Promesa de Compra Venta
JVillegas17Apuntes17 de Septiembre de 2015
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Promesa de Compra Venta
En la ciudad de Ajalpan, Puebla a las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince, comparecieron el señor Julián Villegas Cortés y el señor Raymundo Alejandro Juaréz Cumo; el primero de veinte años de edad, soltero, de nacionalidad mexicana, originario y vecino de la ciudad de Tehuacán, Puebla, domicilio Calle el Rosal número dos mil dos colonia el Edén, de profesión contador público, manifiesta estar al corriente en el pago del impuesto predial, así como todos los gastos generados por la misma propiedad del bien a tratar; el segundo de ellos de veinticuatro años de edad, de nacionalidad mexicana, soltero de profesión doctor, originario de la ciudad de Ajalpan, Puebla, con domicilio en Calle Moctezuma sin número colonia centro de esta ciudad.
Ambos manifiestan que tienen concertada un contrato de promesa de compra venta, el cual queda formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA._ Manifiestan las partes contratantes, estar enterados que el señor Julián Villegas Cortés es actualmente propietario del terreno ubicado en la colonia San José Buenavista, Calle Pípila número dos de la ciudad de Ajalpan, Puebla, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número quince, foja veinte, tomo diez de la partida cinco, con fecha de catorce de diciembre del año dos mil trece. Dicho inmuebles consta de las siguientes medidas: Quince metros de largo por veinte metros de ancho, que al norte colinda con la carretera del nuevo camino a Ajalpan, al este con la empacadora de Refresco “Peñafiel”, al sur con la cementera “Cruz Azul”, y al oeste con la bodega “Bristos”, y que cuenta con los servicios de Agua Potable, Drenaje y alumbrado público.
SEGUNDA._ En base al conocimiento anterior los referidas partes han acordado la celebración de un contrato de compra venta el cual se sujeta a las siguientes cláusulas.
C L A Ú S U L A S
PRIMERA._ Manifiestan los señores Julián Villegas Cortés y Raymundo Alejandro Juarez Cúmo estar de acuerdo en obligarse a colaborar un contrato definitivo de compra venta, el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis sobre el bien ubicado en la Colonia San José Buenavista Calle Pípila, número dos de la ciudad de Ajalpan, Puebla, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número quince, foja veinte, tomo diez de la partida cinco, con fecha de catorce de diciembre del año dos mil trece, que actualmente es propiedad del señor Julián Villegas Cortés obligándose a transmitir la propiedad a la celebración de compra venta.
SEGUNDA._ Por su parte el señor Raymundo Alejandro Juarez Cumo acepta la obligación impuesta por el Julián Villegas Cortés y se obliga a celebrar al referido definitivo para el efecto de adquirir la propiedad del inmueble referido.
TERCERA._ Desde este momento señalan las partes contratantes la obligación del señor Raymundo Alejandro Juarez Cumo de pagar la cantidad de $200,000 (Doscientos mil pesos cero centavos M.N), el cual se obligara a pagar en la fecha de la celebración del contrato definitivo de compra venta.
CUARTA._ Ambas partes están de acuerdo en señalar como domicilio al cumplimiento de la obligación la ciudad de Ajalpan, Puebla en el domicilio del señor Raymundo Alejandro Juaréz Cumo, para el cumplimiento del contrato definitivo, señalándose la misma ciudad, en caso de controversia y conocer el ejercicio de aquella acción que estén sujetos a estas partes.
QUINTA._ Manifiestan las partes contrates que para el caso del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente contrato señalen como indemnización en beneficio de la parte no culpable la cantidad de veinticinco mil pesos cero centavos moneda nacional que sufrirá el concepto de daños y prejuicios señalándose además como fecha para el pago de la indemnización el día catorce de febrero del dos mil dieciséis.
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