PROCESO DE JURISDICCIÓN PENAL
Trabajo26 de Junio de 2013
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PROCESO DE JURISDICCIÓN PENAL
COMENTARIOS EN TORNO AL PRINCIPIO DE “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”.
JUAN SAHAGÚN
INTRODUCCIÓN
Probablemente aún no sepamos a ciencia cierta los alcances que tendrán las reformas constitucionales que experimentó nuestro país, una de ellas el 18 de junio de 2008; cabe recordar que en esa ocasión hubo cambios o adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, entre otros, concretándose de esa manera una reforma judicial. No podemos negar que, a la fecha, existe una enorme preocupación, o por lo menos gran expectativa, por el futuro que nos traerá dichos cambios.
Sabíamos de antemano que, de forma general, nuestro Sistema de Justicia requería modernización, y México se adhirió a una corriente renovadora que, con características comunes, está revolucionando muchos países.
Al decir de Salvador Valencia Carmona , los principales aspectos de la reforma se pueden sintetizar de la manera siguiente:
a) establecimiento del proceso acusatorio;
b) principios procesales;
c) derechos del imputado;
d) derechos del ofendido y de la víctima;
e) orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso;
f) precisiones procesales y terminológicas;
g) modificaciones al Ministerio Público;
h) nuevo perfil del órgano jurisdiccional;
i) mecanismos alternos de solución de controversias;
j) delincuencia organizada;
k) sistema nacional de seguridad pública.
Muy a vuelo de pájaro abordaremos algunos de estos temas para circunscribirnos al final del presente trabajo en el Principio de Presunción de Inocencia, columna vertebral de la Reforma Judicial.
NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
La reforma se centra en la transformación del artículo 20 constitucional, que establece un nuevo proceso penal: el de ahora habrá de ser acusatorio y oral, y se enuncian los principios rectores, las características y los derechos de las partes en el mismo .
Resulta interesante percatarse que los procesos penales orales están presentes en la humanidad desde hace cientos, si no es que miles de años. Desde siempre se ha caracterizado por el poder acusatorio privado, la igualdad de las partes, la oralidad y la publicidad del debate, libre apreciación del material probatorio, continuidad e inmediatez en el procedimiento y conclusión de éste en vía de síntesis.
Ahora bien, ¿de dónde nace el Sistema Inquisitivo? Tuvo un origen canónico y monárquico y predominó en el proceso común europeo de los siglos XII al XVIII. Este sistema es esencialmente escrito, falto de inmediación, prevalece el secreto y la dispersión de los actos procesales, hay monopolio de la acusación y el juez actúa dentro del régimen de prueba legal.
Ambos sistemas han dado pie a críticas en cuanto a ventajas y desventajas; consecuentemente se han implementado en muchas ocasiones sistemas mixtos, pero constantemente predominan los matices de un sistema sobre otro.
Nuestro nuevo sistema acusatorio se inserta dentro de una remota tendencia iniciada desde la Revolución Francesa, y que ha buscado remediar las múltiples desventajas señaladas al sistema inquisitivo.
No obstante las reformas a los artículos que van del 16 al 22 constitucionales, la adopción del sistema acusatorio no ha sido total, y aún quedan resabios del antiguo sistema, cosa que demostraremos al analizar el principio de presunción de inocencia.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
En el artículo 20 de nuestra Constitución, tanto en el encabezado como en el apartado A, se enuncian los principios del sistema acusatorio; podremos afirmar que los mencionados en el encabezado serán los principios generales y los manifestados en el apartado A serán los específicos.
Éstos son los principios generales, según el artículo 20: "El proceso penal será acusatorio y oral"; inmediatamente después se señala que el proceso penal "se regirá por los principios de publicidad, concentración, continuidad e inmediación". Posteriormente, el apartado A titulado precisamente "De los principios generales" insiste en estos principios y añade otros, a los que hemos denominado “específicos”.
Se ha desatado una intensa y compleja batalla de tinta en cuanto a las definiciones de los principios generales del proceso. Considero que no se trata de una cuestión menor, pues del esclarecimiento de conceptos dependerá una mejor de integración del sistema. Tales principios dan forma y carácter a los sistemas procesales y son resultado de una larga evolución histórica, en otras palabras, "son reglas que dominan, encauzan, explican el proceso. Reglas derivadas de la ciencia y de la experiencia".
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
Según el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Salvador Valencia Carmona, los principios del encabezado del artículo 20 se clasifican como básicos o políticos, y los define de la siguiente manera:
a) Principio de publicidad: todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público;
b) Principio de contradicción: las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el proceso;
c) Principio de concentración: el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal;
d) Principio de continuidad, la presentación, recepción, y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos previstos por la ley.
Por otra parte, en el apartado A se enumeran los principios particulares o específicos y algunas disposiciones complementarías:
a) Principio de la verdad histórica: el proceso penal tiene por objeto "el esclarecimiento de los hechos", fracción I;
b) Principio de inmediación y de libre valoración de la prueba: se reitera el principio de inmediación y se introduce el postulado de que la valoración de la prueba debe realizarse de manera libre y lógica, esto es, la valoración razonada o de la sana critica, fracción II;
c) Se dispone que en la sentencia solo se consideren como pruebas las desahogadas en la audiencia de juicio, con excepciones para la prueba anticipada, fracción III;
d) Se ratifican los principios de publicidad, oralidad y contradicción, así como la separación del juicio en dos etapas, fracción IV;
e) Principio de igualdad de oportunidades para la acusación y la defensa, pero dejando la carga de la prueba a la primera, fracción V;
f) Principio de imparcialidad y regla preventiva contra la práctica de que ningún juzgador puede tratar asuntos que están sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, fracción VI;
g) Terminación anticipada del proceso penal, fracción VII;
h) El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado, fracción VIII;
i) Nulidad de la prueba ilícita, fracción IX, y,
j) Los principios procesales se observarán también en las audiencias preliminares al juicio, fracción X.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Dentro de la nueva corriente filosófica del garantismo, que permea al nuevo sistema penal acusatorio, se afinan ciertos derechos del imputado; el artículo 20 en el apartado B los recoge de la siguiente manera:
a) Presunción de inocencia: la culpa y no la inocencia de un imputado debe ser demostrada, este derecho aunque no estaba expresamente establecido en el texto constitucional, se consideraba implícito en éste y se había aceptado en diversos instrumentos internacionales, fracción I;
b) Derecho a guardar silencio, el imputado puede declarar cuando lo desee, sin que el silencio sea indicio de culpabilidad en su contra, fracción II;
c) Derecho a que se le informe en su detención, como cuando comparece ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, fracción III;
d) Derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas, fracción IV;
e) Derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado, fracción V;
f) Derecho a la información, es decir, que le sean facilitados todos los datos que se soliciten para su defensa y que consten en el proceso, fracción VI;
g) Plazo razonable para el juicio, se preserva la regla de que el imputado sea juzgado antes de cuatro meses cuando se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si excede de ese tiempo, fracción VII;
h) Defensa adecuada por abogado, eliminándose la tradicional figura de la persona de su confianza, fracción VIII;
i) Limitaciones para la prisión preventiva, no puede prolongarse por falta de honorarios u otra prestación de dinero, no puede exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley para el delito que motiva el proceso, no puede ser superior a dos años salvo que se haya prolongado por el ejercicio de derecho de defensa del imputado, fracción IX.
Existen pros y contras sobre la reforma. Se ha dicho, por ejemplo, que entre sus aciertos están el haber establecido el nuevo proceso acusatorio y oral, el que sus principios procesales tengan la cualidad de ser democráticos, que los derechos del
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