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Relación entre empresa mandante y empresas contratistas y subcontratistas. TIPO DE EMPRESA VENTAJAS DESVENTAJAS


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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1. Desarrolle una tabla comparativa con 5 ventajas y 5 desventajas de la ley 20.123 y el Decreto Supremo 76, para las empresas mandantes y para las empresas contratistas y subcontratistas.

La ley N° 20.123 es el cuerpo legal que regula el trabajo bajo el régimen de subcontratación, además del funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es decir, esta ley apunta a la seguridad en cuanto a la prevención de riesgos laborales y condiciones de higiene y salud de los trabajadores.

Por otra parte el Decreto Supremo N° 76, es el cuerpo legal que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley 16744, sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, cabe destacar que este artículo establece claramente que todas las empresas que contraten o subcontraten, no solo deben vigilar que se cumpla la normativa relativa a higiene y seguridad de todos los trabajadores que pertenecen a un tercero, sino que también deben velar por su propia seguridad.

A continuación presentaré la tabla comparativa:

TIPO DE EMPRESA VENTAJAS DESVENTAJAS

MANDANTE Tiene el derecho a ser informada sobre el estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, además de tener la autoridad de exigir los pagos de estas obligaciones. La empresa mandante debe realizar las actividades asumiendo los riesgos económicos al proporcionar los medios necesarios para poder desarrollar el serbio, obra o faena.

Tiene la facultad de retención de dineros por pagos no efectuados por parte de la empresa contratista. Puede ser demandada por los trabajadores previa demanda a la empresa contratista por la cual fue contratado, cuando esta empresa no cumple con lo que les corresponde.

Proveen a las empresas contratistas y subcontratistas del reglamento especial, por lo cual éstas se regirán de acuerdo a ese reglamento. Debe velar por la seguridad de todos los trabajadores, ya sea, de los trabajadores de la empresa en sí, como de los trabajadores de las empresas contratadas.

La responsabilidad para con las empresas subcontratistas son temporales, siempre y cuando, estas cumplan con respecto a los pagos previsionales. La empresa tiene la responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando se presente incumplimiento de las obligaciones laborales o atrasos en las cancelaciones previsionales, por parte de las empresas contratistas o subcontratistas.

La empresa puede sancionar a los contratistas cuando no se cumpla el reglamento especial. La empresa no posee una autoridad directa sobre los trabajadores contratados por las empresas contratistas o subcontratistas

CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA Se ven beneficiadas con el sistema de gestión adoptada por la empresa principal. Deben ajustarse al sistema de gestión entregada por la empresa principal.

En caso de no poder cumplir con los pagos previsionales, la empresa principal toma la responsabilidad de ello. En caso de que estas empresas no cumplan con las obligaciones laborales en los tiempos establecidos, la empresa principal podrá retener fondos hasta que estas empresas cumplan con lo establecido por la ley.

En caso de requerirse, pueden conformar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En caso de no poder conformar comités paritarios de Higiene y Seguridad, toda la responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales recae en el experto en Prevención de Riesgos.

Tienen el derecho de participar activamente del sistema de gestión en la obra, faena o servicio en donde se ejecuten las labores. Deben actuar de acuerdo al reglamento otorgado por la empresa mandante.

Los trabajadores pueden demandan a la empresa mandante, cuando éstas empresas no puedan cumplir con las obligaciones de previsión y laborales. Si la empresa principal posee un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, este reemplaza al Comité Paritario de Faena.

2. Concluya con un análisis respecto de los alcances de estos cuerpos legales en prevención de riesgos laborales.

El sistema de subcontratación y su normativa legal ha producido que los temas relacionados a la seguridad de

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