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Prestaciones


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  220 Visitas

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Prestaciones sociales

Generalmente se denominan apropiaciones o provisiones de nómina aquellos valores estimados de las prestaciones sociales de los empleados, por el período que se liquida la nómina que puede ser semanal, quincenal o mensual. Una forma para estimar este pasivo es la de apropiar del valor total, la suma correspondiente al 22% que se forma por la siguiente relación y porcentajes:

Clase % Concepto Valor

Salario total de la nómina

Auxilio de transporte 4.884.500

165.000

Total devengado 5.040.500

Apropiaciones prestaciones sociales Base 5.040.500

Cesantías

Intereses sobre cesantías

Vacaciones

Prima de servicios 8.333%

1.000%

4.166%

8.333% Salario + Auxilio transporte

Sueldo base

Salario + Auxilio transporte

Salario + Auxilio transporte 420.792

50.495

203.521

420.792

Se denomina carga prestacional a los valores: protección a la seguridad social 21.5%, aportes parafiscales el 9%, y prestaciones sociales del 21.83%, que en resumen totaliza una carga prestacional del 52.33% sobre el valor de la nómina mensual.

Auxilio de cesantías

• Cuenta 2510 Cesantías consolidadas: registra el valor de las obligaciones del ente económico con cada uno de sus trabajadores por concepto del auxilio de cesantías, como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes.

El cálculo definitivo se debe determinar al cierre del respectivo período contable una vez efectuados los correspondientes ajustes, de acuerdo con las provisiones estimadas durante el ejercicio económico.

Las cesantías son estimadas porque no recoge la retroactividad de los empleados contratados antes de la Ley 50/90, se acostumbra para aquellas empresas que cumplen con las prestaciones mínimas legales, apropiar un 22% de la nómina, o cualquier otro porcentaje que guarde una proporcionalidad con el gasto anual.

Para el caso de los empleados contratados después de la referida Ley, el valor se le adeuda directamente al fondo administrador de cesantías y pensiones y debe llevarse a la cuenta 238030, valor que se debe pagar en el mes de febrero.

En resumen el auxilio de cesantías a partir del 1º de enero de 1991, para el sector privado, está sometido a tres sistemas de liquidación diferentes y excluyentes entre sí:

• El sistema tradicional, se aplica a trabajadores antiguos vinculados por contrato de trabajo antes del primero de enero de 1991, siempre que no se acojan al nuevo sistema de liquidación anual.

• El nuevo sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías (Ley 50 de 1990), se aplica a todos los trabajadores nuevos, vinculados a partir del 1º de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él.

• El sistema de salario integral, el cual contiene su valor cada mes en el pago de sus servicios laborales.

En el sistema tradicional de liquidación de cesantías, el trabajador tiene derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fracción de año y a que el patrono actualice la retroactividad de las cesantías causadas hasta la fecha con el salario actual.

En el nuevo sistema, los fondos de pensiones invierten dichos valores en empresas en el sector real de la economía y obtienen beneficios que comparten con las cuentas habientes en calidad de un rendimiento no menor de una tasa que fija el gobierno nacional, sin embargo con la volatilidad de los mercados financieros, existe un alto riesgo en estas inversiones.

Intereses a las cesantías

•Cuenta 2510 Cesantías consolidadas: registra el valor de los intereses causados sobre las cesantías de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Todo empleador que según la ley esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12% sobre el acumulado anual, lo que es igual calcular el 1% sobre el total de la nómina, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador.

Los intereses se causan cada mes y se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, con base en el saldo de las cesantías que el trabajador tuviere acumulado a su favor a 31 de diciembre del año anterior, si no lo hiciere en dicha fecha deberá pagar el doble de los intereses.

Prima de servicios

•Cuenta 2520 Prima de servicios: registra el valor que por este concepto se encuentre pendiente de pago y a favor de los trabajadores como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes con el ente económico.

Prima de servicios: toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:

a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido y

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