ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamento de elecciones de la asociación de vivienda peregrinos de Chapi


Enviado por   •  25 de Febrero de 2024  •  Informes  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  18 Visitas

Página 1 de 5

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PEREGRINOS DE CHAPI

SECTOR 8”

PERIODO 2023-2025

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1°. - Base Legal - Aprobación

El acuerdo del acta N° 84 con fecha 08 de enero del 2023, se aprueba en la asamblea general la conformación del comité electoral para elegir al nuevo coordinador para el periodo 2023-2025.

Artículo 2°. - Finalidad

El presente Reglamento de Elecciones tiene por finalidad normar la organización, dirección, control, supervisión y desarrollo del Proceso Electoral del sector 8, para elegir a los nuevos miembros que conformaran la nueva coordinación del sector.

Artículo 3°. - Concepto de proceso Electoral

Defínase al Proceso Electoral como el evento que garantiza la participación democrática de los Asociados, con el objeto de lograr una eficiente gestión del sector, asimismo para la elección de los miembros del Comité Electoral.

DEL COMITE ELECTORAL

Artículo 4°. -  El comité electoral tiene a su cargo la responsabilidad de conducción, supervisión y desarrollo de todo el proceso de elección que incluye: Elaboración del padrón electoral, inscripción de candidatos y candidatas, cierre del padrón electoral hasta el escrutinio.

Asimismo, vela por el cumplimiento de los requisitos eleccionarios, resuelve las impugnaciones a las que hubiera lugar, proclama los resultados, constituyéndose en la máxima autoridad en todo el proceso electoral para lo cual podrá establecer las directivas que se requieran y que no se encuentren establecidas en el presente reglamento.

Artículo 5°. -  El comité electoral podrá resolver y establecer las directivas que se requieran para el mejor desenvolvimiento del proceso eleccionario; por lo cual los miembros titulares del comité electoral podrán designar a sus miembros suplentes o alternos como sus representantes directos quienes asumirán sus funciones plenas, en caso de ausencia, impedimento u otro motivo justificado.

Artículo 6°. - El comité Electoral está compuesto por:

TITULARES:

  • Presidente: Luis Antonio Calcina Machaca
  • Secretario: Erika Magna Mamani Chino
  • Tesorero: Serafina Ayma Ramos
  • Vocal: Mario Manrique Acosta

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS

Artículo 7°. - Las listas de candidatos deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de inscripción ante el comité electoral, firmado por el candidato a coordinador, precisando su dirección legal y teléfono.
  2. Relación de miembros de la lista, contenido de candidato a coordinador y miembros, indicando nombres y apellidos completos, número de DNI, dirección y firma.
  3. Copia de DNI de todos los miembros de la lista a inscribirse.
  4. Costo de la inscripción por lista S/. 80.00.
  5. Costo de FUT S/. 5.00.
  6. Costo de impugnación S/. 100.00.
  7. Ser socio titular activo (de ser casado ante la ley, presentar copia del acta de matrimonio).
  8. Acreditación de residencia y/o domicilio mínimo de 1 año.
  9. Declaración jurada de no tener antecedentes Penales y policiales.
  10. Declaración Jurada de todos los integrantes de la lista a inscribirse manifestando su disponibilidad de tiempo para su cumplimiento de sus funciones en caso de ser elegido, asumiendo por su propia naturaleza de carácter Ad Honorem.

INSCRIPCION DE LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 8°. - Las juntas de coordinación están conformadas por:

  • Coordinador General (01)
  • Secretario (01)
  • Tesorero (01)
  • Vocal (02)
  • Responsable del servicio de Luz (01)
  • Responsable del servicio de agua (01)

Artículo 9°. - Las listas estarán conformadas por (07) miembros, los cuales deberán considerar la edad que oscile entre los 25 a 60 años de edad.

Artículo 10°. - El candidato no podrá integrar más de una lista en el sector, así como postular a más de una representación de coordinador.

Artículo 11°. - El comité electoral recepcionaran las solicitudes de las listas de candidatos y efectuaran las verificaciones de las listas inscritas, en caso de comprobarse errores u omisiones se notificará al representante de la lista para que en un plazo de (02) días calendario a partir de la notificación proceda a subsanar las deficiencias encontradas.

Artículo 12°. - De no subsanar las deficiencias encontradas, el comité electoral en un plazo no mayor de (02) días calendario declara improcedente la inscripción solicitada notificando al representante de la lista, quien podrá impugnar ante el comité electoral en un plazo no mayor de (02) días calendario después de haber sido notificado.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)   pdf (80 Kb)   docx (207.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com