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Segundo parcial derecho administrativo.

fedewellerExamen24 de Julio de 2016

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Actividad 1: ¿De quien es la firma?

En el mes de febrero del corriente año, ante la existencia de faltantes de fondos de la cuenta bancaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, el Ministro decide iniciar una investigación administrativa. Tras algunas semanas de intensa actividad, consistentes en recolectar información documental, tomar declaraciones a los empleados, etc., el instructor –en expediente administrativo 789/07- mediante informe Nº 404 elevado al Ministro concluye que, la Contadora Carla Martinez (agente del Ministerio encargada de la suscripción de cheques, órdenes de pago, etc.) es la responsable del faltante de fondos, por existir cheques firmados por la misma que carecían de la autorización para su libramiento. Sobre la base de ese informe, el Ministro decide correr traslado de las actuaciones a la Ctra. Martinez. La agente provincial niega los hechos que se le imputan y solicita se efectúe una pericia caligráfica a los fines de determinar si la firma inserta en los cheques -objeto de la investigación- eran de su autoría. En ese estado, el Ministro dicta la resolución 121/07

1)El informe Nº 404 ¿Es un acto administrativo? Fundamente su respuesta.

Para determinar si un acto es administrativo o no, resulta sumamente útil la definición que brinda Gordillo, la cual guarda gran coincidencia con la de Dromi, afortunadamente los autores seguidos por la cátedra están de acuerdo, lo que facilitará la respuesta.

Gordillo expresa,  acto administrativo “es la declaración unilateral, realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos e individuales”.

Por su parte, Dromi dice, acto administrativo “es la declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”.

A partir de los conceptos brindados por los autores, me atrevo a decir que el informe 404 no es un acto administrativo. Porque, si bien fue realizado por un agente público, el instructor; no podemos decir que el mismo, por si solo produzca efectos jurídicos de alguna índole. Ya que su función es la de informar sobre una situación de hecho, y la de servir como prueba para las acusaciones contra  la Sra Martinez. Pero no podemos decir que el informe 404 produzca efectos jurídicos directos e individuales sobre la Contadora

2) a) Identifique los elementos del acto administrativo en la resolución 121/07.

El análisis de los elementos es importante para saber si el acto es válido o no. Los elementos pueden ser de dos clases:

 - Esenciales, si el acto carece de estos requisitos o si están presentes pero viciados, el acto es nulo, de nulidad absoluta. Ellos son: competencia, causa, objeto, forma, finalidad, motivación, procedimiento. Surgen del art. 7 de la Ley 19.549.

- Accidentales, sirven para ampliar o restringir el contenido del acto. Ellos son: plazo, modo y condición.

A continuación los elementos del acto administrativo de la resolución 121/07

Elementos esenciales

a) Competencia, debe ser dictado por autoridad competente, en este caso es el Ministro de Salud.

b) Causa, deberá sustentarse en los hechos que le sirvan de causa en el derecho aplicable. Serían las actuaciones que se iniciaron con motivo de la existencia de faltantes de sumas de dinero de las cuentas bancarias del Ministerio y que en virtud de ello, se inició una investigación administrativa a fines de determinar los responsables de dicho faltante.

c) Objeto,  debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos. Es lo que el acto certifica, decide u opina, es la resolución que toma la administración para un caso concreto, el contenido del acto, lo que decide en el acto basándose en su causa y motivo. En este caso la resolución busca apartar de su cargo a la Contadora Martinez.

d) Procedimiento, antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, se considera también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de los servicios de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar  derechos subjetivos e intereses legítimos. Podría decir que en la resolución lo vemos plasmados en el párrafo en que se corre traslado: “Que corrido el traslado de la imputación a la Ctdora. Martinez, la misma niega los hechos que se le imputan y ofrece como prueba la realización de una pericia caligráfica”.

e) Motivación, es la razón expresada en forma concreta porque la Administración no puede obrar arbitrariamente. Se busca proteger los derechos de los administrados, porque les permite conocer las razones de la emisión del acto en cuestión y controla su legalidad. Aquí la resolución expresa que se llevaron a cabo numerosas tareas a los fines de identificar a los responsables de las maniobras defraudatorias y que de las pruebas reunidas surge que la Ctdora. Carla Martinez fue quien libró los cheques 1425, 5879 y 8975, por la suma total de pesos un millón ($1.000.000), los cuales no estaban autorizados por las autoridades correspondientes.

f) Finalidad, habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. Es decir, además de la finalidad específica que le corresponde a cada acto en particular, todos deben perseguir la finalidad pública. Podríamos decir que tal finalidad sería evitar el perjuicio al erario público.

g)Forma, el art. 8 de la ley 19. 549 establece “El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta”. Son los pasos posteriores al dictado del acto, necesarios para que el administrado pueda conocerlo. Está presente en el acto en el último artículo: “Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.”

b) Advierte algún vicio en alguno de ellos. ¿En cual? Fundamente su respuesta.

Me parece que el vicio que se detecta es el que surge del procedimiento, ya que la ley es clara al estipular que antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Me quiero referir con esto al hecho de que no se le permitió a la contadora someter los cheques a una pericia caligráfica, elemento de prueba esencial e imparcial que hubiera permitido disipar las dudas. En lugar de ello, se tomaron como ciertas declaraciones de otros empleados sin tener en cuenta que las mismas podrían estar cargadas de animosidad contra Martinez .

Creo firmemente que no se agotó el procedimiento de manera suficiente como para tomar la decisión de resolver la cesantía de la Sra Martinez.

c) En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta b). ¿Puede la Administración revocar la resolución 121/07? ¿Por qué?

Sí, la Administración puede revocar la resolución. E l fin de la impugnación es intentar restablecer la legalidad administrativa violada. La impugnación puede ser administrativa (procedimiento) o judicial (proceso); pero para acceder a la judicial se debe agotar previamente la administrativa.

El procedimiento es la etapa necesaria para agotar la vía administrativa en donde se intentan diferentes situaciones para no ir a juicio: conciliar a las partes, que la administración revise y corrija algún error en el acto, o que controle la legitimidad de los actos de los órganos inferiores. Es la etapa previa al proceso judicial.

3) La resolución 121/07¿Viola alguno de los principios del procedimiento administrativo? ¿Cuál? ¿Por qué?

La resolución viola especialmente el principio del “Debido Proceso Adjetivo” art. 1 inc. F ley 19.549; en lo que respecta al Derecho a ofrecer y producir pruebas. L a finalidad de la prueba es descubrir la veracidad de los hechos que hacen a la cuestión planteada. Tanto el partículas como la Administración (de oficio) tienen derecho a ofrecer y producir las pruebas que crean convenientes (ya sea pericial, documental, testimonial, etc).

En el caso de la Sra Martinez no fue permitida la producción de la prueba pericial de las firmas. Daría la impresión de que solo se produjeron pruebas que la incriminan, sin la posibilidad de obtener pruebas que la absuelvan.

La Administración solamente podrá negarse a hacer efectiva la prueba ofrecida por el particular, cuando esta sea claramente irrazonable (debiendo fundamentar su rechazo). Cosa que tampoco fue respetada, porque la pericia caligráfica es razonablemente acorde a las circunstancias y su negativa tampoco fue correctamente fundada.

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