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Regalias


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  4.826 Palabras (20 Páginas)  •  224 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

Queremos con este ensayo demostrar que la normatividad para el manejo de los recursos de regalías no permite generar un desarrollo económico en el departamento de Casanare, desde la promulgación de la ley 141 de 1994 Y sus reglamentarios, hasta la normatividad actual como es el llamado hoy Sistema General de Regalías, haremos un comparativo de las normas y sustentaremos el retroceso que ha tenido el país con la centralización de los recursos de las entidades territoriales provenientes de la exploración petrolera. Específicamente lo analizaremos la situación del departamento de Casanare desde el año 2002 Hasta el 2014, sin tener en cuenta el método de liquidación, únicamente nos focalizaremos a la administración de los recursos y la destinación de los mismos.

La ley 141 de 1994 en el CAPITULO III dice: Régimen de regalías y compensaciones generadas por la explotación de recursos naturales no renovables

Artículo 13. Generalidad de las regalías. Toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado genera regalías a favor de éste, sin perjuicio de cualquiera otra contraprestación que se pacte por parte de los titulares de aportes mineros. Podrán ser titulares de aportes mineros los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales o sometidas a este régimen, del orden nacional, vinculadas o adscritas al Ministerio de Minas y Energía. Estas podrán ejecutar dichas actividades y todas aquellas relacionadas, directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o con particulares en los términos, condiciones y con los requisitos que al respecto señalen las normas legales vigentes de minas y de petróleos.

Artículo 14. Modificado por el art. 13, Ley 756 de 2002, Modificado por el art. 2, Ley 1283 de 2009, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 3510 de 2009, Reglamentado por el Decreto Nacional 1447 de 2010. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta Ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores serán destinadas en el cien por ciento (100%) a inversión en proyectos prioritarios contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios.

Mientras las entidades departamentales alcanzan coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, la entidad departamental correspondiente deberá asignar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de sus regalías para esos propósitos. En el presupuesto anual se separará claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores aquí señalados.

El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a cobertura mínima.

Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo, también se tendrá como inversión las transferencias que hagan los departamentos de las participaciones de regalías y compensaciones en favor de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, o de la entidad que lo sustituya, y de los Fondos de Inversión Regional, FIR.

Parágrafo 2°. Continuarán vigentes todas las cesiones de participaciones a las entidades públicas que con arreglo a leyes, decretos y convenios anteriores, hubieren efectuado los departamentos y municipios.

Ver la Resolución del Ministerio Educación 4911 de 2008

Si analizamos este capítulo nos damos cuenta que la norma nos obliga a invertir un porcentaje (50%) como mínimo para sectores que se consideran prioritarios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los departamentos productores, especialmente los más vulnerables en salud, educación básica, saneamiento básico y en evitar la mortalidad infantil, de acuerdo a las ejecuciones presupuestales y a un análisis ligero podemos observar que inicialmente la norma es clara y favorece al departamento por que la población con la que contaba el departamento para 1994, era según DANE de ..... Pero gracias a la exploración y explotación petrolera se incrementó la población migrante en los municipios, especialmente los petroleros y la ciudad capital Yopal, que incrementaron demanda de servicios públicos hasta estallar las proyecciones de crecimiento sin tener en cuenta estos agentes externos, donde consigo trajo problemas de arraigo cultural, incremento de los precios de los productos de mayor consumo, los arriendos, la burbuja especulativa inmobiliaria, los salarios de petrolera que desplazo a nuestros campesinos a buscar los trabajos temporales y abandonar las labores agropecuarias siendo las más importante y considerando que esta es la vocación del departamento de Casanare y sumado a ello la problemática social y el déficit de vivienda.

Sin embargo pese a todo esto, el departamento empezó a priorizar las inversiones en mayores proporciones hacia los sectores que exigía la norma y una vez considero haber cumplido las coberturas exigidas por la ley nunca se encontró eco en los ministerios, pues nunca reglamentaron el tema de las coberturas que fue mencionado en la ley. Esto en la búsqueda de poder direccionar recursos hacia donde se consideraba era lo fuerte en nuestra economía agro y pecuario considerando que en el año del 2003 Casanare ocupaba el segundo puesto en hato ganadero del país, pero se buscaba que a la par desarrolláramos vías, electrificación, vivienda, inversión social, gas, sector comunal, recuperación del tejido social, bibliotecas públicas, educación técnica y superior que de alguna forma son sectores que se encontraba desprotegidos de alguna norma para ser prioriza das dentro del plan de desarrollo por ser inflexible la ley y ordenar el 60 % y posteriormente el 50% a sectores que beneficiaban a la comunidad pero que realmente dejaba a la deriva los otros complementarios y de vocación del departamento productor.

Los entes territoriales productores de petróleo se vieron afectados aún más tanto en el recorte de los recursos, el mal llamado raponazo de las regalías, la autonomía presupuestal, la centralización de los recursos y prácticamente la dirección de los proyectos de inversión hacia los sectores que el mismo gobierno nacional necesita fortalecer en busca de mejorar sus indicadores y el cumplimiento del plan de desarrollo y sus llamadas locomotoras, deciden crear el Sistema General de Regalías (SGR). Que según el Ministerio de Hacienda y crédito público lo define:

El Sistema General de Regalías SGR es un esquema nuevo de coordinación entre las entidades territoriales y el gobierno nacional,

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