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R E G L A M E N T O PARA INSTRUCTORES, FACILITADORES


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  77 Visitas

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R E G L A M E N T O

PARA INSTRUCTORES, FACILITADORES

Y/O CAPACITADORES

PROGRAMA HÁBITAT

EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015

R E G L A M E N T O   P A R A   I N S T R U C T O R E S,

F A C I L I T A D O R E S   Y/O   C A P A C I T A D O R E S

PROGRAMA HÁBITAT

EJERCICIO PRESUPUESTAL 201

CAPITULO I.- GENERALIDADES.

Artículo 1.-        El presente reglamento interno de trabajo es prescrito por la Dirección de Desarrollo Social y a sus disposiciones quedan adheridos los instructores, facilitadores y/o capacitadores de los Centros de Desarrollo Comunitarios del Programa Hábitat de acuerdo a reglas de operación en su ejercicio presupuestal 2015.

        Este reglamento hace parte de los contratos individuales de prestación de Servicios Profesionales suscritos por los instructores, facilitadores y/o capacitadores de los Centros de Desarrollo Comunitarios.

CAPITULO II.- REQUERIMIENTOS.

Artículo 2.-        El instructor, facilitador y/o capacitador que aspire a formar parte de la ejecución de proyectos como tal, dentro de los Centros Comunitarios deberá cumplir de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes con lo siguiente:

  1. Únicamente con experiencia laboral:
  • Curriculum vitae
  • Certificado que avale ultimo grado de estudios.
  • Documentos que avale la experiencia laboral en el taller u oficio de que se trate.
  • Credencial oficial con fotografía
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población
  • Acta de Nacimiento
  • Formato KORIMA

  1. Con estudios técnicos:
  • Curriculum vitae
  • Certificado que avale los estudios técnicos.
  • Documentos que avale la experiencia laboral.
  • Credencial oficial con fotografía
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población
  • Acta de Nacimiento
  • Formato KORIMA
  1. Con estudios profesionales:
  • Curriculum vitae
  • Titulo y Cedula Profesional.
  • Documentos que avale la experiencia laboral.
  • Credencial oficial con fotografía
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población
  • Acta de nacimiento
  • Formato KORIMA

CAPITULO III.- RELACIÓN INSTRUCTOR, FACILITADOR  Y/O CAPACITADOR CON LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo 3.-        La vinculación con la Dirección de Desarrollo Social y Centros de Desarrollo Comunitarios; es meramente de Prestación de Servicios Profesionales.

Artículo 4.-         El período y horas de Prestación de Servicios quedara estipulado en el contrato individual suscrito por el interesado, así como el costo por hora y monto total a pagar.

Artículo 5.-        Los horarios para el desarrollo de las actividades para las cuales fue contratado el profesional serán establecidos de común acuerdo por dichas partes y una vez hecho el horario, el instructor, facilitador y/o capacitador queda comprometido a cumplirlo fielmente.

Artículo 6.-        Las horas impartidas deberán ser registradas diariamente o de acuerdo a las fechas y horas acordadas, en el Formato de Asistencia que otorgara el encargado del Centro de Desarrollo Comunitario.

Artículo 7.-        En el formato de lista de asistencia no se podrá firmar en clases posteriores si no es firmado en el día que se impartió la sesión.

Artículo 8.-        El  instructor, facilitador  y/o capacitador, deberá registrar al término de su sesión informe de las actividades y materiales utilizados durante esta, en los formatos que otorgara el encargado del Centro de Desarrollo Comunitario.

Artículo 9.-        Los formatos de informes semanal y mensual deberán ser llenados dentro del Centro de Desarrollo Comunitario, por ningún motivo deberán salir los formatos fuera o quedar pendientes conforme avance la impartición de sesiones.

Artículo 10.-        Los instructores, facilitadores y/o capacitadores por contratación de servicios profesionales no quedan bajo ninguna subordinación que pueda confundirse con un contrato de trabajo.

