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Plan De Investigación De Tesis

drooppy8024 de Agosto de 2013

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NIIF PARA PYMES

(IFRS for SMEs)

APLICACIÓN EN GUATEMALA DE NIIF PARA PYMES

El 29 de junio de 2010, en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, se resolvió adoptar la "NIIF para las PYMES" como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que hace referencia el Código de Comercio de Guatemala. Dicha normativa deberá aplicarse de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2011, se permite su aplicación anticipada.

El IASB desarrolló y publicó una norma separada de las NIIF para la preparación de los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de entidades que en muchos países son conocidas por diferentes nombres como: pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Esta norma es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

De conformidad con la Sección I de la NIIF para las PYMES - "Descripción de las pequeñas y medianas entidades": éstas son aquellas entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, por ejemplo los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o bien, si se está en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). Así mismo, una entidad está obligada a rendir cuentas públicamente cuando una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

En 2009 el IASB publicó la NIIF para PYME's y en julio 2010, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala las adopto como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

La aplicación de la misma es obligatoria a partir del 01 de enero de 2011, pero podemos empezar a aplicarla desde ya. No debemos confundir las NIIF y la NIIF para PYMES, si bien es cierto la segunda tiene como base las primeras, la principal diferencia es que las NIIF son un conjuto de normas y la que es para PYMES es una sola norma con 35 secciones y dos folletos adicionales, las NIIF van dirigidas a las empresas que contizan en bolsa y la NIIF para PYMES a las que no, en el caso de Guatemala, casi todas las empresas no cotizan en bolsa.

Habrán algunos detractores de esto, pero debemos empezar a utilizar la normativa que a nivel mundial está siendo aceptada rapidamente, la aplicación de la NIIF para PYME's no solo mejorará la presentación de información tanto financiera como fiscal sino que además brindará un valor agregado a nuestros servicios. Al inicio logicamente no se verá reflejado en nuestros honorarios pero con el tiempo y mucho esfuerzo podremos cobrar los conocimientos.

Existe el argumento "¿y qué dice la ley del I.S.R.?", definitivamente van a haber diferencias entre lo que dice la ley y las norma pero hay una herramienta llamada ISR Diferido que nos permitirá conciliar ambas bases sin necesidad de llevar dos contabilidades y caer en delito.

El texto oficial junto con los dos folletos adicionales, los pueden descargar AQUÍ, también

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