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PUBLICIDAD DEL REMATE


Enviado por   •  20 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad gran mariscal de Ayacucho.

Facultad de Derecho.

Derecho Procesal Civil II.

[pic 1]

Facilitadora:                                                        Integrantes:

Abog. Soraya Charboné.                                  María Rivero CI: 27.015.240

                                                          Yeismar Velásquez CI: 26.397.456

                                                          Mersus Guerra CI: 24.186.850

                                                          Cesar Guerra CI: 17.839.531

Ciudad Bolívar, diciembre de 2018.

PUBLICIDAD DEL REMATE

¿Qué es una operación de remate?

Los remates son una propuesta interesante para comprar bienes muebles e inmuebles a precios inferiores a los del mercado tradicional. Esta modalidad de compra, en el caso de los inmuebles, maneja sus propias características y engloba ciertas particularidades que deben ser tomadas en cuenta. Es decir, los tiempos de estas operaciones no se pueden precisar con la misma exactitud que en una operación tradicional de compraventa; sin embargo, esto no deja de ser una tentadora opción de inversión, especialmente para quienes no tienen apuro en tomar posesión del inmueble.

Publicidad del remate judicial

Mediante un anuncio se busca dar a conocer a la población de una entidad o de  un país, dependiendo de la amplitud que presenta el bien a rematar, para que sea otorgado o vendido al que mejor cantidad de dinero que se ofrezca por bien; la publicidad debe ser dada en el diario de mayor circulación del lugar donde se desea dar a conocer el remate. El poder público está interesado de que los actos de remate de bienes muebles o inmuebles tengan la mayor publicidad posible para que concurran al acto la mayor cantidad de personas que puedan ofrecer la mayor cantidad de dinero, para esto se libran los carteles.

La publicidad el remate debe realizarse acorde al código de procedimiento civil venezolano que se haya en los artículos 550 y siguientes del antes mencionado y que a continuación se explican.

Artículo 550 No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capítulo, salvo disposición especial en contrario.

Análisis artículo 550: No podrá realizarse el remate sin que se hayan cumplido conforme a esta ley, las disposiciones que competen este acto, las cuales están establecidas en los artículos siguientes que hacen referencia al principio de la publicidad del remate.

Artículo 551 El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

Análisis artículo 551: Para que se lleve a cabo el remate de los bienes muebles, es necesario que se efectúe mediante carteles su publicidad. Serán publicados en tres oportunidades, cada tres días  en el periódico del lugar donde tenga sede el tribunal, y en el lugar donde estén situados los bienes si no se tratare del mismo territorio.

No habiendo periódico local, deberán ser publicados los mismos en los periódicos estadales y nacionales que sean circulados en el lugar donde será realizado el remate.

Artículo 552 El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Análisis del artículo 552: la publicación de remate de los bienes inmuebles se realizara en tres distintas ocasiones separado por lapsos de diez días los carteles al igual que los bienes muebles se realizara la publicidad en un diario de la localidad donde se halle el tribunal competente y en caso de encontrarse el tribunal y el bien inmueble en distintos sitios se publicará también el lugar donde se halle el bien objeto del remate

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