Pic 5 Garantias Exigibles De Credito
yasming9 de Octubre de 2014
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1. Elabore un cuadro sinóptico de garantí
2. as exigibles para créditos.
GARANTIAS EXIGIBLES DE CREDITO
Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o
reembolso de los créditos otorgados.
SE CLASIFICAN EN:
GARANTIAS GARANTIAS GARANTIAS PARA EL
PERSONALES REALES FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
Es definida, en nuestro Codigo A. HIPOTECA: Se Cuando se trate de
Civil, como el contrato por el constituye por escritura garantías para el
cual el fiador se obliga frente SOBRE publica la que afecta un financiamiento de un
FIANZA al acreedor a cumplir deter - INMUEBLES inmueble en garantía del proyecto tanto de
minada prestación en garantía cumplimiento de cualquier inversión como
de una obligacion ajena si obligación propia o de un tercero desarrollo.
esta no es cumplida por B.ANTICRESIS: Modalidad
el deudor. mediante la Cual se entrega
un inmueble en garantía
concediendo al acreedor
el derecho de explotar y
Es un contrato de garantía del percibir sus frutos.
cumplimiento de una obligación
ajena suscrito entre el fiador y el La prenda se constituye mediante
deudor y que se materializa en la entrega física o jurídica, del bien
CARTA un documento valorado emitido SOBRE mueble, siendo la entrega juridica
FIANZA por el fiador, generalmente una MUEBLES cuando el bien queda en poder
entidad financiera, a favor del del deudor.
acreedor quien puede ser un
prestamista o una entidad Sobre centas por cobrar, sobre
contratante; en caso de incum- inventarios de materia prima o
plimiento del deudor el fiador inventarios de productos termi-
asume la obligación. SOBRE nados, constituyen garantias
PATRIMONIOS adecuadas para un prestamo
de corto plazo, sin especificar
el inventario en particular que
La cual representa la evidencia se trate.
de un contrato que tiene por
objeto la prestación de indemni-
POLIZA zaciones de una compañía de
DE seguros respecto a un tercero a
CAUCION consecuencia de determinados
actos u omisiones realizadas por
el asegurado.
2. Establezca diferencias entre garantías personales y reales.
RTA: La garantía real hace referencia al bien hipotecado, esto es, que el patrimonio con el que tiene que responder el hipotecado al banco para saldar una deuda hipotecaria se limita solo a la vivienda.
Las garantías personales se refieren al patrimonio personal del deudor, que en un primer momento, pueden no tener límite.
Se incluyen los bienes materiales de la vivienda presentes y futuros, así como también el sueldo mensual, hasta que se salde la deuda que puede ser, en ocasiones, de por vida.
Garantías Personales.
Se presta un compromiso de la persona o personas que avalan/garantizan para el caso que el deudor principal de la operación no cumple con sus obligaciones serán los avalistas los que tendrán que hacer frente a ella. Lo hacen con sus bienes presentes y futuros.
Las personas pueden ser físicas (individuos) y jurídicas (empresas). Los avalistas suelen ser solidarios porque cada uno de ellos responde del total de la deuda independientemente del número que sean.
Garantías Reales:
La garantía se hace sobre bienes tangibles. Hay dos grandes grupos de garantías reales: hipotecaria y pignoración o prenda.
3. Explique los diferentes tipo de prendas.
RTA: Prenda sin desplazamiento : Dependiendo el tipo y monto del crédito, comúnmente los bancos o entidades financieras exigen que se constituya una prenda sobre una o varias cosas.
PRENDA
A. CONCEPTO
De conformidad con el artículo 2856 del código Civil Federal, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
B. TIPO DE GARANTÍAS
REAL
C. REQUISITOS
• Bienes muebles por el 75% de su valor.
• Inscripción en el Registro que corresponda.
• Bienes de procedencia extranjera cuando se acredite su legal estancia en el país.
En guías anteriores, hemos visto los aspectos que deben analizar los clientes al momento de tomar un crédito con un banco o entidad financiera, considerando la tasa de interés y gastos adicionales. Junto a lo anterior, en muchos casos se exigirá la constitución de garantías por parte del cliente para acceder al crédito o financiamiento dependiendo del monto, tipo de crédito, características del cliente, etcétera.
Además de la hipoteca incluida en aquellos créditos necesarios para comprar una vivienda, otra garantía que los bancos o entidades financieras exigen comúnmente para acceder a un crédito es la constitución de una prenda que tenga por objeto garantizar o dar seguridad en el cumplimento de la obligación de devolver el dinero prestado. A diferencia de la hipoteca que garantiza el crédito mediante un inmueble o vivienda, la prenda es una garantía sobre uno o varios bienes o cosas muebles, tales como automóviles, maquinaria, animales, cosechas, minerales, programas computacionales, acciones, bonos, pagarés, utilidades futuras, etcétera. Expresamente se excluyen prendas regidas por leyes especiales como las naves y aeronaves, valores mobiliarios a favor de bancos, mercaderías en almacenes generales de depósito, prenda para garantizar deudas contraídas con la caja de crédito popular, entre otras.
prenda segurosPor la variedad de cosas que se puede prendar, esta garantía resulta ser uno de los mecanismos más eficientes para acceder al financiamiento bancario en aquellas pequeñas y medianas empresas que quieran desarrollar o expandir sus negocios. La prenda permite disminuir los costos de financiamiento elevando la calidad crediticia del cliente, dándole acceso al financiamiento en caso de no tenerlo, o bien permitiendo su obtención en condiciones más competitivas.
En este punto conviene diferenciar dos tipos de prenda, la denominada prenda “con desplazamiento” de aquella prenda “sin desplazamiento”. La primera de ellas requiere la entrega física del bien a quien otorgó el crédito o un tercero, restringiendo de esta manera enormemente el desarrollo de la actividad o negocio del cliente. Resultaría poco práctico que una pequeña o mediana empresa accediera a un crédito para comprar maquinaria y tuviera que entregar inmediatamente dichas máquinas al banco o entidad que lo otorgó.
Por lo anterior, la mayoría de los créditos otorgados con prenda se efectúan mediante la denominada “prenda sin desplazamiento” que permite al cliente conservar la cosa prendada mientras paga el crédito. Esta prenda frecuentemente utilizada se encuentra regulada en el artículo 14 de la Ley 20.190 y su Reglamento, entrando en vigencia el día 22 de enero de 2011.
Entre sus principales características se encuentran las siguientes:
- Se establece un registro electrónico único de prenda sin desplazamiento a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Se autoriza su constitución por escritura privada autorizada ante notario. El cliente debe firmar el contrato de prenda ante un notario público y éste
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