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REGIMENES ECONOMICOS Y CORPORATIVO DE LAS MAQUILADORAS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  3.152 Palabras (13 Páginas)  •  1.866 Visitas

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REGIMENES ECONOMICOS Y CORPORATIVO DE LAS MAQUILADORAS

9.1 ASPECTOS MONETARIOS

La maquila inicio sus operaciones en 1964, pero hasta la década del ochenta no desempeño un papel importante en el desarrollo industrial y de la economía en México. Fue con el establecimiento del modelo neoliberal que la inserción de la maquila y su peso en la exportación, inversión y en el empleo fue cada día mayor hasta el año 2000en que entro en dificultades económicas.

El concepto de modelo económico tiene varias acepciones, es común que se centre en el nivel macroeconómico y se analice con variables propias de las balanzas de pago, se consideran en especial las relaciones entre los grandes sectores de la economía, con el mercado externo de mercancías y de capitales, con la intervención del estado en la inversión productiva o la regulación de los circuitos monetarios, en particular de las tasas de cambio, la inflación y las tasas de interés. Se acostumbra denominar modelo neoliberal a aquella economía y política económica en la que ha disminuido substancialmente la inversión productiva del estado y las política de fomento al crecimiento económico; en las que se ha privilegiado el combate a la inflación con la regulación de la masa monetaria y la reducción de los déficits públicos, sobre el crecimiento económico: a las políticas de reducción de las barreras de entrada y salida de mercancías y capitales del país.

9.2 ASPECTOS DE COMERCIO INTERIOR

Solo podrían vender dentro de México si sus productos no se elaboraban por la industria nacional o bien si los insumos nacionales fueran de al menos 20% de los totales. En 1983los proveedores nacionales de la maquila fueron autorizados a importar insumos. En 1989 con el inicio de la apertura económica se

busco que las maquilas utilizaran insumos producidos en México y se estableció la necesidad de un permiso para vender el mercado interno. En 1984 el porcentaje que podía vender en el mercado interno paso del 20% al 50% del valor de las exportaciones, esto sin bajar el nivel de exportaciones y mantener un superávit de divisas con el exterior. La firma del TLC abrió las posibilidades de desaparecer aranceles y restricciones a productos específicos para venderse en el mercado interno, y a partir del 2001 toda la producción de maquila puede venderse en México. En termino de impuestos las maquilas solo pagan el ISR y sus exportaciones están exentas al pago del IVA su producción para el mercado interno si lo paga

9.2.1 ADQUISICION E INTEGRACION DE INSUMOS NACIONALES

Se presenta la diferenciación entre insumos nacionales e importados.

El valor agregado generado por esta industria, se calcula a partir de la suma de las materias primas y empaques nacionales; los sueldos, salarios y prestaciones; los gastos diversos y las utilidades. Cabe destacar que se presenta en términos reales utilizando para su transformación el Índice Nacional de Precios Productor, base diciembre de 2003=100.

Por último, los gastos diversos se refieren a: alquiler de maquinaria y equipo; renta de edificios y terrenos; energía eléctrica; teléfono, telégrafo y télex; trámites aduanales; fletes y acarreos; mantenimiento de edificios y maquinaria; y otros gastos.

Examina la literatura e información estadística reciente en torno al desempeño macroeconómico de la industria maquiladora en México, y se determina su contribución actual a la balanza de pagos, empleo, remuneraciones, valor agregado y al crecimiento económico. La aportación de esa actividad al crecimiento

económico es ahora reducida, pero puede ser más significativa si se modifican sus parámetros estructurales y de la economía: la propensión de la industria maquiladora a importar insumos (recíproca a la suma del componente de insumos nacionales y la aportación al valor agregado), el componente importado de la formación bruta de capital, la propensión media a importar del resto de actividades y la estructura de la distribución del ingreso. Se esbozan las políticas que podrían diseñarse y aplicarse para mejorar la articulación de ese sector con el resto de las actividades productivas.

9.2.2 LA AUTORIZACION DE VENTAS EN EL MERCADO NACIONAL

DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACION DE LA INDUSTRIA

MAQUILADORA DE EXPORTACION

CONSIDERANDO

Que le 22 de diciembre de 1989 se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, con el objeto de promover el establecimiento y regular la operación de empresas que se dediquen total o parcialmente a realizar actividades de maquila de exportación, mediante la aplicación de un mecanismo ágil y descentralizado que otorgue facilidades para la operación eficiente de dichas empresas;

ARTICULO 23. Las maquiladoras que deseen realizar ventas en el mercado nacional deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

I. Mantener el mismo control y normas de calidad que aplican para sus productos de exportación, así como sujetarse a las que se encuentran vigentes en el país, De conformidad con la legislación en la materia y cumplir con las normas que para el efecto ha establecido la Secretaría.

II. Pagar el impuesto general de importación

de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior , y

lIl. Cumplir con los demás requisitos establecidos por las disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTICULO 24. ( D.O.F. 24 - Diciembre - 1993 ) ( Derogado ).

ARTICULO 25. La Secretaría deberá emitir opinión previa y comunicarla a la de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta autorice qué persona distinta a los empresas que cuente con programa retornen las mercancías importados temporalmente.

Aquellas empresas que utilicen cuotas de exportación y requierán realizar operaciones de transferencia, deberán contar con la autorización de la Secretaría.

La autorización que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un término hasta de un año, renovable, siempre y cuando esté vigente el programa de maquila respectivo.

( D.O.F. 24 - Diciembre - 1993 ) (

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