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Remuneracion Y Jornal

jefri115 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente informe trataremos de lo establecido en las normas laborales sobre las remuneraciones y jornada laboral de empleados de empresas en el país. Explicaremos que se estipula y mencionaremos ejemplos para un mejor entendimiento.

CAPÍTULO I

REMUNERACIONES

1. Remuneración Mínima

DEFINICIÓN:

Remuneración es lo que el trabajador recibe en retribución por su trabajo, es decir acorde a las exigencias de su puesto y de su rendimiento.

Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera que sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efectos de cálculo, los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto”

PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN

Las siguientes asignaciones no constituyen remuneración:

1. De movilización

2. De pérdida de caja.

3. De desgaste de herramientas.

4. De colación.

5. Los viáticos.

6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.

7. La indemnización por años de servicio, por aviso previo o del 4.11%y demás que procedan al extinguirse la relación laboral, y

8. En general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa detrabajo. Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No habrá derecho a devolución si el contrato termina por hecho o culpa del trabajador

PRESTACIONES QUE SI CONSTITUYEN REMUNERACIÓN

El sueldo

El sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

El sobresueldo

El sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

La comisión

La comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

La participación

La participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la una o más secciones o sucursales de la misma

La gratificación

La gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades conque el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

FORMA Y PAGO DE LA REMUNERACIÓN

1. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes obien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

2. El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior alingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

3. En los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. Lo señalado anteriormente no se aplicará respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de 60 días.

4. Si es remunerado por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Para estos efectos no se considerarán las remuneraciones quetengancarácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones,aguinaldos, bonificaciones u otras.

5. Para los efectos del pago de las horas extraordinarias, el sueldo diario de los trabajadores remunerados día a día, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el monto mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos cuatro horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso.

El jefe de coordinación de programas PYME de IPAE, Carlos Mori, detalla a Mass.pe que dicho pago es fijado por el Estado, el cual regula su variación basándose en diferentes variables económicas, y es aprobado mediante decretos de urgencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La RMV debe permitir que una persona y su familia puedan contar con un ingreso que le permita, por lo menos, cubrir la canasta básica del consumidor, que considera todos los bienes y servicios necesarios para atender sus necesidades más importantes. Estas son alimentación, salud, vestido, educación, transporte, cultura y esparcimiento, entre otros.

La página oficial del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) nos ofrece la siguiente información:

Nos detalla los siguientes dos decretos:

• Reajustan monto de la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

D.S. Nº 016-2005-TR (29.12.2005)

• Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007)

DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-TR

Este decreto dicta disposiciones sobre el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios - RTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT:

DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORESDE SERVICIOS - RTPS CUYA RECEPCIÓN SE ENCARGARÁ A LA SUNATDECRETO SUPREMO Nº 015-2005-TR

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT, publicada el 30 diciembre 2006, se establece que el deudor tributario cumplirá, respecto del libro de Planillas y en el caso que corresponda, con lo dispuesto en el presente Decreto, que dicta disposiciones sobre el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios - RTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT, desde la fecha en que el referido Decreto entre en vigencia.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 003-2007-TR (Aprueban información mínima del Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE es el ente rector en materia de trabajo y de empleo, que entre otras acciones normativas, regula la forma en que se podrán llevar las planillas de pago del régimen laboral de la actividad privada; e igualmente es competente para requerir información en materia de empleo y seguridad social en el sector público y privado;

Que, asimismo, según el inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 27711 el mencionado ente tiene como finalidad, entre otras, supervisar, mediante la inspección del trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de los regímenes laborales privado y público, y desde el subsector empleo establecer sistemas de generación de información en materia de empleo, formación profesional y protección social;

Que, de otro lado, un aspecto sustancial en la modernización del Estado es la innovación tecnológica como factor clave para el fortalecimiento de la actuación institucional, la mejora del servicio público y la reducción de los costos de transacción originados por los diversos procedimientos administrativos existentes;

Que, en consideración a ello, a fin de reducir los costos en que incurren los empleadores en el llevado de sus planillas en las formas previstas por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, administrar con mayor eficiencia la información contenida en dichos documentos, y optimizar la fiscalización laboral, se ha estimado conveniente establecer el llevado de un Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios a través de medios electrónicos; que entre otras finalidades, reemplace a las planillas llevadas a través de los medios convencionales;

Que, sin embargo, el MTPE no cuenta con la infraestructura informática necesaria que garantice, entre otros, la seguridad y confidencialidad del envío del registro antes mencionado;

Que, sobre el particular, en el marco de la reforma de la administración pública, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General contempla la figura del encargo de gestión, a través del cual la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma;

Que, en atención a ello, y considerando que en la actualidad, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -

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