PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
GAbr45pTarea22 de Agosto de 2020
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LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DERECHO ADUANERO
TEMA: “PAMA”
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
DEFINICION:
Es el acta que las autoridades emiten cuando se tiene sospecha de alguna irregularidad; en el reconocimiento aduanero de las mercancías, la verificación de estas en el transporte o por el ejercicio de sus facultades de comprobación como autoridad, procediendo al embargo precautorio de las mercancías o del medio de transporte, en materia de comercio exterior por medio de visitas domiciliarias, inspecciones, o en la verificación de mercancías en transporte.
FINALIDAD:
La finalidad es comprobar la legal estancia en el país de la mercancía o vehículos de origen o procedencia extranjera, esto solo se acredita a través de un Pedimentos de importación definitivo o un permiso temporal de importación, la falta de lo anterior trae como consecuencia que la autoridad proceda a embargar precautoriamente la mercancía o el vehículo de procedencia extranjera. La autoridad, en todos los casos anteriores, deberán elaborar un inventario de las mercancías de procedencia extranjera, el cual una vez terminado, deberá poner a tu disposición a efecto de que aun efectuado el embargo tengas un plazo de 10 días hábiles para que puedas acreditar con alguno de los documentos que señala el artículo 146 de la Ley Aduanera, la legal estancia o tenencia de las mismas en el país, este procedimiento es llamado Formulación de Alegatos. Conforme al artículo 151 fracciones III de la Ley Aduanera, las Autoridades Fiscales Aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
¿CUALES SON LOS CASOS QUE GENERAN UN PAMA?
Cuando la mercancía se introduzca por un lugar no autorizado.
Cuando las mercancías de importación o exportación sean prohibidas.
Cuando no se acredite la documentación correspondiente.
Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente.
Cuando algunos de los siguientes datos sean falsos o inexistentes: denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador.
Cuando se introduzca dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporte mercancías de importación que no cuenten con el pedimento correspondiente.
Cuando el valor declarado en pedimento sea menor al 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
EMBARGOS:
Una vez que la autoridad decida proceder al embargo es su obligación hacer constar este acontecimiento a través de un Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, esto de conformidad al artículo 150 de la Ley Aduanera, y en dicha acta se hará constar lo siguiente: La identificación de la autoridad que practica la diligencia. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. En la referida acta a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado la autoridad deberá manifestarle al sujeto embargado que este tiene derecho a designar a dos testigos, así como también un domicilio para oír y recibir notificaciones, de preferencia dentro de la circunscripción territorial de la autoridad; asimismo, en el documento se debe señalar que cuentas con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
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