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PRESTACIONES


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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PROTECCION A LA MATERNIDAD

LEY 1468 DEL 2011

En el artículo 236 no habla claramente que la madre tendrá derecho a una licencia de 14 semanas en la época de parto y remunerada con el salario que devenga al entrar al descanso, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar (el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia).

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestionar y el nacimiento a terminarlas cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley, en el caso de que una madre fallezca antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo faltante.

El esposo o compañero permanente de la empleada, la madre de familia tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad, esta licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera y el único soporte que valido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá ser presentado por la eps dentro de los 30 días siguientes del nacimiento del menor

El articulo 239 nos habla de que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia ya que la ley la protege ,se presume el despido se ha efectuado por motivo de embarazo, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto.

En el parágrafo 2 de la ley 1468 del 2011, se explica cómo será tenida en cuenta la semana anterior al parto. De las 14 semanas que deben ser remuneradas por licencia de maternidad, esta será de obligatorio goce. Además para las madres de bebes prematuros que deseen alargar su periodo de licencia, deben contar con certificados médicos que evidencien la diferencia de edad gestacional y el nacimiento a término del bebe, con el fin de poder determinar cuantas semanas se alarga la licencia.

Otro aspecto importante en cuanto a los derechos de las madres es el que ningún empleador puede despedir a una persona en estado de embarazo, esto esta proclamado en el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo: Prohibición de despido.

“1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.”

- http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43212

Los empleadores que cuenten con mujeres en estado de embarazo en sus empresas, tienen unas obligaciones especiales para con estas, según lo dice el Código Sustantivo de trabajo en sus artículos 57 y 58, en las que se encuentran entre otras: Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una semana antes o dos semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.

Para esta ley 1468 rigen varias estipulaciones las cuales debe cumplir la empresa frente a las mujeres que están pasando por etapas de paternidad las cuales son de mucha importancia ya que al no ser cumplida será impuesta una indemnización de gran valor. Esta licencia es de 14 semanas y se debe presentar al empleador un certificado médico que conste el embarazo de la empleada.

La licencia empezara desde que la madre empieze a disfrutar efectivamente el preparto (14 dias antes del parto) y esta se extiende hasta completar el tiempo total, en el preparto prevalecerá el criterio medico siendo de mucha importancia el goze de la semana anterior a la fecha probable del parto.En caso de que la mujer que este disfruntando la licencia sufra un aborto seguirá con la licencia hasta que el doctor haya determinado según el articulo 237 del código sustantivo del trabajo.

En caso de que halla padre o madre adoptante de la fecha del parto se asimilará a la de la entrega oficial del menor que se adopta, de conformidad con lo estatuido en el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, modificatorio del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.En base a esto se puede evidenciar

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