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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA


Enviado por   •  22 de Agosto de 2020  •  Tareas  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  112 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO ADUANERO

TEMA: “PAMA”

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

DEFINICION:

Es el acta que las autoridades emiten cuando se tiene sospecha de alguna irregularidad; en el reconocimiento aduanero de las mercancías, la verificación de estas en el transporte o por el ejercicio de sus facultades de comprobación como autoridad, procediendo al embargo precautorio de las mercancías o del medio de transporte, en materia de comercio exterior por medio de visitas domiciliarias, inspecciones, o en la verificación de mercancías en transporte.

FINALIDAD:

La finalidad es comprobar la legal estancia en el país de la mercancía o vehículos de origen o procedencia extranjera, esto solo se acredita a través de un Pedimentos de importación definitivo o un permiso temporal de importación, la falta de lo anterior trae como consecuencia que la autoridad proceda a embargar precautoriamente la mercancía o el vehículo de procedencia extranjera.                                                                               La autoridad, en todos los casos anteriores, deberán elaborar un inventario de las mercancías de procedencia extranjera, el cual una vez terminado, deberá poner a tu disposición a efecto de que aun efectuado el embargo tengas un plazo de 10 días hábiles para que puedas acreditar con alguno de los documentos que señala el artículo 146 de la Ley Aduanera, la legal estancia o tenencia de las mismas en el país, este procedimiento es llamado Formulación de Alegatos.                                                                    Conforme al artículo 151 fracciones III de la Ley Aduanera, las Autoridades Fiscales Aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:                   Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

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