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Segundo parcial derecho administrativo.


Enviado por   •  24 de Julio de 2016  •  Exámen  •  2.863 Palabras (12 Páginas)  •  529 Visitas

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Actividad 1: ¿De quien es la firma?

En el mes de febrero del corriente año, ante la existencia de faltantes de fondos de la cuenta bancaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, el Ministro decide iniciar una investigación administrativa. Tras algunas semanas de intensa actividad, consistentes en recolectar información documental, tomar declaraciones a los empleados, etc., el instructor –en expediente administrativo 789/07- mediante informe Nº 404 elevado al Ministro concluye que, la Contadora Carla Martinez (agente del Ministerio encargada de la suscripción de cheques, órdenes de pago, etc.) es la responsable del faltante de fondos, por existir cheques firmados por la misma que carecían de la autorización para su libramiento. Sobre la base de ese informe, el Ministro decide correr traslado de las actuaciones a la Ctra. Martinez. La agente provincial niega los hechos que se le imputan y solicita se efectúe una pericia caligráfica a los fines de determinar si la firma inserta en los cheques -objeto de la investigación- eran de su autoría. En ese estado, el Ministro dicta la resolución 121/07

1)El informe Nº 404 ¿Es un acto administrativo? Fundamente su respuesta.

Para determinar si un acto es administrativo o no, resulta sumamente útil la definición que brinda Gordillo, la cual guarda gran coincidencia con la de Dromi, afortunadamente los autores seguidos por la cátedra están de acuerdo, lo que facilitará la respuesta.

Gordillo expresa,  acto administrativo “es la declaración unilateral, realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos e individuales”.

Por su parte, Dromi dice, acto administrativo “es la declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”.

A partir de los conceptos brindados por los autores, me atrevo a decir que el informe 404 no es un acto administrativo. Porque, si bien fue realizado por un agente público, el instructor; no podemos decir que el mismo, por si solo produzca efectos jurídicos de alguna índole. Ya que su función es la de informar sobre una situación de hecho, y la de servir como prueba para las acusaciones contra  la Sra Martinez. Pero no podemos decir que el informe 404 produzca efectos jurídicos directos e individuales sobre la Contadora

2) a) Identifique los elementos del acto administrativo en la resolución 121/07.

El análisis de los elementos es importante para saber si el acto es válido o no. Los elementos pueden ser de dos clases:

 - Esenciales, si el acto carece de estos requisitos o si están presentes pero viciados, el acto es nulo, de nulidad absoluta. Ellos son: competencia, causa, objeto, forma, finalidad, motivación, procedimiento. Surgen del art. 7 de la Ley 19.549.

- Accidentales, sirven para ampliar o restringir el contenido del acto. Ellos son: plazo, modo y condición.

A continuación los elementos del acto administrativo de la resolución 121/07

Elementos esenciales

a) Competencia, debe ser dictado por autoridad competente, en este caso es el Ministro de Salud.

b) Causa, deberá sustentarse en los hechos que le sirvan de causa en el derecho aplicable. Serían las actuaciones que se iniciaron con motivo de la existencia de faltantes de sumas de dinero de las cuentas bancarias del Ministerio y que en virtud de ello, se inició una investigación administrativa a fines de determinar los responsables de dicho faltante.

c) Objeto,  debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos. Es lo que el acto certifica, decide u opina, es la resolución que toma la administración para un caso concreto, el contenido del acto, lo que decide en el acto basándose en su causa y motivo. En este caso la resolución busca apartar de su cargo a la Contadora Martinez.

d) Procedimiento, antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, se considera también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de los servicios de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar  derechos subjetivos e intereses legítimos. Podría decir que en la resolución lo vemos plasmados en el párrafo en que se corre traslado: “Que corrido el traslado de la imputación a la Ctdora. Martinez, la misma niega los hechos que se le imputan y ofrece como prueba la realización de una pericia caligráfica”.

e) Motivación, es la razón expresada en forma concreta porque la Administración no puede obrar arbitrariamente. Se busca proteger los derechos de los administrados, porque les permite conocer las razones de la emisión del acto en cuestión y controla su legalidad. Aquí la resolución expresa que se llevaron a cabo numerosas tareas a los fines de identificar a los responsables de las maniobras defraudatorias y que de las pruebas reunidas surge que la Ctdora. Carla Martinez fue quien libró los cheques 1425, 5879 y 8975, por la suma total de pesos un millón ($1.000.000), los cuales no estaban autorizados por las autoridades correspondientes.

f) Finalidad, habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. Es decir, además de la finalidad específica que le corresponde a cada acto en particular, todos deben perseguir la finalidad pública. Podríamos decir que tal finalidad sería evitar el perjuicio al erario público.

g)Forma, el art. 8 de la ley 19. 549 establece “El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta”. Son los pasos posteriores al dictado del acto, necesarios para que el administrado pueda conocerlo. Está presente en el acto en el último artículo: “Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.”

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