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Programa De Administración Bancaria Y Financiera


Enviado por   •  22 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  154 Visitas

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Principios de la Legislación Laboral

Luis Alejandro González Parra.

C.E.: 3016217997

Docente: Carlos Andrés Sarmiento Naranjo.

Corporación Universitaria Del Huila (Corhuila)

Facultad De Ciencias Económicas Y Administrativas

Programa De Administración Bancaria Y Financiera

Legislación Laboral

Neiva-Huila

  1. Principio de Igualdad de Oportunidades, o de no discriminación en el trabajo.

En este se establece que existen tres formas de ser aplicado, Igualdad de Oportunidades en el ingreso mediante el concurso de méritos, Igualdad de Oportunidades en la permanencia en el empleo de los trabajadores sindicalizados e Igualdad de oportunidad en el retiro de los trabajadores con diversidad funcional. En cada un de ellos se refleja el derecho constitucional a ser iguales.

Para la igualdad de oportunidades en el ingreso mediante los concursos de méritos existen tres sentencias (C063 de 1997, C-110 de 1999, C-266 de 2002) que hablan de esto y aclaran la forma de como se debe proceder a contratar dentro de las diferentes entidades publicas y privadas, dentro del marco legal de las ya nombradas, se establece que las empresas pueden contratar mediante tres modalidades de concurso, los cuales son los mixtos, cerrados y abiertos, serán aplicados dependiendo de las necesidades de la empresa y si se quiere hacer una carrera administrativa dentro de la empresa.

Dentro de la igualdad de oportunidades en la permanencia en el empleo de los trabajadores sindicalizados, en virtud al derecho constitucional en primera instancia la corte constitucional evalúa y crea una primera sentencia de muchas para establecer el derecho a la sindicalización, mediante la sentencia SU-342 de 1995 se empieza a exponer cuales son las preventas que deben tener los empleadores  con aquellos empleados que hagan parte de un sindicato, dentro de estas sentencias  SU-509 de 1995, SU-510 de 1995, SU-511 de 1995, SU599 de 1995, T- 173 de 1995, se empieza establecer los actos discriminatorios a los que los empleadores someten a los sindicalistas a través  del salario, prestaciones y jornada; estas sentencias se fueron consolidando hasta llegar a  T-300 de 2000, T-436 de 2000, SU-998 de 2000 y SU-1067 de 2000, donde se otorga la defensa a los derechos de asociación sindical, de esta manera haciendo que los sindicalistas que fueron expulsados de las empresas se le indemnizaran o se les devolviera su puesto de trabajo.

En cuanto al Igualdad de oportunidad en el retiro de los trabajadores con diversidad funcional, la existencia de actos discriminatorios llevo a la corte constitucional a crear un sinnúmero de sentencias para proteger a los trabajadores, cuando sufrieran situaciones de vulnerabilidad, donde exige que a los empleados no se les despida sin objetividad y que mantengan sus labores, sin embargo, no es necesaria la intervención del ministerio del trabajo si existe una causal de despido justa. (T-449 de 2008, T-125 de 2009, T-263 de 2009, T-281 de 2010, T-651 de 2010, T-281 de 2010).

  1. Principio de Protección especial a la Maternidad.

dentro de este existen numerosas sentencias que favorecen a las mujeres en estado de gestación generando así uno de los principios mas importantes, por lo tanto se da a conocer en cada una de las sentencias los hechos que se deben tener en cuenta por parte de los empleadores al momento de tomar la decisión de despedir a una mujer en este estado, de igual forma se le exige el pago de prestaciones, permisos de maternidad y las prestaciones de salud independientemente de que se cumplan por parte del empleador, es decir adicionalmente a las prestaciones normales se le deberá adicionar mínimo  siete meses cuando una mujer se encuentre en estado gestante. (T-1243 de 2005, T-530 de 2007, T-963 de 2009), aparte de esto la corte constitucional a partir de la sentencia T- 805 de 2006, las mujeres tienen derecho a pedir la protección constitucional en caso de despido y veneración de sus derechos. T-095 de 2008 y T-1069 de 2008, en estas dos sentencias se decidió que el empleador no se puede justificar con el no conocimiento del estado gestante de una mujer, este principio indispensable en el ámbito laboral es uno de los que mas protecciones tiene y cabe destacar que la sentencia inicial que le dio paso a las de mas generando así una revolución en cuanto a los derechos de las mujeres es T-116 de 1993.

  1. Principio de Primacía de la Realidad.

Este principio habla sobre la prevalencia de las condiciones reales del trabajador, que nace a partir del derecho al buen nombre, sin obstruir la ejecución del contrato que se pacto con el empleador, a partir de este principio nace el contrato realidad, que esta basado en los elementos de relación laboral los cuales son, subordinación, prestación personal del servicio y remuneración los que determinan su existencia, y así se le pinte como se le pinte siempre será visto como este. C-023 de 1994.

  1. Principio de Irrenunciabilidad a Mínimos Laborales.

En lo que se da a conocer que, si no se tiene las condiciones necesarias para la renuncia forzada o voluntaria, la irrenunciabilidad se aplica como medidas de sostenimiento de la dignidad humana. (C-108 de 1995). De esta forma la corte constitucional obliga a las entidades públicas y privadas a usar la irrenunciabilidad como un hecho material y no simplemente formal; también denota que las figuras de concilación y transacción sirven para limitar las actuaciones administrativas y judiciales, y que encaso de pasar a segunda instancia y encontrase con la vulneración de la irrenunciabilidad se darán fallos ultra o extra petita.  (C-968 de 2003 y C- 070 de 2010).

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