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Plan De Prebencion

1f2a3b427 de Octubre de 2014

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NOM aplicables para los talleres

Las normas mexicanas de seguridad e higiene a aplicar dentro de la organización SKY para el mantenimiento de la salud del empleado en base a sus actividades a realizar ya sean de mayor o minoritario riesgo son las siguientes:

• NOMHS 001: Siendo esta la primera ley que constituye en las condiciones de seguridad de los edificios, áreas, locales e instalaciones en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación previniendo así los riesgos laborales ya sean de menos o mayoritario grado

• NOMHS 002: Encargada de los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo así como el conocimiento de la forma de actuar en base a la situación dada en dicho momento

• NOMHS 004: La disposición de seguridad en maquinaria la cual intenta por todos los medios mantener en buen funcionamiento los equipos a utilizar para la realización de actividades, evitar accidentes es la misión primordial de la empresa para nuestros empleados asegurando su bienestar en la mayor parte del momento anteponiendo por igual a su familia el apoyo de todo colaborador

• NOMHS 006: Establecimiento de condiciones de seguridad para prevenir riesgos laborales, ocasionados por el manejo de material en forma manual y uso de maquinaria

• NOMHS 09: El trabajo en alturas, tomando las medidas correspondientes al igual que utilizando los materiales empleados para la prevención de caídas, lesiones, entre otros buscando una eficacia y seguridad en nuestro empleados a realizar dichas instalaciones

• NOMHS 011: Contaminación por ruido, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido por sus características, niveles y tiempo de acción que sea capaz de alterar la salud de institutriz: los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de audición

• Las NOMHS 014 y 015: Estas dos normas van en conjunto debido a la alteración en el medio ambiente del trabajador, el modo de prevenir las llamadas enfermedades de trabajo que puedan alterar el orden y curso de trabajo de nuestros colaboradores ya sea a corto, medio o largo plazo

• NOMHS 017: El patrón o instructor seleccione, proporcione y adquiera el material adecuado de seguridad evitando accidentes a ocurrir dentro de su misma área de trabajo así como informar a los trabajadores sobre los cambios efectuados en dicha área cuando sea necesario o vea que no se están llevando a cabo las normas establecidas dentro de dicha área

• NOMHS 019: La plantación de organización, cooperación e integración para el funcionamiento de la ley de seguridad e higiene en la misma empresa

• NOMHS 021: Establecimiento y caracterización de informes sobre los incidentes a ocurrir dentro del área laboral para que las autoridades de trabajo lleven una estadística de los mismo y en su caso vean la forma de evitarlo mayoritariamente posible

• NOMHS 025: Siendo una de las más importantes como las anteriores, la iluminación no en referencia a la luz eléctrica si no a la misma que entra por las ventanas, la forma en que esta no aturda, moleste e incapacite para la realización de dichas actividades, las medidas indicadas a tomar y corregir para evitar algún daño a corto, mediano o largo plazo incapacitando al trabajador en sus actividades diarias

• NOMHS 026: La coordinación para designar las áreas, colores, señalamientos de seguridad e higiene así como la identificación de residuos o conductores por tuberías que se emplean diariamente

• NOMHS 027: La ampliación de material adecuado así como el conocimiento de las actividades como soldaduras y cortes que se lleguen a dar cuando están laborando, informando a su jefe inmediato o supervisor si se presenta dicho accidente y como se presentó para dar medida y continuidad si se encuentra en un caso que incapacite al colaborador de continuar con sus actividades establecidas

• NOMHS 029: Organización de medios para dar la limpieza indicada a los medios eléctricos evitando que mujeres en gestación o menores de 16 años lleven a cabo dicha actividad, previniendo accidentes a las personas a emplear actividades en el área

• NOMHS 030: Los servicios de seguridad y salud, el mantener a los empleados, trabajadores, e institutrices en un buen estado para su trabajo, su eficiencia e incluso para evitar la suspensión de sus actividades continuas a realizar dentro de su especialización

Reglamento general

Los conceptos que se mencionaran a continuación son el reglamento estipulado por el departamento de recursos humanos de la asociación SKY para prevenir accidentes a sus trabajadores dando una copia a cada departamento en acción de nuestra empresa así como informando a los empleados de dicho reglamento junto a una copia que se encuentre en los contratos de los colaboradores en acción

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

Definiciones, para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

•Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicio a la empresa por los cuales reciba remuneración.

•Jefe inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se realiza. En aquellos casos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato al de mayor jerarquía.

• Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

•Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definida expresamente en la Ley 16.744.

•Equipo de protección personal: El elemento conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

•Accidente de trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida y regreso entre la casa habitacional del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. El accidente de trayecto deberá ser acreditado ante la ACHS, mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (testigos).

•Accidente del trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa y con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Art. 5, Ley N° 16.744).

•Organismo administrador del seguro: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), del cual la empresa es adherente.

•Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento y del organismo administrador.

•Enfermedad profesional: Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Art. N° 7, Ley 16.744).

ARTICULO 2°

El presente reglamento, exhibido por la empresa en los lugares visibles del establecimiento, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por la entidad empleadora.

ARTICULO 3°

La empresa y los trabajadores quedan sujetos a las disposiciones de la Ley N° 16.744 y de sus decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador y de los Servicios de Salud.

TITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 4°

Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en el.

ARTICULO 5°

Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus superiores y observar las instrucciones que estos impartan en orden al buen servicio y/o los intereses de la empresa.

ARTICULO 6°

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero cargo suyo y su responsabilidad los elementos de protección personal que el trabajo requiera.

ARTICULO 7°

Los trabajadores a cargo de estos equipos deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen la tarea que los exija.

ARTICULO 8°

A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente equipado con los elementos de protección que la empresa haya destinado para cada labor.

ARTICULO 9°

Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la industria, esto por efecto de los posibles accidentes de trayecto.

ARTICULO 10°

Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas y otros elementos personales de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose el préstamo o intercambio por motivos higiénicos.

ARTICULO 11°

Todo trabajador deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo si su equipo ha sido cambiado, sustraído, extraviado o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición y/o colaborando a repararlo o ubicarlo.

ARTICULO 12°

Todo trabajador estará obligado a dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección o si este no le acomoda o le molesta para efectuar su trabajo.

ARTICULO 13°

Los

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