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PLAN DE NEGOCIO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  221 Visitas

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DEFINICION

Obligación es un término que procede del latín obligatio y que refiere a algo que una persona está forzada a hacer por una imposición legal o por una exigencia moral. La obligación crea un vínculo que lleva al sujeto a hacer o a abstenerse de hacer algo de acuerdo a las leyes o las normativas.

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

CARACTERISTICAS

La obligación tributaria reúne las siguientes características:

1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.

2- Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).

3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.

4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.

3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.

4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.

Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social. Es una obligación ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley. El sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen. El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén obligadas a satisfacerlas.

ELEMENTOS

SUJETO ACTIVO

Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

SUJETO PASIVO

Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales..

HECHO GENERADOR

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

HECHO IMPONIBLE

Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

CAUSACION

Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.

BASE GRAVABLE

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

TARIFA

Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

CLASIFICACION Y CONCEPTO DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". La característica más importante es su carácter obligatorio, ya que surge el deber de pagar sin contar con el consentimiento del obligado. Los tributos se pueden clasificar en:

• Impuestos

• Tasas

• Contribuciones especiales

Los Impuestos

El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.

Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción.

Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- los siguientes elementos:

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