POLITICA ECONOMIA
rensso28 de Mayo de 2014
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Definición del drawback
El régimen aduanero que permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que hayan gravado ya sea las mercancías mencionadas o los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción”
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y ARMONIZACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS
Base legal
Ley Orgánica de Aduanas (Art. 4 Num. 14 y Art. 5 Num. 6)
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Régimenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales (Principalmente Art. 66 al 69)
Resolución No.722 de fecha 06 – 03 – 2001.
Resolución No. 951 de fecha 03 – 06 – 2002.
Modalidades
1.- Devolución de Impuestos de Importación cancelados directamente por el exportador.
El reintegro opera con la demostración del pago de los impuestos correspondientes.
2. – Por Rama Industrial (Devolución de Impuestos de importación cuyo pago ha sido soportado en el proceso de adquisición de las mercancías)
El reintegro opera sobre el porcentaje que corresponda al producto exportado según la rama industrial
condiciones:
1. - Se acogen al régimen las materias primas, piezas, partes y componentes, empaques, envases y embalajes y en general otros insumos o materiales de origen extranjero.
2. - Las mercancías que gozan del beneficio deben haber sido sometidas a un proceso productivo (Relación Insumo – Producto y Descripción literal y gráfica del proceso).
3.- Las mercancías deben haber sido exportadas formando parte del producto final o haberse consumido en la elaboración del mismo.
4.- La manifestación de voluntad de acogerse al régimen debe realizarse sobre la propia declaración de exportación si bien se contempla un trámite posterior.
exclusiones :
1.- Según el RLOASRLSOAE
- Lubricantes
- Combustibles
- Piezas de recambio o repuestos de bienes de capital
utilizados en el proceso productivo.
- Mercancías transformadas en subproductos, mermas o
desperdicios.
- Envases, empaques y embalajes comercializados en el territorio nacional.
- Las demás establecidas a través de Providencias.
EXCLUSIONES (cont.)
2.- Según Resolución 722 del 06 – 03 - 2001
- Insumos que ingresan bajo regímenes suspensivos
- Mercancías exentas, exoneradas, liberadas o desgravadas si el valor CIF no supera el 10% del FOB
de la mercancía exportada.
- Vehículos ensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV).
- Envases, empaques y embalajes comercializados en el
Territorio nacional.
- Productos agricolas beneficiados por la Ley de Incentivo a las exportaciones.
2.- Según Resolución 722 del 06 – 03 - 2001
Mercancías sujetas a las siguientes operaciones en el territorio nacional:
a.- Manipulaciones simples para la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento.
b.- Operaciones que no implican un proceso productivo.
c.- Formación de juegos de mercancías.
d.- El embalaje, envase o reempaque.
e.- Reunión o división de bultos.
f.- Aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos.
g.- Mezclas que no obtengan calificación de origen.
h.- Sacrificio de animales.
i.- Aplicación de aceite.
j.- Acumulación de dos o más de estas operaciones.
CALCULO DEL REINTEGRO
1.-Impuestos Cancelados directamente
Los montos reflejados en las liquidaciones de impuestos correspondientes.
2.-Por rama industrial
Porcentaje del valor FOB según Rama Industrial menos porcentaje de mermas y desperdicios del 25%.
Ejemplo: Exportación de calzado de cuero
Valor FOB mercancía: 100 US$
Reintegro: 100 US$ x 4,6% - 25%
Reintegro: 3,45 US$ en bolívares al tipo de cambio de la declaración aduanera.
PAGADERO A TRAVES DE CERTIFICADOS DE REINTEGRO TRIBUTARIO
SANCIONES
Multa del 300% del valor de las mercancías declaradas y pérdida del derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un período de cinco (5) años en los siguientes supuestos:
-Simulación de exportaciones.
-Mercancías declaradas con valores superiores al real.
-Desviación de mercancías exportadas al territorio nacional.
-Introducción de mercancías al territorio nacional destinadas al extranjero con la finalidad de obtener un beneficio fiscal sin declarar su reintroducción o reimportación.
-La reintroducción o reimportación sin manfiestar que se ha obtenido un beneficio fiscal.
-La obtención o el intento de obtención del beneficio fiscal, mediante documento forjado, falsificado, adulterado o no emitido por el funcionario autorizado, o emitido por éste en forma irregular.
CONSECUENCIAS
1.- La normativa que lo rige debe ser interpretada atendiendo a la naturaleza económica del régimen y a la finalidad última del impuesto de importación.
2.- La interpretación de las normas debe atender al fin de estimular las exportaciones.
3.- Razones de forma y criterios restrictivos no pueden terminar alterando la naturaleza del régimen aduanero desconociendo la devolución.
4.- Como modalidad se equipara, por sus efectos, al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, lo cual no significa que la utilización de uno u otro sea indiferente.
Drawback
Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles
de importación de los insumos utilizados.Se ha reglamentado el régimen simplificado que
significa un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado.
El acogimiento se solicita en la DUA, y el reembolso se presenta posteriormente ante la Aduana
operativa.
Este régimen mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.
Beneficiarios
Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.
También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.
La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito.
Es importante señalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este
Beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan.
Diferenciar de aquellas empresas que dan el acabado final al producto exportado
Beneficios del Drawback
• El beneficio es el 5% del Valor FOB del producto exportado
¿Qué es el valor FOB ?
Valor FOB: Es el precio de la mercancía cuando cruza la borda del buque, incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc. Exportadores cotizan el FOB como precio ex planta.
Aduanas pide que se deduzca el pago a comisionistas. (interpretación normativa)
BENEFICIOS DEL DRAWBACK
EXPORTACIONES
100
100
100
% IMPORTACIONES
10
30
50
ARANCEL, TASA
0
0
0
ARANCEL PAGADO
0
0
0
ARANCEL DEVUELTO
5
5
5
BENEFICIO
5
5
5
EXPORTACIONES
100
100
100
% IMPORTACIONES
10
30
50
ARANCEL, TASA
9
9
9
ARANCEL PAGADO
0.90
2.70
4.50
ARANCEL DEEVUELTO
5
5
5
BENEFICIO
4.10
2.30
0.50
Es importante señalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este
Beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan.
Diferenciar de aquellas empresas que dan el acabado final al producto exportado
Productos excluidos
Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por partida, por empresa no vinculada. Hay que declarar las empresas vinculadas
Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF.
Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados, Minerales,
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