Regalías En Colombia
hannercol15 de Junio de 2015
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LAS REGALÍAS EN COLOMBIA
Las regalías son la contraprestación económica que realiza el Estado por mandato constitucional, por la explotación de los recursos naturales no renovables que se realizan en determinados territorios por cuenta ya sea de particulares o del mismo Estado; estas a su vez se observan de dos maneras la directa e indirecta. Las regalías directas deben destinarse por ley a proyectos de inversión contenidos en los planes de desarrollo territorial, con prioridad en saneamiento ambiental, cobertura y ampliación de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado, aseo y demás servicios públicos básicos esenciales. Las regalías indirectas se entienden como los recursos no asignados directamente a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías. A los recursos FNR pueden acceder todas las entidades territoriales presentando proyectos de promoción de minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo.
Las regalías representan un importante porcentaje de los ingresos del Estado, y una gran proporción de los presupuestos de inversión de aquellas regiones que participan de las mismas. Estos recursos tienen asignada una destinación de vital interés en términos sociales: cubrir las necesidades básicas de la población en los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
En Colombia, todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo son propiedad del Estado, la Constitución Nacional establece que se deben generar unos pagos a las regiones producto del derecho a explotar dichos recursos. Las regalías son el pago que realizan las compañías mineras al Estado Colombiano por el derecho a explotar los yacimientos minerales, un recurso natural no renovable, es decir, que se extingue con el transcurso del tiempo. Estos recursos son entregados por el Estado a los departamentos y municipios a través de dos modalidades que son las regalías directas y las regalías indirectas. Las regalías directas son aquellas que benefician a los departamentos y a los municipios productores (donde se encuentran los yacimientos minerales) y a los puertos marítimos o fluviales por donde se transporta el mineral o sus productos derivados. Las regalías indirectas son aquellas que benefician a todos los departamentos y municipios del país que no son productores, a través de la presentación de proyectos definidos como prioritarios en el Plan de Desarrollo. La norma legal vigente precisa que los principales beneficiarios de las regalías son las entidades territoriales donde se genera la explotación de los recursos naturales no renovables. Los municipios deben destinar el 75% y los departamentos el 60% de los recursos de las regalías a la solución de las necesidades básicas insatisfechas, por lo tanto, deben ser utilizadas en proyectos que permitan a más colombianos tener acceso a los servicios de educación, salud, agua potable y alcantarillado y a reducir la mortalidad infantil. Esta destinación sólo podrá cambiarse cuando las entidades territoriales alcancen las coberturas mínimas en: educación básica 90%, salud para los más pobres 100%, agua potable 70%, alcantarillado 70% y mortalidad infantil 1%. La expresión “coberturas mínimas” indica el nivel mínimo de servicios con los que la población residente debe contar en los municipios y departamentos beneficiarios de regalías, lo cual no implica que su cubrimiento represente el logro del objetivo deseado, porque se espera que en estos municipios las coberturas sean muy superiores a los promedios nacionales teniendo en cuenta la disponibilidad de esta fuente adicional de recursos. El Decreto 1747 de 1995 fijó las coberturas mínimas a alcanzar en la entidad territorial para cada uno de los sectores. Sin embargo, la Ley 1151 de 2007 del Plan Nacional de Desarrollo, establece como coberturas mínimas las siguientes:
COBERTURA
META ENTIDAD RESPONSABLE DE SU CERTIFICACIÓN
OBJETIVO
Mortalidad Infantil
1,6%
DANE Disminuir la mortalidad de niños que fallecen antes de cumplir un año de edad.
Salud
100%
Ministerio de Protección Social Afiliación del 100% de la población pobre al régimen subsidiado.
Educación
100%
Ministerio de Educación Nacional Acceso al sistema educativo de los niños en edad escolar.
Acueducto
93,5%
Superintendencia de Servicios Públicos Población urbana y rural con acceso al servicio de agua potable continua y de calidad.
Alcantarillado
89,4%
Superintendencia de Servicios Públicos Población urbana y rural con acceso a disposición de aguas residuales
Mediante el Decreto 4355 de 2005 se creó la Dirección de Regalías como una instancia de apoyo al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por las entidades territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios ajustados tanto a los planes de desarrollo territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo. La Dirección de Regalías tiene como funciones; coordinar y supervisar las actividades de carácter técnico en el tema de regalías dispuestas al Departamento Nacional de Planeación; dar cumplimiento a las políticas de inversión pública vinculadas al Fondo Nacional de Regalías conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley; evaluar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto; adoptar sistemas y mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos y ejecución de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones, entre otras e igualmente dicha Dirección ejerce el control y la vigilancia de la correcta ejecución de los recursos, a través de las interventorías administrativas y financieras. El Fondo Nacional de Regalías es una cuenta, creada con el remanente de los recursos asignados directamente a los departamentos y municipios productores o a los municipios portuarios. Cabe resaltar una de las recientes acciones realizada por el Consejo Asesor de Regalías del Fondo Nacional de Regalías donde se aprobaron recursos por $41.375 millones de pesos para los proyectos presentado por la Dirección de Minas para financiar proyectos de los Distritos Mineros en beneficio de los habitantes de municipios ubicados en 10 departamentos del país. Se destinaron $13.300 millones de pesos para el mejoramiento de la productividad y competitividad de la industria minera, $8. 876 millones de pesos para el incremento del conocimiento geológico del subsuelo y $19. 199 millones de pesos para el mejoramiento de la infraestructura vial en los distritos. A futuro, el Gobierno Nacional desea fortalecer la capacidad para dar apoyo completo y efectivo a las entidades territoriales en el uso y manejo apropiado de estos recursos y en el desarrollo de proyectos de inversión.
Adicionalmente, se considera imprescindible la realización de ciertos cambios en la distribución de regalías para que exista mayor equidad, que los beneficios de estos recursos lleguen a los colombianos más necesitados y que los recursos atraídos sean utilizados de una manera más eficaz, produciendo un impacto mucho más positivo en la sociedad a través de las inversiones realizadas. Las regalías directas benefician a las entidades territoriales en donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables (hidrocarburos, carbón, níquel, hierro, cobre, oro, plata, platino, sal, calizas, yesos, arcillas, gravas, minerales radioactivos, minerales metálicos, minerales no metálicos, esmeraldas y demás piedras preciosas), a los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos y a los municipios del área de influencia de esos puertos. Existen además destinaciones específicas de recursos FNR otorgadas por ley en favor de diferentes entidades.
Entidad Producción de 0 – 10.000 BPMD Producción de 10.000-20.000 BPMD Producción superior a 20.000 BPMD
Departamentos Productores 52.0% 47.5% 47.5%
Municipios o Distritos Productores 32.0% 25.0% 12.5%
Municipios o Distritos Portuarios 8.0% 8.0% 8.0%
Fondo Nacional de Regalías 8.0% 19.5% 32.0%
VENTAJAS Y DESVENTAJAS POR LA CENTRALIZACION DE LOS RECURSOS
La Constitución Política de 1991, mediante los artículos 356 y 357, asignó nuevos recursos y responsabilidades a los gobiernos regionales para la provisión de bienes públicos locales, reforzando así el proceso de descentralización iniciado en la década de 1980. El artículo 356 de la Constitución definió el Situado Fiscal como un porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Nación –ICN– que sería cedido a los Departamentos, el Distrito Capital, y los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta. Estos recursos se destinarían a la financiación de la educación (preescolar, primaria, secundaria y media) y la salud, y aumentarían anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permitiera atender adecuadamente los servicios a los cuales estaba destinado. Según dicho artículo, el 15% de los recursos del Situado
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