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¿Qué es el salario y que elementos lo constituye?


Enviado por   •  30 de Mayo de 2023  •  Trabajos  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  27 Visitas

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¿Qué es el salario y que elementos lo constituye?

El contrato laboral es aquel pacto o acuerdo escrita o verbal al que llegan dos o más partes (personas natural o jurídica) en el que una persona natural presta un servicio o actividad para otro a cambio de una remuneración la cual puede ser en especie o en dinero; en el mismo se observa la subordinación con el cual se crea también la figura empleadora (contratante), y empleado (contratado).

La remuneración es uno de los requisitos básicos para considerar una vinculación, acuerdo o contrato laboral y cuando hablamos de la remuneración nos referimos a la contraprestación económica que se gana el empleado o contratado por su labor; dicho de otra forma, sin remuneración no existe contrato laboral. El salario es una obligación del empleador y un derecho del empleado al cual ninguna de las dos partes puede negarse, el empleador a pagarlo y el empleado a no recibirlo. Como se menciono anteriormente, los salarios pueden ser pagados en dineros o en especie, pero para esto en Colombia también se tiene una regulación mediante Código Sustantivo del Trabajo. El salario en especie siempre debe estar pactado y estipulado en un contrato escrito y nunca debe superar el 50% del salario total, lo que se podría entender como un salario mixto, una parte en dinero y la otra parte en especie, la cual puede darse en alimentación, vestido o habitación. El CST en su Artículo 129 indica que en el caso que el salario del trabajador sea por el SMMLV, el valor del salario en especies no puede superar el 30% del salario total. Se debe tener claro que esta modalidad de pago, no afecta la base de pago para la seguridad social, prestaciones sociales y aportes para fiscales ya que se sobre entiende que se toma una parte del valor en dinero para convertirla en valor en especie.

Otra modalidad de salario es el integral, este tipo de remuneración económica puede darse cuando el salario pactado supera los 10 salarios mínimos legales vigentes, debe ser acordado por las partes en un contrato escrito según lo indica el CST en su Artículo 132, pero este mismo también indica que se debe tener en cuenta que “los valores por concepto de factor prestacional constituyen un 30% del salario” es decir que realmente para que se pueda concertar este tipo de salario, debe ser por un monto superior a las 13 SMMLV.

Como ejemplo de estos dos tipos de contrato podríamos citar:

1. Juan es empleado en una finca de café desde el 01 de enero de 2018, con un contrato laboral a término indefinido, juan tiene un salario mensual de $1.000.000, con turnos rotativos de 8 horas; la finca Cafecitos queda a varias horas de distancia del casco urbano; Camilo el dueño de la finca tiene varias casas o ranchos a disposición de los trabajadores y unas servicio de casino o alimentación en la época de recolección, esta es una situación de gana – gana, Juan ahorraría tiempo y dinero evitando viajar diariamente hasta el pueblo y Camilo se ve beneficiado porque la estadía de Juan en la finca le garantiza que el trabajo va a dar mejores frutos. Juan y Camilo dentro de su contrato de trabajo acuerdan que el 20% del salario de Juan será pagado con hospedaje en la finca y el 80% restante en dinero.

2. Andrés es Administrador y Contador de 3 fincas que tiene Camilo el dueño de Cafecitos; Andrés esta contratado desde el 1 de junio de 2020 con un contrato a termino fijo por 1 año con un salario integral de 13 SMMLV con un horario de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00.

El Artículo 127 del CST nos indica que el salario está constituido por un pago que recibe el empleado de manera fija o variable y ordinaria, además de los sobre sueldos, bonificaciones, primas, horas extras, porcentajes sobre las ventas, comisiones y descansos remunerados. En cambio el articulo 128 del mismo CST, nos aclara que existen dineros por varios conceptos que aunque el empleado los reciba, no constituyen parte del salario, la razón es que estos dineros los recibe el trabajador de manera ocasional, no buscan incrementar el patrimonio del trabajador, ni remunerar su labor, estos dineros pueden ser para dotación o adquisición de elementos de trabajo, cubrir medio de transporte, conectividad, hospedaje, habitación y/o alimentación, así como tampoco lo son las primas extralegales ejemplo las primas geográficas, de calor entre otras.

En el párrafo anterior se tocó un nuevo termino el salario mínimo y es que en Colombia existe un límite mínimo o una base sobre la cual se puede contratar dentro del territorio nacional, este valor debe ser respetado y acatado por todas las personas naturales y jurídicas para negociar o pactar pago de sus empleados, este valor es dejado en firme por decreto presidencial para cumplimento nacional luego de un proceso.

En conclusión, el salario laboral es la remuneración económica o en especies que recibe una persona como contraprestación de un servicio, obra o labor que buscan el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de un trabajador y su núcleo familiar.

ENTREGA SEMANA 7

• Los pasos del debido proceso por parte del empleador para configurar una justa causa y especificar en el caso en particular cual justa causa se invoca.

Andrés Forero es administrador de Ruedas Plus, un taller de motos en el que trabaja Juan Hernández, quien fue contratado el 01 de febrero de 2020 con un contrato escrito a término indefinido por un salario de 1’093.854 mensuales; Juan fue despedido por las frecuentes pelas que tiene con sus compañeros de trabajo. Andrés el jefe inmediato le ha realizado varios llamados de atención tanto verbal como escrito, Andrés llamo a Juan a descargo ante el comité de convivencia de la empresa, pero las excusas de este no son consideradas válidas o justificantes para el comité, antes quienes se presentó de manera agresiva e intimidante; en consecuencia, de lo anterior Juan recibió una carta de despido en la que le informan que debido a su comportamiento agresivo y violento con sus superiores y sus compañeros de trabajo y luego de surtido el proceso de descargo se determinó el despido que trabajará hasta el día 30 de abril de 2021, en el primer turno que va de 6am a 2pm, terminado su horario laboral deberá hacer entrega de sus herramientas de trabajo en la administración y firmar el respectivo paz y salvo. el día 5 de mayo de 2021 en su cuenta será depositado el valor de su liquidación, según se le explica a continuación.

Ejercicio de liquidación: total a pagar $4.300.786, esto incluye los 20 días de los años 2019 y 2020, más vacaciones, prima semestral 8proporcional), cesantías e intereses de cesantías, las cesantías de los años 2019 y 2020 no se cancelan ya que estas deben

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