REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
gdiaz2311 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
En nuestro país, se han venido dando normas que han dado origen a tratamientos especiales en cuanto a la regulación de beneficios y derechos laborales; es por ello pues que su aplicación tiende a ser muy variable y a veces de poca difusión.
En esta oportunidad les presentamos este trabajo que contiene como primera parte la normativa de uno de los Regímenes Laborales, y principales puntos importantes; el objetivo básicamente es dar a conocer los alcances legislativos para que de esta manera se pueda evitar contingencias laborales y tributarias. El siguiente tema a tratar esta denominado como Protección a la madre trabajadora
El presente trabajo esta estructurado de tal manera que el usuario, que puede ser un estudiante, un operador del tema, un empresario, un trabajador, etc., pueda comprender con facilidad los aspectos normativos y demás, de ser el caso, la aplicación practica de los distintos regímenes laborales, lo que se debe de procurar es no afectar los derechos y beneficios de los trabajadores, y por ende salvaguardar los intereses de los empelados.
Esperamos que el presente trabajo sea de utilidad y una herramienta de consulta importante.
En nuestra legislación laboral coexisten varios regímenes laborales especiales, entre ellos el régimen de los trabajadores del hogar, que a diferencia del régimen laboral de la actividad privada tiene sus propias características y particularidades, que detallaremos a continuación.
La Ley Nº 27986 (Ley de los Trabajadores del Hogar) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 015-2003-TR) son las disposiciones legales que regulan este régimen laboral especial.
El Estado Peruano como parte de la comunidad internacional que protege los derechos económicos y laborales de los trabajadores y trabajadoras ha suscrito un conjunto de normas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo sin discriminación.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social EN EL MARCO DE SU Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2000-2005 ha buscado por un lado promover programas sociales que buscan fortalecer los emprendimientos económicos de las mujeres, erradicar la explotación del trabajo infantil y trabajo forzoso de los niños y niñas. Pero, también ha desarrollado una importante línea de trabajo en cuanto a la promoción de normatividad no discriminatoria de las mujeres.
CAPITULO I
REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
1. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
Asimismo, no se consideraría como trabajadores del hogar a los familiares del empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad.
2. CONTRATO DE TRABAJO
No existe ninguna formalidad para celebrar el contrato de trabajo con trabajadores del hogar, así que éste puede ser verbal o escrito (Contrato de Trabajo), por lo que se equiparan a los contratos de trabajo de forma indeterminada celebrados en el régimen de la actividad privada, los cuales también pueden celebrase por cualquiera de estas dos formas. Existen ciertas modalidades de la contratación, pudiendo ser: modalidad cama afuera y la modalidad cama adentro.
En el caso de los menores de edad, deberá obtenerse la autorización del municipio distrital o provincial correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27337 (08.07.2000), Código de los Niños y los Adolescentes, modificada por la Ley N° 27571 (05.12.2001).
3. MODALIDADES
a. Modalidad cama afuera
En esta modalidad los trabajadores del hogar no tienen obligación de vivir en el hogar del empleador y éste no está obligado a proveerle hospedaje al trabajador, así como a brindarle las facilidades de educación.
b. Modalidad cama adentro
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y la alimentación.
Asimismo, el empleador deberá brindarle las facilidades del caso para la asistencia a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
4. REMUNERACIÓN
Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar, salvo prueba en contrario.
Al respecto la Ley en cuestión no señala la remuneración mínima vital en contraposición al régimen laboral de la actividad privada - que señala el pago mínimo vital- dejando a criterio de las partes el monto de la remuneración, la misma que podrá ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. A falta de acuerdo, se entenderá que la remuneración ha sido pactada con una periodicidad mensual.
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración, conforme lo establece el Art. 5 de la Ley Nº 27986 (Ley de
Trabajadores del Hogar).
El incumplimiento del pago en la periodicidad pactada origina el pago de los intereses legales establecidos por el Decreto Ley Nº 25920. Dispone así mismo el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reservas del Perú. Dichos intereses se generarán a partir del día siguiente previsto para el pago, hasta el día en el cual éste se haga efectivo.
a. Constancias de pago
Es el trabajador del hogar quien deberá extender la constancia de pago correspondiente que serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).. Esta constancia se hará por escrito y contendrá como mínimo la siguiente información:
– Nombre del trabajador del hogar.
– Documento de identidad de ser el caso.
– Nombre del empleador.
– Monto de la remuneración expresado en número y letras.
– Período al que corresponde el pago.
– Firma de ambas partes. En defecto de la firma se colocará la huella digital.
5. JORNADA DE TRABAJO
El trabajador no puede laborar más de ocho (08) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales en cualquiera de las modalidades.
Asimismo, tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal. Se puede programar en cualquier día de la semana.
Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.
Dado que ahora cuentan con una jornada máxima, entendemos que si realizan labores excediendo la misma, tendrán derecho al pago de horas extras de acuerdo con las reglas contenidas en el régimen general.
6. BENEFICIOS SOCIALES
6.1. Descansos Remunerados
a. Descanso semanal
El descanso semanal ha sido establecido en 24 horas continuas, para ello deberá tenerse en cuenta lo regulado en el régimen general. Así, de acuerdo con lo establecido en D. Leg. N° 713 (08.11.91) y el D.S. N° 012-92-TR (30.12.92):
– Se otorgará preferentemente, el descanso en día domingo, o el empleador podrá designar como descanso semanal uno distinto al domingo.
– En caso el trabajador del hogar labore en su día de descanso semanal obligatorio, se pagará la compensación correspondiente.
b. Descanso en día feriado
Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es decir, todos aquellos feriados que se encuentran recogidos en el artículo 6° del D. Leg. N° 713 (08.11.91) y aquellos que por norma expresa se establezcan para el sector privado.
El trabajo en día feriado deberá ser acordado previamente con el empleador y generará el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remuneración adicional a la remuneración de un día.
Vemos que, para el caso de los trabajadores del hogar existe una diferencia con la remuneración percibida por el día laborado con los trabajadores de la actividad privada puesto que estos últimos perciben una sobretasa del cien por ciento (100 %) por el trabajo realizado -excepto 1º de mayo-, cuestión que no concordamos puesto que a igual razón debería corresponder igual derecho.
6.2. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La compensación por Tiempo de Servicios equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios
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