Partidas Y Cuentas Por Cobrar.
magaly19773 de Enero de 2014
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Unidad I:
Punto 1.1:
PARTIDAS POR COBRAR:
Un derecho monetario contra un negocio o una persona, que se adquiere principalmente al venderle bienes y servicios y por prestarle dinero.
La valoración posterior será, en todos los casos, a coste amortizado; con la excepción de los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año (por ejemplo, cuentas de clientes) y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, las fianzas y dividendos a cobrar cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, que se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
CUENTAS POR COBRAR:
Las cuentas por cobrar se utilizan para controlar los créditos a favor de la empresa, no reconocidos por medio de la aceptación de letras de cambio o pagarés. Esta cuenta debería controlar, únicamente, los créditos otorgados a nuestros clientes provenientes de ventas de crédito y operaciones conexas. No obstante, se suelen incluir, no siempre de buena fe, otros diversos créditos a favor de la empresa.
Por lo tanto se dice que esta cuenta presenta el derecho (exigible) que tiene la entidad de exigir a los suscriptores de los títulos de crédito el pago de su adeudo (documentado)derivado de venta de conceptos diferentes de las mercancías o la prestación de servicios a crédito; es decir, presenta un beneficio futuro fundadamente esperado.
Clasificación de las cuentas por cobrar:
Las cuentas por cobrar pueden clasificarse como de exigencia inmediata: CORTO PLAZO y A LARGO PLAZO.
Corto plazo: Aquellas cuya disponibilidad es inmediata dentro de un plazo no mayor de un año.
Largo plazo: Su disponibilidad es a más de un año.
Las cuentas por cobrar a corto plazo, deben presentarse en el Estado de Situación Financiera como activo corriente y las cuentas por cobrar a largo plazo deben presentarse fuera del activo corriente. Pueden sub-clasificarse de acuerdo a su origen en dos grupos que son:
a) A cargo de clientes y
b) A cargo de otros deudores.
EFECTOS POR COBRAR:
Los efectos por cobrar lo emplearemos para controlar determinados documentos debidamente formalizados que representan créditos a favor de la empresa. Los documentos negociables más importantes que se controlan por intermedio de esta cuenta son los denominados letras de cambio o giros y los pagarés. Para que sean registrados en esta cuenta deben haber sido aceptados por sus deudores. Aceptar una letra de cambio o un pagare significa reconocer una deuda y comprometerse a cancelarla a su vencimiento.
Punto 1.2:
GIROS:
Es un documento por el cual una persona de orden a otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y en moneda extranjera.
Los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero. Así puede ser:
• Giro Bancario.
• Giro Telegráfico.
• Giro Cablegráfico.
USO
Al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonado el giro al beneficio.
Los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar remesas dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la vista.
REQUISITOS DEL GIRO:
• Presentación del documento de identidad al momento de realizar el Giro.
• Para la recepción del monto remitido por el servicio de Giros, la persona, deberá identificarse debidamente con la presentación de su documento de identidad y numero de giro.
• El monto mínimo de giro a realizar, así como el costo del servicio (en moneda nacional o extranjera) será fijado de acuerdo a lo estipulado por le tarifario vigente.
Requisitos para efectuar el trámite:
Para realizar el trámite por Internet:
- Contar con clave secreta en www.sii.cl.
- Tener inicio de actividades vigente.
Cuando el trámite se hace en una Unidad, el contribuyente debe presentar los siguientes documentos:
Formulario 2121, llenado según las instrucciones respectivas.
Cédula RUT del contribuyente. Para personas naturales basta con presentar su Cédula Nacional de Identidad, o si es otra persona la que realiza el trámite, una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente autorizada ante notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
Cédula de Identidad de quién realiza el trámite.
Poderes o Mandatos, si es el representante del contribuyente quién realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal. Si es otra persona (mandatario) debe presentar el poder (dado ante Notaría, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos) donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite. Si es un representante el que da el poder, se debe presentar su cédula de identidad o una fotocopia de la misma autorizada ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
Documentación timbrada y sin emitir, se deben presentar Facturas, Guías de Despacho, Boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de Término de Giro se encuentren sin utilizar.
Declaración de Renta (F22) del año comercial anterior al periodo de Término de Giro, según corresponda (exceptuando a los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría):
• De Enero a Marzo: F22 original y copia.
• De Abril a Diciembre: F22 copia con timbre del banco, o comprobante de Internet.
Declaraciones Juradas (F18XX), según corresponda:
• De Enero a Marzo: F18XX del periodo de Término de Giro y del año comercial anterior.
• De Marzo a Diciembre: F18XX del periodo de Término de Giro.
Declaraciones de IVA (F29) últimos 3 meses, exceptuando los contribuyentes que están afectos sólo a impuestos de segunda categoría.
Certificado de deuda fiscal, emitido por el Servicio de Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
Auto de posesión efectiva (Resolución, sólo para las sucesiones), en los casos de contribuyentes fallecidos, se deberá acreditar la representación legal con un poder otorgado por los integrantes de la sucesión, indicados en el auto de posesión efectiva.
Punto 1.3:
PAGARÉ:
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
LOS REQUISITOS DE UN PAGARE:
Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago.
Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí¬tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
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