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Programa. Legislación laboral.


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Informes  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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Estudiante.

Juan Camilo Fandiño Sotelo

Programa.

Legislación laboral.

6795

Actividad.

Actividad 6. A quien se le aplica el CST.

Docente.

CRISTIAN CAMILO CHICAIZA MORENO.

Bogotá D.C

10 de septiembre de 2014

Universidad minuto de dios

Pregrado en administración en salud ocupacional.

Actividad 6.

¿A quiénes se les aplica el Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta el vínculo contractual y el territorio donde se presta el servicio o actividad?

Trabajo en Colombia.

Podemos notar que el en articulo número 1 y 2 nos habla sobre primero. En el ARTUCULO 1 La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las Relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.

En el ARTICULO 2.sobre la aplicaciones en el territorio El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

Que quiere decir estos dos artículos. Quiere decir que la finalidad del código sustantivo de trabajo es logra que se haya justicia entre las relaciones de empleador y el trabajar y que esta ley rige a nivel nacional y cubre a todas las persona naturales de COLOMBIA exceptuando lo que no dice el ARTICULO 4 sobre SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

Partiendo de eso vamos hablar sobre que es el C.S.T de que es como se aplica y sus ventajas y desventajas.

En  ARTICULO 5 nos habla sobre que es el código sustantivo del trabajo El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Tal y como lo señala el  ARTICULO 8. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio,

Sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

Quiere decir que el trabajo es una actividad libre que lo hacemos porque queremos sin que tengamos algún tipo de prejuicio por este podemos elegir el trabajo que queramos y desempeñar el trabajo que queramos siempre y cuando contemos con la preparación educativa para adquirí el cargo

Ahora esta actividad  no es obligación hacerlo permanente se puede realizar de una forma temporal siempre que se realice una actividad tiene que efectuarse bajo un contrato de trabajo  pero que son los contratos de trabajo.

En el ARTÍCULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protecciones y garantías. y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

Dando a cumplir este articulo hace referencia que todos las persona que desempeñen una actividad sin importar su cargo tiene los mismo derechos ante la ley y es ilegal que se le condicione por su cargo o labor  

ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.  Partiendo de eso todos sin importa nada tenemos derecho a escoger el trabajo que queramos y el oficio que escojamos sin importar nada exceptuando que tengamos la capacidad para realizar dicho trabajo.

ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. Si sentiremos que nuestros derechos como trabajadores están siendo violentados podemos realizar huelga o protesta para que nuestros derechos sean escuchados

Ahora vamos a hablar un poco sobre los tipos de contrato de trabajo. Tal y como lo menciona en el ARTÍCULO 5 que toda labor que se realice bajo un cargo o con una remuneración ya sea económica o en especie va sujeta a un contrato de trabajo pero que es un contrato de trabajo.

ARTICULO 22. DEFINICION.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

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