CAPITULO IV.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO

Artículo 11.-        El Administrador del Centro de Desarrollo Comunitario deberá proporcionar a los instructores, facilitadores y/o capacitadores lo siguiente:

  • Presentar al personal del CDC, Promotor Comunitario, Prestador de Servicio Social con el cual tendrá contacto durante el periodo para el que fueron contratados sus Servicios Profesionales.

  • Indicar el lugar de trabajo, realizando una inspección física de las condiciones actuales de cómo esta el lugar, mobiliario y equipo que se encuentra dentro del mismo.
  • Poner a disposición todo lo relacionado con la información del curos o taller a impartir, material didáctico, material de apoyo, insumos y materias primas, instrumentos y equipos para el desarrollo de las actividades de curso, taller o capacitación que se trate.
  • Dar a conocer los formatos para solicitar o reportar incidencias tales como:
  1. Solicitud de insumos, herramientas o materiales para el desarrollo del taller
  2. Perdida de mobiliario y/o equipo
  3. Daño en bienes para la producción o instalaciones de uso
  4. Falta de insumos, herramientas o materiales
  5. Etc.
  • Entregar en tiempo y forma los formatos de listas de asistencia, informe semanal, mensual, solicitud de materiales, insumos y materias primas, material de apoyo y bienes para a producción requeridos para la impartición de la sesión de capacitación.
  • Pagar las horas frente a grupo que hayan sido pactadas en el contrato individual suscrito por el interesado.
  • Realizar la promoción y difusión de las actividades que se programaron para el presente ejercicio presupuestal de acuerdo al formato de apertura programática para cada obra y/o acción.
  • Proporcionar los beneficiarios para cada curso y taller de acuerdo al formato de apertura programática correspondiente.

CAPITULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTRUCTOR, FACILITADOR  Y/O CAPACITADOR CON LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo 12.-        Los instructores, facilitadores y/o capacitadores; tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  • Proporcionar un correo electrónico vigente para circular por este medio cualquier información de las actividades que se desarrollan dentro del Centro de Desarrollo Comunitario.

  • Solicitar al encargado de Centro de Desarrollo Comunitario, la información necesaria que aclare cualquier duda que tenga al respecto del desarrollo de sus actividades.
  • Exigir a los beneficiarios los datos necesarios para el llenado del CPH que marca las reglas de operación del programa.
  • Cumplir estrictamente los horarios y fechas de acuerdo al documento descriptivo del cuso o taller que se trate.
  • Realizar personalmente las sesiones asignadas e indicadas en el Documento Descriptivo.
  • No dejar a los beneficiarios solos en ningún momento, pedir apoyo a los promotores comunitarios y/o prestadores de servicio social asignados a su curso o taller.
  • Solicitar 24 horas antes de su sesión con los formatos establecidos; el material didacto, apoyo, insumos y materias primas, herramientas y maquinaria e incluso áreas del Centro de Desarrollo para la planeación y entrega oportuna para el desarrollo de sus actividades, tomando en cuenta el Documento Descriptivo.
  • De igual manera notificar con los formatos que proporciones el encargado del CDC las incidencias que se presente durante el desarrollo del curso.
  • Llevar el registro en tiempo y forma de lista de asistencia personal y de los beneficiarios.
  • Llenar sus informes conforme a las sesiones impartidas en tiempo y forma de manera semanal dentro del Centro de Desarrollo Comunitario.
  • Realizar en tiempo y forma el llenado del informe mensual.
  • Recopilación de memoria fotografía que refleje el ANTES, DURANTE y DESPUES, con los beneficiarios y entregarlas de manera semanal.
  • Entregar en tiempo y forma la documentación o información que requiera el encargado del CDC y/o Dirección de Desarrollo Social.

Artículo 13.-        El instructor, facilitador y/o capacitador, tendrá derecho a tres faltas justificadas por situaciones personales o circunstancias no previstas, avisando en tiempo y forma al encargado del CDC para informar a los beneficiarios.

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