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Propinas Y Su Trato Fiscal


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  5.789 Palabras (24 Páginas)  •  298 Visitas

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TRATAMIENTO FISCAL EN PERCEPCIÓN DE PROPINAS RECIBIDAS DIRECTAMENTE POR EL TRABAJADOR

Al hablar del efecto directo, es decir, cuando el trabajador recibe directamente la propina por parte del cliente o consumidor final, surge el cuestio- namiento sobre si dicha percepción se encuentra gravada para el trabajador de acuerdo con los im- puestos federales existentes. Para dar respuesta a la pregunta anterior es in- dispensable analizar los efectos que causa directa- mente al trabajador dicha percepción respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) y empresarial a tasa única (IETU), así como sus efectos en materia de seguridad social. ISR Tratándose del ISR debemos analizar, en primer lugar, cuál es el supuesto general de causación a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual indica: 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de to- dos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que ten- gan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho es- tablecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respec- to de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. De acuerdo con lo que dispone el artículo antes transcrito, específicamente en lo que concierne

a la fracción I, observamos que todas las perso- nas físicas o morales están obligadas al pago del ISR respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación o fuente de riqueza de donde procedan. Por su parte, en el apartado específico de per- sonas físicas, el artículo 106, primer párrafo de la LISR, dispone lo siguiente: 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas resi- dentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales in- dependientes, en el país, a través de un estable- cimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. … Mientras que tratándose de ingresos por salarios (refiriéndonos específicamente al trabajador), el ar- tículo 110, primer párrafo de la LISR, señala: 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los traba- jadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. … De una interpretación armónica que se efectúe de los artículos antes transcritos, se entiende que toda persona física está obligada al pago del ISR respecto de todos los ingresos que obtenga en efectivo, bienes, crédito, servicios o de otro tipo (artículos 1 y 106 de LISR) Específicamente para las personas físicas asala- riadas, se consideran ingresos los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, in- cluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral (artículo 110 de la LISR). En virtud de lo anterior, se puede concluir que todo ingreso que reciba el trabajador por concepto de salario y demás prestaciones a las que refiere el primer párrafo del artículo 110 de la LISR, se encuentran gravados para efectos de dicho im- puesto. Ahora bien, una vez que contamos con un su- puesto de causación específico tratándose de asa- lariados, surge la interrogante referente a que si las propinas percibidas por el trabajador se consideran como salario y, por ende, si es un concepto gravado para efectos del ISR. Para responder tal cuestionamiento es necesa- rio remitirnos al criterio normativo 71/2009/ISR, emitido por el Servicio de Administración Tri- butaria (SAT), que indica: Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros esta- blecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. Por ello, las propinas que les sean concedi- das, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 113, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Según lo anterior, las propinas que reciben los trabajadores son consideradas como salario y, por tanto, sí constituyen un ingreso gravado de con- formidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la LISR, del cual, a su vez, el patrón se encuentra obligado a retenerle de acuerdo con el artículo 113 de la ley de referencia. IVA En el presente apartado analizaremos si las propi- nas percibidas por el trabajador son gravadas para efectos del IVA. Cabe aclarar que el análisis de la causación del IVA se efectúa en torno a la relación cliente-tra- bajador, siendo necesario especificar que a quien finalmente causaría afectación la generación del IVA sería directamente al cliente, pues sería en su caso quien lo repercutiría finalmente. En ese sentido, del artículo 1 de la Ley del Im- puesto al Valor Agregado (LIVA) se advierten los supuestos de causación de dicho impuesto, pues tal numeral señala: 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. … El artículo transcrito menciona de manera espe- cífica que están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. Una vez que ha quedado puntualizado lo anterior, es preciso analizar la naturaleza de la entrega y percepción de la propina,

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