 16:00 horas y en el sitio web: www.onc.mecon.gov.ar. Las Circulares formarán parte del presente Pliego, así como también lo harán las aclaraciones que el COMITÉ DE PRESELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN efectuare de oficio.

2. C ¿Qué efectos jurídicos producen las respuestas?

A partir de la fecha indicada precedentemente, se entenderá que todos los Oferentes se encuentran notificados de todas las Circulares, sin derecho alguno a reclamo.

3. A ¿Qué principio del procedimiento de selección mediante el que se gestiona la contratación se aplica al permitir la sustitución de la garantía de oferta que hubiera sido rechazada?

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES: la elección de la forma de la garantía, en principio queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el Organismo contratante podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Devolución de las Garantías: a) de oficio b) a solicitud de los interesados. Respecto de la opción “b”, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato para lo cual se aceptará la SUSTITUCIÓN para cubrir valores restantes.

La garantía de la oferta tendrá una vigencia mínima por lo que el plazo se contará a partir de la apertura de las ofertas y en el caso de ser rechazada, se le notificará al oferente para que la misma pueda ser sustituida.

El PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: la garantía de la oferta tendrá una vigencia mínima de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de Apertura de las Ofertas. Cuando la garantía sea rechazada, dicho Comité notificará al Oferente y le otorgará un plazo de CINCO (5) días contados desde el día siguiente al de la notificación para que proceda a su sustitución.

3. B ¿Cuál es la norma que establece ese principio?

Es el artículo 5 del PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES  y el Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional en sus artículos  56 y 116.

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