Procedimientos Laborales y Contratación Apunte 1
BarsInneApuntes26 de Marzo de 2023
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Carlos Terán Terán Abogado
Código Tributario
Introducción
El origen del fenómeno tributario está basado en dos supuestos:
- En primer lugar, una organización societaria de los hombres que denominamos Estado; y,
- En segundo lugar, como consecuencia de Io anterior, la [pic 1]actividad del Itiisrno.
Dada la existencia del Estado, resulta necesaria la utilización de bienes y serviczos para satisfacer las necesidades, principalmente colectivas, generales de los ciudadanos .
Así las cosas, el Estado tendrá que adquirir los bienes y servicios en el mercado 0 que deberá fabricar, pero de todas [pic 2]formas podría requerir, pero en todo caso, debe incurrir en [pic 3]gastos .
Para hacer frente a esos gastos, el Estado tiene que obtener recursos financieros ingresos, entradas . Esta es una actividad instrumental, pues no puede constituir un fin en sí misma, consistente en la obtención, adrninistración y empleo de [pic 4]los ingresos Conforma la actividad financiera del Estado, Io [pic 5]que da lugar al Derecho Financiero.
[pic 6][pic 7]Los ingresos que puede obtener el Estado, son de muy diversa [pic 8]índole y sus fuentes podríamos agruparlas en tres, a saber:
1) El Estado tiene personalidad jurídica y por ende todos los atributos de la misma; así tiene patrimonio que [pic 9]comprende bienes, por ejemplo, las empresas de la gran [pic 10]minería del cobre —Codelco— petroleras, bancarias, etc. , que adecuadamente administradas, significarán utilidades [pic 11]o excedentes que se traducen en recursos financieros para [pic 12]el Estado.
El Estado impone cargas pecuniarias a los ciudadanos, a través de las que obtendrá los recursos que le permitan cumplir con el mandato de propender al bien común. |
[pic 13]2) El Estado tiene la facultad de sancionar conductas no [pic 14][pic 15]deseadas; algunas de esas pe_nas son de carácter pecuniario [pic 16]—multas por Io que si un ciudadano e] ecuta alguna [pic 17]conducta sanci onada debe rá pagarla, Io que genera una segunda fuente de ingresos del Estado.
3) El Estado tiene la facultad de obligar a los ciudadanos a que [pic 18]entreguen determinadas [pic 19]de
constituyen tributos.
Tributos
Concepto
Existen innumerables definiciones de tributo todas son [pic 20]similares, las diferencias radican ea las palabras utilizadas, que muchas veces son distintas , pero que tienen igual significado.
El Código Tributario para América Latina Io define Corno [pic 21]"prestaciones en dinero que el Estado, en eyercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines" .
Lo más importante, es que la definición contiene ciertos [pic 22]elementos esenciales del tributo, como son :
[pic 23]1) La entrega de una cantidad de dinero de las personas y [pic 24]Otras entidades al Estado Teóricamente, puede tratarse [pic 25]de la entrega de bienes o especies, muy utilizada en el pasado, pero actualmente abandonada .
- Esa obligación es establecida por el Estado en virtud de [pic 26]su soberanía o más concretamente en el Poder Tributario.
- Esa imposición es coactiva, obligatoria, prescindiendo de [pic 27]la voluntad de los individuos.
- Su finalidad es obtener recursos para gue el Estado u otras entidades públicas puedan financiar Sus gastos.[pic 28]
Especies de tributos
[pic 29][pic 30][pic 31][pic 32][pic 33]Dentro del concepto genérico de tributo, se distingues tres [pic 34]especies del mismo, que son las contribuciones, las tasas y los impuestos:
Las contribuciones son las instituidas para costear una [pic 35]obra pública que produce una valoración inmobiliaria y [pic 36]que tiene como límite total el gasto realizado y corno [pic 37]límite individual el incremento del valor del inmueble [pic 38]beneficiado.
