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RESUMEN FISCAL 2014

ROBERTICO28 de Abril de 2014

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REFORMAS FISCALES 2014

Inicia la persecución, con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, más impuestos y menos deducciones con la nueva Ley del I.S.R.

¿Qué son los Impuestos?

En un principio México parte del Plan Nacional de Desarrollo, que define las bases para un desarrollo económico sólido, que propicie mejores niveles de vida social y económica al país.

-Precepto Máximo Constitucional:

“Artículo 31. Son obligación de los mexicanos: “Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

-Código Fiscal De La Federación

El artículo 2 fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece la definición de impuestos:

Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las Personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las Aportaciones de seguridad social, Contribuciones de mejora y Derechos.

¿Quiénes deben pagar impuestos?

El Artículo 1° del Código Fiscal de la Federación nos señala que las personas físicas y las personas morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Así, podemos concluir que existen dos clases de obligados, CONFORME A SU Actividad Económica.

Personas físicas: Todo ser humano dotado de capacidad de goce, es decir, de la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.

Personas morales: Todas las asociaciones o sociedades civiles o mercantiles

debidamente organizadas conforme a las leyes del país.

Para efectos de estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco elementos básicos:

1. - El sujeto del impuesto.

2. - El objeto del impuesto.

3. - Base.

4. - Tasa, tarifa o cuotas.

5. - La forma, medio y fecha de pago.

Sujeto.

En lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse al aplicar un gravamen es el sujeto, Persona Física o Persona Moral.

Objeto.

El objeto del impuesto puede ser, por ejemplo, un consumo, la transferencia de un bien, o la percepción de un ingreso.

El objeto del gravamen se determina como aquello que se pretende gravar. En cada Ley existe un objetivo implícito.

Ejemplo:

IMPUESTO OBJETO

• Impuesto sobre la renta ----- Grava la renta, la ganancia, la utilidad.

• Impuesto al activo ----- Grava el activo neto de las empresas.

• Impuesto al valor agregado --- Grava ciertos actos o actividades realizados

En territorio Nacional.

La base

Es la cantidad monetaria sobre la que se calcula el impuesto. Puede ser el valor total de las actividades o el monto de los ingresos percibidos, menos la cantidad correspondiente a las deducciones autorizadas.

Tasa, tarifa o cuota

Una vez que el mismo contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base para efectos del impuesto, sólo deberá aplicar la tasa, tarifa o cuota, en su caso, para conocer el impuesto causado.

Forma, medio y fecha de pago

Los contribuyentes presentarán sus declaraciones, utilizando las formas oficiales o formatos electrónicos oficiales en tiempo y forma. Se pueden presentar vía Internet en el portal de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de impuestos federales, o bien, a través del portal del SAT, puede hacerse el envío de la información correspondiente.

¿Qué es un régimen fiscal?

Es la Definición y ubicación de la actividad económica de la persona física o moral conforme a su RFC. Por tanto Es un conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realización de su actividad económica.

Entre las formas más usuales en que pueden desempeñar su actividad, se mencionan las siguientes:

• A través de una sociedad de carácter civil.

Cuando varios profesionistas convienen en unirse de manera estable para realizar un fin común. ( Dentistas, médicos, arquitectos, ingenieros, entre otros,)

• En forma subordinada.

Es la relación laboral que se establece cuando el profesionista solicita empleo ante una dependencia, agencia, organismo, empresa, o algún despacho, por lo que los servicios del profesionista se realizarán en forma subordinada. Esto supone la dirección y dependencia de un patrón, en virtud de un contrato de trabajo.

• Ingresos por la prestación de servicios profesionales.

Este supuesto surge cuando el profesionista presta servicios profesionales a un cliente, en donde se determinan las condiciones bajo las cuales se prestará este servicio.

OBLIGACIÓN FISCAL.

-En forma Subordinada -Sueldos y salarios

En este régimen los asalariados tienen las siguientes obligaciones:

* Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios para su inscripción en el RFC, o bien, si ya están inscritos proporcionar su clave de registro.

* Solicitar su constancia de percepciones y retenciones.

* Comunicar por escrito al empleador si prestan servicios para otro patrón.

* Presentar declaración anual de impuestos en los siguientes casos:

- Si percibe ingresos que se acumulen a otras actividades.

- Cuando hubiera avisado a su patrón por escrito que realizará por su cuenta la declaración anual.

- Cuando hubiera recibido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

- Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año fiscal vigente, o cuando hubiera obtenido ingresos de más de un empleador.

- Cuando sus ingresos anuales por salarios excedan de $400,000.00.

-Prestación de servicios profesionales -Actividades empresariales y profesionales

Las obligaciones de los profesionistas que trabajan de manera independiente (honorarios) son las siguientes:

* Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

* Llevar contabilidad simplificada (un libro de ingresos y egresos, así como registro de inversiones).

* Expedir y conservar los comprobantes con requisitos fiscales.

* Presentar declaraciones provisionales mensuales y la declaración anual.

Las personas morales que reciban servicios de profesionales contratados por honorarios, deberán retener 10% de los ingresos del profesionista como pago provisional del impuesto sobre la renta.

Actividades empresariales

El impuesto sobre la renta grava los ingresos que obtengan las personas físicas, derivados de actividades empresariales, en términos de la ley correspondiente.

Las actividades empresariales a que se hace mención son las comerciales (enajenación de bienes), industriales (transformación de materias primas), agrícolas (Siembra, cultivo, cosecha), ganaderas (cría y engorda de ganado, aves de corral y animales), pesqueras (cría, cultivo, fomento) y silvícolas (aprovechamiento de cultivo de los bosques o montes).

FUNDAMENTO LEGAL: El Código Fiscal de la Federación, en el Artículo 16.

Las obligaciones de los profesionistas que obtienen ingresos a través de la realización de actividades empresariales, son las siguientes:

* Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

* Llevar contabilidad en los términos que establezcan las disposiciones fiscales;

* Expedir y conservar comprobantes con requisitos fiscales

* Presentar declaraciones provisionales mensuales y la declaración anual.

-A través de una sociedad civil o mercantil -Régimen General de las personas

Morales.

Requisitos de las deducciones autorizadas

1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio.

2. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

3. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

4. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente

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