ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Publicaciones Laborales 1

rdviloria12 de Febrero de 2014

16.644 Palabras (67 Páginas)287 Visitas

Página 1 de 67

Porlamar 09/05/13

10:46 am Página: 1 de 52

Artículos, Opiniones y

Dictámenes

© Todos los Derechos Reservados

http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/

COMPENDIO DE DE PUBLICACIONES

Nro.1

Rubén D. Viloria P.

Abogado/Lic. Ciencias Fiscales

Ruben.viloria@abogado.com.ve

Abg.ruben.viloria@gmail.com

Cel. 0416-609.28.27

Twitter: @rdviloria

WebSite: http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/

2

INDICE

Derecho Laboral: Pags 3-36 Derecho Tributario: Pags. 37-

Me Despidieron y no me han Pagado! Exigibilidad de los

Créditos Laborales. Pag. 4

Soy “Papá embarazado” y me despidieron del Trabajo

Fuero Paternal en Venezuela. Pag. 6

Los “Tercerizados” y el derecho de percibir los

beneficios socio-económicos en igualdad de

condiciones que los trabajadores de la empresa

contratante, durante el período de transición. Pag. 8

Fraccionamiento del Bono Vacacional, al Amparo de las

Vacaciones Colectivas. Pag. 11

Ni el Empleador está Obligado a dar preaviso al

Trabajador, ni el Trabajador puede ser sometido a

sanción alguna por la negativa de dar al Patrono el

debido preaviso establecido en el Artículo 81 de la

LOTTT. ¿Para qué sirven entonceslos Art. 81 y 82 de la

Nueva LOTTT?. Pag. 14

Trabajadores Domésticos y Seguridad Social. Pag. 18

Derecho a prestación dineraria de la trabajadora no

dependiente derivado de la incapacidad temporal pre y

post natal, debida por el IVSS. Pag. 22

“Lo que debo saber del derecho a mis vacaciones, Parte

I”. Pag. 27

Necesito Amamantar a mi bebé y mi Jefe no me deja"

Licencia de Lactancia Materna. Pag. 31

¿Porqué en muchas PYME’s no se practica la retención

del ISLR a las personas naturales beneficiarias de

sueldos y salarios?. Pag. 38

Momento en que surge la Obligación Tributaria en

materia de Retenciones sobre ISLR. Pag. 41

¿En qué momento queda mi empresa obligada al pago

del IVA? Venezuela, Breve Análisis y Cuadro Sinóptico

Pag. 42

Cómo Determinar el Porcentaje de Retención aplicable a

los Enriquecimientos de las Personas Naturales

Beneficiarias de Sueldos y Salarios (Trabajadores y

empleados bajo relación de dependencia). Pag. 46

Fin

El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a

la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de

todos.

Inmanuel Kant

3

Derecho Laboral

4 Me Despidieron y no me han Pagado! Exigibilidad de los

Créditos Laborales/ Rubén D. Viloria (Actualizado 11/03/13)

La exigibilidad inmediata de los créditos laborales debidos al trabajador en virtud de la

terminación de la relación laboral, sea cual sea la causa que haya dado origen a la ruptura, es

un derecho de rango constitucional, así previsto en el Art. 92 de nuestra Carta Magna:

Artículo 92.CRBV Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones

sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de

cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad

inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y

gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Igualmente la parte in fine del Art. 141 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y

las Trabajadoras (LOTTT) establece:

Artículo 141. …Omissis Las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen

deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Adicionalmente establece la LOTTT en su Art. 142 literal “f” que el patrono goza de 5 días

hábiles para cumplir con su obligación una vez se haya roto el vínculo laboral.

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la

siguiente manera:

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días

siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago

generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de

Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

En concordancia con este articulado la LOTTT extiende la exigibilidad al Salario en los

siguientes términos:

Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le

permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,

sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y

constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago

genera intereses.

Y más allá de lo antes expuesto, y aunque no se encuentre dispuesto de forma taxativa la nueva

LOTTT, todo crédito debido a los trabajadores, derivado de la relación laboral (Vacaciones,

Bono Vacacional, e indemnizaciones, bonificaciones, ect.), salvo la excepción dispuesta a

continuación, será de exigibilidad inmediata.

La única EXCEPCION prevista a la exigibilidad de los créditos laborales se encuentra

plasmada en la parte in fine del Parágrafo Primero del Art. 131 de la LOTTT, de la siguiente

manera.

Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y

trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren

obtenido al fin de su ejercicio anual. omissis…

5

Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del

ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá

hacerse al vencimiento del ejercicio.

No son válidas las argumentaciones por parte del patrono que intenten justificar el retardo en

el pago inmediato de las obligaciones laborales y en tal sentido la normativa laboral vigente

reitera el mandato y refuerza la norma constitucional otorgándole a los créditos

laborales privilegios sobre todos los bienes muebles e inmuebles del patrono y gozan

preferencia sobre sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos

hipotecarios y prendarios salvo las excepciones previstas en la misma norma, así establece la

LOTTT en sus Art. 151 :

Artículo 151. El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito

adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán

de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona,

incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo

a preservar esta garantía. La protección especial de este crédito se regirá por lo

estipulado en esta Ley. Omissis…

Concordantemente, el Art. 75 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT).

Dispone:

Artículo 75.- Privilegio: La protección de los créditos laborales a que se contrae el

artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extiende a todos los derivados de la

relación de trabajo e impone su pago con preferencia a cualquier otro.

Extendiendo la ley esta protección hasta anular todo acto de renuncia del trabajador a los

derechos laborales que le consagra la Constitución y las demás leyes que regulan la materia.

Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección…omissis…

4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo

o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.

“Por todo lo antes expuesto y en opinión de quien suscribe, salvo la excepción prevista en

el Art. 131 de la LOTTT relacionado con el pago de la repartición de los Beneficios

líquidos, todos los créditos laborales debidos al trabajador son por mandato

constitucional y legal, DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA, PRIVILEGIADOS Y

PREFERENTES”

6 Soy “Papá embarazado” y me despidieron del Trabajo Fuero

Paternal en Venezuela. / Rubén D. Viloria (Actualizado 02/04/13)

La inamovilidad por fuero paternal, comienza desde la concepción del

embarazo, hasta dos (2) año después del nacimiento de su hijo o hija.

Señala el Art. 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la

Paternidad (LPFMP) que el padre no puede ser despedido sin justa causa sino

hasta un año después del alumbramiento. Si bien la norma transcrita deja clara la

culminación de la protección, no así sucedía con la fecha de inicio del Fuero

Paternal, es decir, ¿desde qué momento queda el Padre protegido por la

institución jurídica?, si es desde el momento del alumbramiento, o es desde el

momento de la concepción como claramente está definido en el Fuero Maternal.

A tenor de la más reciente Jurisprudencia Patria en la materia, en ponencia del

Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Sala Constitucional de Tribunal

Supremo de Justicia (TSJ) , el Fuero Paternal, debe tener igual trato que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (116 Kb)
Leer 66 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com