Las tasas carecen de significación en nuestra legislación, confunden y nuestro legislador las usa con significado[pic 39]
[pic 40]
I Debemos señalar que fue muy frecuente, sin que se haya abandonado en la actualidad, utilizar los tributos como herramienta de Política Económica y así, por ejemplo, para proteger la industria nacional, se creaban derechos aduaneros muy altos, de manera tal, que lo ideal hubiera sido impedir totalmente las importaciones con lo que se obtendría la máxima protección a los productos nacionales y ningún recurso [pic 41]para el Estado. Existen también tributos, como los que se deben pagar por la renta, cuya complejidad y costo [pic 42]de fiscalización solo se justifica por la obtención de una cierta redistribución de la riqueza que se obtendría con la progresividad en los impuestos global complementario y único a los trabajadores dependientes. Se pueden poner otros ejemplos, pero baste 10 dicho para demostrar que si bien el fin del tributo es la obtención de recursos para el Estado, puede coexistir con otros fines cuya importancia depende de las ideas políticas gobernantes. También fue frecuente y podemos encontrar algún ejemplo hoy en día, que el Estado obligara, a través de una ley, a financiar determinados servicios que prestaba algún organismo público o semipúblico; es el caso actual en que se obliga a los empleadores a financiar el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido en la Ley NP 16.744; se trata de la llamada Parafiscalidad, por cuanto va paralelo, al lado de la fiscalidad. Finalmente, en esta materia se ha hablado de los cuasitributos entendiendo por tales aquellas exacciones indirectas en cuanto provienen de la manipulación de ciertas variables por parte de la autoridad. Así, la situación en que se establecía un tipo de cambio especial para determinadas exportaciones. Como además existía la obligación de retorno de las divisas y venderlas al Banco Central a ese tipo de cambio, el cuasitributo tenía el mismo resultado que un Impuesto a la exportación o a la venta de divisas. Hoy este tipo de medidas y otras similares adolecerían de inconstitucionalidad por la garantía contenida en el NP 22 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado [pic 43]y sus organismos en materia económica.
[pic 44]distinto y nos referiremos a ellas al tratar los elementos [pic 45]esenciales del tributo .
por la ley a favor de un ente público, con el fin [pic 46][pic 47][pic 48][pic 49]enr iguecerlo . Parece Ser más importante que definición sus elementos que son:[pic 50][pic 51] [pic 52]1) El impuesto es una obligación impuesta por ley; | de |
2) Esa obligación consiste erl una entrega de dinero; 3) El acreedor es siempre el Estado, de manera que [pic 53]recaudación ingresará a rentas generales de Nación, formando parte del presupuesto anual . | Y, [pic 54] |
[pic 55]impuestos son la principal especie o clase del tributo, más aún por lo irrelevantes que son las [pic 56]contribuciones y las tasas. Una definición, de las [pic 57]muchas que existen es la obligación coactiva, establecida[pic 58][pic 59]
La obligación tributaria
La podemos conceptuali zar señalando que la obligación [pic 60]tributaria es "el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) , debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor) , sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. '[pic 61]
Así las cosas, la obligación tributaria Se traduce en una obligación patrimonial .
[pic 62][pic 63][pic 64]Fuentes Obligación tributaria
La única fuente de la obligación tributaria es la ley.
El principio de legalidad impide que los tributos sean establecidos por alguna vía distinta a una ley .
Nuestro ordenamiento jurídico así Io consagra en los artículos 63 N O 14 en relación con el artículo 65 inciso cuarto de la Constitución Política de la República.
El artículo 63 señala que "Sólo son materias de ley: . 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa [pic 65][pic 66]exclusiva del Presidente de la República; 't .
Por su parte, el artículo 65 inciso cuarto establece que "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la Repúbl ica la [pic 67]iniciativa exclusiva para: 1 0 Imponer, suprimir , reducir t) [pic 68]condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer [pic 69]exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;[pic 70]
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