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Reglamento Interno de una Empresa


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  1.040 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO

Carrera        : Contador Auditor

Ramo        : Derecho Laboral

Profesora        : Yessenia Muñoz

Alumna        : Verónica Riquelme Martínez


Reglamento Interno de una Empresa

Está contenido en Código del Trabajo, título III, articulo 153, 154, 155, 156 y 157

Es un conjunto de normas y el instrumento por el cual, el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación a sus labores, permanencia y vida dentro de la empresa, sea cual fuera su tamaño o importancia. Esta es una herramienta indispensable para una buena administración de los Recursos Humanos dentro de esta.

Es el punto de partida para que el trabajador sepa a qué atenerse en cuestiones básicas con respecto al orden y disciplina que debe existir en cualquier unidad de trabajo; y además conocer los limites, implícitamente, de las atribuciones o poder de dirección que tiene el empleador sobre sus empleadores.

Es fundamental que en el momento del ingreso del trabajador a la empresa, reciba el texto del Reglamento y firme un ejemplar del mismo como prueba de que conoce sus obligaciones básicas para cumplir con todas las normas básicas para un normal y armónico desarrollo de las relaciones de las partes. El beneficio de este reglamento, ahorra a la empresa, malos entendidos con los trabajadores que muchas veces tienen ideas equivocadas de sus obligaciones laborales y disciplinarias. Este conjunto de normas se mantiene en el tiempo, salvo los cambios necesarios, dependiendo de la administración o cambio de alguna legislación.

Este debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, las sanciones que puede aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y procedimientos a seguir en estos casos. Se hace presente que las sanciones que señala el reglamento interno soló pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, esta multa tiene como destino los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o el que tengan sindicatos. Si no existieran dichos fondos, la multa se destina en último caso al Sence, con ello queda claro que el empleador nunca puede quedarse con el monto de las multas cobradas.

 Uno de los puntos de importancia dentro del reglamento interno de una empresa, es el referente al acoso sexual. Debe incluir dentro este apartado la prohibición a todo trabajador de la empresa de ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Por otra parte, debe contemplar un procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncia por acoso sexual.

Este reglamento es “interno” ya que solo tiene validez en el interior de la entidad, pero no necesariamente son válidos puertas afuera.

La obligación de confeccionar este reglamento no la tienen todos los empleadores, sino solo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes. En caso de que una empresa con estas características no tenga un Reglamento Interno, puede ser sancionada con multa administrativa por el Inspector de Trabajo.

La confección de este depende exclusivamente del empleador y su contenido lo determina libremente. Si bien el empleador es soberano para establecer las obligaciones, prohibiciones y en general, toda medida de control a los trabajadores, solo puede efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, y en todo caso, su aplicación debe ser general, garantizando de esta manera la impersonalidad de la medida para respetar la dignidad del trabajador.

Asimismo, el empleador debe mantener en reserva toda información y datos privados del trabajador que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

Con respecto a la modificación del reglamento, el empleador debe ponerlo en conocimiento de los trabajadores con 30 días antes de la fecha en que comience a regir, de acuerdo con lo que diga el propio reglamento. Como medida de publicidad, el empleador debe fijar el documento a lo menos en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la anticipación de los 30 días. También debe entregar una copia de este a los sindicatos, al delegado del personal y a los comités paritarios existentes en la empresa y una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo.

Asimismo, debe entregar en forma gratuita a cada trabajador un ejemplar que contenga el texto del Reglamento Interno y el Reglamento de Seguridad e Higiene referido en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normalmente, ambos reglamentos se fusionan en uno solo.

A pesar de que es privativo del empleador la determinación del contenido del Reglamento Interno, para efectos de controlar su legalidad debe remitir una copia del Reglamento al Ministerio de Salud (puntualmente al Sesma) y otro a la Inspección del Trabajo que corresponda a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia de dicho Reglamento. Estas entidades pueden formular reparos al Reglamento. También es posible que el delegado del personal, cualquier trabajador o los sindicatos puedan impugnar las disposiciones del Reglamento que estimen ilegales, ya sea ante la autoridad de salud o ante la Inspección del Trabajo que corresponda, según se trate de una infracción a normas de higiene o bien sobre normas laborales.

 DISPOSICIONES GENERALES DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS

Para la confección del Reglamento Interno las empresas deberán tener en consideración la Ley N° 16.744 y sus Decretos Reglamentarios y en especial los DS. N° 40 en su estructura y el D.S. N° 594. En lo que se refiere a la parte Orden, es el DFL N° 1 Código del Trabajo (en esta última parte las Instituciones Públicas deben por regirse por lo establecido en el Estatuto Administrativo.

LEY N° 16,744 Art. N° 67 establece:

Artículo 67° Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

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