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Resumen Comparativo De La Competencia Desleal Entre La Ley De 1991 Y La De Diciembre De 2009


Enviado por   •  18 de Febrero de 2012  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  1.470 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

Resumen comparativo de la competencia desleal entre la ley de 1991 y la de diciembre de 2009

Junio de 2010

La Ley 29/2009, de 30 de diciembre modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios

La normativa de la Unión Europea introduce cambios notables en distintos ámbitos del mercado interior que se relacionan entre sí, como son, la competencia desleal, la publicidad, la protección de los consumidores y el comercio minorista.

En primer lugar, los cambios han sido realizados por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales).

En segundo lugar, la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, codifica las modificaciones de la Directiva 84/450/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

Estas directivas incorporadas al Derecho español, ha supuesto una modificación importante de varias leyes: la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La Directiva 2005/29/CE regula una serie de conductas dentro del marco de la competencia desleal, especialmente en sus efectos indeseables frente a los consumidores. Esta ley nace con el propósito de que la legislación protectora de los consumidores se integre de manera coherente dentro de la regulación del mercado, constituida por la Ley de Competencia Desleal.

Las modificaciones introducidas en la Ley de Competencia Desleal empiezan con el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), que permite suprimir cualquier referencia a su ámbito de aplicación territorial.

La cláusula general se modifica para que en las relaciones de los empresarios o profesionales con los consumidores, la deslealtad de una conducta estará determinada por el comportamiento del empresario o profesional que sea contrario a la diligencia profesional en sus relaciones con los consumidores, y que éste sea susceptible de distorsionar el comportamiento económico del consumidor medio, que es considerado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas como aquel consumidor normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos.

Se establece un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de los actos de engaño y agresivos, ya sean sus destinatarios consumidores o empresarios. Se supera de esta manera la tradicional distinción entre los actos desleales y la regulación de la publicidad ilícita por desleal o engañosa.

Por otra parte, se mantiene la Ley General de Publicidad. En el proceso de toma de decisiones de los ciudadanos, la publicidad es cada vez mayor y trasciende del mero ámbito consumerista o concurrencial.

Por ello, la publicidad ilícita en el ámbito de la Ley General de Publicidad garantizan las acciones y remedios que posibilitan su represión, especialmente frente a la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos y valores reconocidos en la Constitución, significativamente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.

Se dedica un capítulo completo de la ley a regular los actos de competencia desleal que, afectando también a los competidores, se considera que sólo son susceptibles de perjudicar a sus destinatarios cuando estos son consumidores y usuarios.

Se introduce un nuevo capítulo destinado a regular los códigos de conducta que contribuyen a elevar el nivel

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