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Regimen De Reembarque


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  417 Visitas

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VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

De la numeración de la DUA

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Reembarque mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato DUA, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, e indica el código 89 en la casilla "Destinación".

Asimismo, el declarante consigna en la casilla “ tipo de despacho” los siguientes códigos, según corresponda:

01 Reembarque general de mercancías.

02 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al levante (2do. Párrafo artículo 145° de la Ley).

03 Reembarque de mercancía encontrada y no declarada (3er. Párrafo artículo 145° de la Ley).

2. El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con la contenida en el manifiesto de carga.

3. Cuando en la DUA se consigne el código 02 ó 03, el SIGAD valida adicionalmente que la fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía o treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.

4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración generado se transmiten vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA.

Presentación y recepción documentaria de la DUA.

5. El despachador de aduana presenta la DUA ante el área encargada del régimen aduanero de Reembarque de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el código de la aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de la DUA asignado por el SIGAD:

a. Documento de transporte de ingreso;

b. Documento de transporte de salida;

c. Factura o documento equivalente;

d. Garantía en el reembarque terrestre y;

e. Otros que la naturaleza del régimen requiera.

Los documentos que se indican en los literales c) y d) se presentan cuando corresponda.

6. El funcionario designado por el jefe del área encargada del régimen recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (G.E.D.), en original y dos copias.

7. De no ser conforme, el funcionario encargado de la recepción de los documentos exigibles, notifica al declarante en la GED para que adjunte la documentación señalada en el numeral 5 precedente o subsane el error.

8. Luego remite la DUA numerada, el original y segunda copia de la GED, y la documentación sustentatoria al funcionario aduanero designado para que proceda a la revisión documentaria.

Revisión documentaria de la DUA

9. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria verifica que:

a. La información contenida en la documentación corresponda con lo registrado en el SIGAD y la declarada en la DUA;

b. Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos y plazos señalados en la Sección VI del presente procedimiento;

c. El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13 Garantías de Aduanas Operativa, cuando se trate de reembarque terrestre; y

d. la multa se encuentre en estado cancelado en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, cuando se trate de reembarque de mercancía encontrada y no declarada regulada en el tercer párrafo del artículo 145° de la Ley.

e. La fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los plazos establecidos en el numeral 6 de la sección VI.

10. De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante, suscribiendo y sellando la declaración, e indica en el Casillero 10 de la DUA el plazo para la ejecución del régimen, equivalente a treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente a la fecha de numeración de la declaración; con lo cual se dará por autorizado el reembarque asimismo, ingresa estos datos en el SIGAD y remite el sobre de la DUA y su documentación a la Oficina de Oficiales para el control de embarque/salida de las mercancías.

En el caso de las mercancías que salgan por la intendencia de aduana distinta a la que autoriza el reembarque, la DUA y demás documentos serán entregados al despachador de aduanas, quien será responsable de su presentación ante la intendencia de aduana de salida o puesto de control fronterizo.

11. De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación e ingresa dicha información en el SIGAD.

12. Efectuada la subsanación, el funcionario aduanero encargado continúa con el despacho, caso contrario, y de no haberse culminado con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración es de aplicación lo señalado en el numeral 7 de la sección VI, según corresponda.

Reembarque terrestre

13. En el caso de reembarque terrestre, concluido el proceso de recepción señalado en el numeral 6 del presente rubro el jefe del área encargado del régimen dispondrá se remita el original de la garantía y el formato C al funcionario aduanero encargado del control de las garantías para su registro en el módulo respectivo. El funcionario aduanero encargado procede a retener el original de la garantía y una copia del formato C para su control y custodia, y registra los datos de la garantía en el rubro 7 del formato C de la DUA.

Distribución de la declaración:

14. La DUA se distribuye de la siguiente forma:

a. Original: Despachador de Aduana

b. 1º

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