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REGLAMENTO ASOCIACION GREMIAL MICRO EMPRENDEDORES INNOVADORES


Enviado por   •  27 de Febrero de 2019  •  Tutoriales  •  7.370 Palabras (30 Páginas)  •  120 Visitas

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REGLAMENTO ASOCIACION GREMIAL MICRO EMPRENDEDORES INNOVADORES

URURI-ARICA

CHILE

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1°

La Asociación Gremial de Micro Emprendedores Innovadores constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá en lo sucesivo por sus Estatutos vigentes a la fecha. En lo no regulado por su estatuto y/o acta constitutiva y sus modificaciones, lo será por el presente  Reglamento,  entendiéndose que en todo lo contrario  o frente  a normas contradictorias, prevalecerá el presente reglamento, derogando la norma, expresión, articulo, parte o sentido contrario o contradictorio del estatuto,  como también se preferirá su aplicación como norma especial por sobre lo general del estatuto, en lo restante u omitido lo será por las normas y leyes chilenas que regulen la materia correspondiente.

Artículo 2°

Este Reglamento tiene por finalidad actualizar, modificar, complementar y desarrollar las estipulaciones estatutarias de la asociación y sus procedimientos. En ningún caso podrá ir en contra de los principios y valores estatutarios, legales y/o constitucionales.

Artículo 3°

El domicilio social será el determinado por el estatuto o en su respectiva modificación. El directorio, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en cuanto al domicilio, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.

En ningún caso se podrá establecer un domicilio fuera de los limites urbanos de la XV región de Arica y Parinacota, sin la previa aprobación del 75% del total de los socios convocados en asamblea especial y exclusiva al efecto.


Artículo 4°

Un principio fundamental de la asociación es el trato digno y respetuoso hacia los miembros que la componen, tanto directores como asociados, Impulsando y estimulando regularmente la equidad e igualdad de género, identidad, condición, etc., en su composición e instancias de participación.

CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.

Artículo 5°

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que así lo  soliciten  expresamente,  en  la  forma  y  con  los  requisitos  que  determinen  los estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 6°

No podrán ser miembros de la asociación las personas que se encuentren formalizadas o condenadas por crímenes, delitos o simples delitos, hasta cumplir 3 años contados desde el cumplimiento efectivo de la pena o desde su remisión, cumplimiento de salida alternativa o su similar o desde que se haya puesto termino a su persecución penal, sea cual fuese la causa de su término. En cuanto a las personas formalizadas que sean sobreseídas, esta inhabilidad cesará con la certificación de firme y ejecutoriada de la respectiva resolución.

Artículo 7°

No podrán ser socios, los solicitantes o interesados que fueron sancionados con pena de expulsión o exclusión de la asociación, sin importar el tiempo transcurrido desde su exclusión o expulsión.

Artículo 8°

En cuanto a las personas acogidas a suspensión condicional del procedimiento, salida alternativa o a toda figura de igual naturaleza, la inhabilidad se extenderá desde la resolución de cumplimiento de las condiciones de suspensión.


Se exceptúan de esta norma los socios que fueren formalizados en materia penal, se acojan a salida alternativa o a toda figura de igual naturaleza, los cuales mantendrán su calidad de socios, salvo sentencia condenatoria, o se encuentren en la situación del artículo siguiente.

Artículo 9°

En el caso de personas condenadas a penas o sanciones en relación o en contexto de figuras sobre Violencia Intrafamiliar, menores de edad o en contra de una mujer, sea por competencia penal, laboral, administrativa o de tribunal de familia, la inhabilidad se extenderá por 5 años. No obstante, en el evento de que un socio/a o familiar cercano, entendiendo por tal, solo en este caso, al cónyuge, padre, madre, hijo/a, abuelo/a, nieto/a y/o conviviente civil o de hecho, sea víctima del solicitante o socio, la inhabilidad o su exclusión, según sea el caso, tendrá carácter de perpetuo, mientras la victima mantenga su calidad de socio/a.

Que igual sanción tendrán los socios/as que, durante su permanencia en la asociación, le sean aplicables las inhabilidades anteriores, procediendo a su expulsión o exclusión inmediata,  con  la  sola  excepción  de  la  causal  de  estar  formalizado  por  crímenes, delitos o simples delitos, caso en el cual se deberá esperar el término de su proceso penal.

La misma regla anterior se aplicará a los socios que se encuentren formalizados o se acojan a salidas alternativas o suspensión condicional del procedimiento, siempre y cuando no se relacionen a hechos en contexto de Violencia Intrafamiliar, caso en el cual, pasará a proceso de exclusión o expulsión, según el mérito de los antecedentes.

Artículo 10°

No  podrán  ser  miembros  de  esta  asociación  o  mantener  la  calidad  de  tales,  las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial por crímenes o simples delitos en contexto de violencia intrafamiliar, contra mujeres o menores de edad.


Para la aplicación de toda inhabilidad, bastará acreditarlo con la respectiva sentencia condenatoria, de formalización, acta del tribunal, etc., de 1 o más sentencias o resoluciones, sin importar la naturaleza del tribunal que la dictó.

Artículo 11°

No  podrán  ser  miembros  de  esta  asociación  o  perderán  la  calidad  de  tales,  las personas condenadas en forma reiterada por maltrato animal, tráfico de especies en peligro   de   extinción   o   toda   otra   en   contexto   de   abuso   animal   o   de   su aprovechamiento.

Que se entenderá que existe reiteración, con la acreditación de 2 o más sentencias

condenatorias, en los últimos 5 años contados desde la última condena.

Artículo 12°

No podrán ser miembros de esta asociación las personas excluidas o expulsadas por las causales y procedimientos señalados en el presente reglamento, estatuto o lo fueron antes de la aprobación del mismo. Esta inhabilidad se extenderá inclusive para representar convencional o legalmente a los miembros de la asociación en asambleas o actividades determinadas por la asociación, el reglamento, estatuto o la ley.

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