Unidad 1. El contrato laboral. Modalidades de contratación.
patricialzTarea8 de Noviembre de 2016
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Unidad 1. El contrato laboral. Modalidades de contratación.
1. Determinar el periodo máximo de prueba que se les podría aplicar a cada uno de los siguientes 3 trabajadores, en función a las titulaciones por las que van a ser contratados en la empresa RAPID ADSL INFOR S.L. que acaba de crearse con 2 socios:
• Un Técnico de FP II en Administración y Finanzas para gestionar la contabilidad, impuestos, nóminas y llevar todo el papeleo diario que genera la actividad empresarial.
• Un Licenciado en Marketing que realice el plan de marketing y funciones comerciales.
• Un Ingeniero informático que coordine al resto de trabajadores contratados como personal de alta dirección y por tiempo indefinido.
Periodo de prueba: Es aquel periodo que se puede pactar en el contrato por el que el empresario verifica la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo a desempeñar. Durante este periodo cualquiera de las partes pone fin a la relación laboral sin alegación de causa alguna. Constará por escrito en el contrato y su duración máxima es de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para los no titulados salvo para empresas de menos de 25 trabajadores que se puede ampliar hasta 3 meses.
Por lo tanto al primer trabajador se le podrá aplicar un periodo de prueba máximo de 6 meses, ya que es titulado titulado en FP II Administración y finanzas. Al resto de trabajadores, le podrán aplicar un periodo de prueba máximo de 3 meses, ya que la empresa que acaban de crear solo tiene 2 socios.
2. Clasificar a los siguientes trabajadores en función a la prestación de servicio que realizan en: Relación laboral común, relación laboral de carácter especial o trabajo excluido de la relación laboral. Los trabajadores son:
• Dependiente de una zapatería. Relación laboral común.
• Cantante de una sala de fiesta. Relación laboral de carácter especial.
• Un voluntario de la cruz roja. Trabajo excluido de la relación laboral.
• Un jugador del Real Madrid. Relación laboral de carácter especial.
• Una secretaria de dirección. Relación laboral común.
• Enfermera de INSALUD. Trabajo excluido de la relación laboral.
3. ¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, a través del cual el trabajador se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena y en régimen de dependencia a cambio de una retribución llamada salario.
4. ¿Un contrato de trabajo de 6 meses de duración debe formalizarse de palabra o por escrito?
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes puede exigir su celebración por escrito.
Según el (E.T.) todos deben celebrarse por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y contrato eventual por circunstancia de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo. Si el contrato no se celebra de forma escrita se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
Por lo tanto, un contrato de trabajo de 6 meses, debe formalizarse por escrito.
5. ¿Se pueden realizar horas complementarias en cualquier tipo de contrato?
Horas complementarias: Son aquellas horas por las que, se puede ampliar la jornada del trabajador, son pactadas en el contrato y no superando las horas ordinarias. Por lo tanto, no se pueden realizar en cualquier tipo de contrato, ya que en el contrato a tiempo completo no pueden ampliar la jornada del trabajador.
Los contratos a tiempo parciales son aquellos que, tienen una jornada de trabajo menor a las ocho horas es decir, a la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajadores contratados no pueden realizar horas extraordinarias pero sí
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