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Resumen Mankiw


Enviado por   •  7 de Agosto de 2012  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  696 Visitas

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1. Sus derechos habientes (esposa e hijos) ¿tienen derecho a las prestaciones de la Ley16.744, aún cuando el trabajador Juan Evaristo Reyes al momento del accidente no tuviese escriturado el contrato y no tuviere cotizaciones del seguro en el organismo administrador del seguro de la Ley 16.744? En caso de ser positiva la respuesta, señale el tipo de prestaciones a las que tienen derecho.

Personas cubiertas por la Ley 16.744

Trabajadores por cuenta ajena. Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Se incluyen los aprendices.

Se considera que el trabajador cuenta con contrato de trabajo, desde el momento que comienza a prestar servicios efectivos para el empleador, aún cuando no haya firmado contrato.

Prestaciones por supervivencia

Corresponde a la pensión que se otorga a los derechos habientes cuando fallece el trabajador o el inválido pensionado

La cónyuge superviviente, si es mayor de 45 años o invalida de cualquier edad, tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la victima si se hubiere invalidado totalmente, esto es equivalente al 70% de la remuneración.

Si la viuda tuviera una edad menor de 45 años, tiene derecho a una pensión por el periodo de un año, al que se prorroga por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prorroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transforma en vitalicia.

Cesa su derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tiene derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

La madre de hijos naturales (conviviente) ya sea viuda o soltera, que hubiere estado viviendo a expensas del trabajador hasta el momento de su muerte, tiene derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica. Para tener derecho a este beneficio debe tener hijos re conocidos por el trabajador.

Los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquier edad. El monto de la pensión por cada hijo es equivalente al 20% de la pensión básica.

Por ser Juan un trabajador por cuenta ajena, le corresponde prestaciones por supervivencia a su esposa e hijos, las cuales fueron mencionadas anteriormente.

¿Qué responsabilidades administrativas le corresponde a la empresa principal y a las empresas contratistas en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores?

Responsabilidad del empleador

Todo empleador tiene un deben de protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, de conformidad lo señalado en el artículo 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, el cual prescribe:

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Entre otras obligaciones que los empleadores tienen con sus trabajadores, se pueden señalar:

o Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan.”

o Proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios para proteger la seguridad y salud de estos.

o Adoptar las medidas de seguridad en el trabajo que prescriba el organismo administrador del seguro al que se encuentre adherida o afiliada la empresa, el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos, según corresponda.

o Mantener en funcionamiento como mínimo los siguientes instrumentos que permitan gestionar la prevención de riesgos: Derecho a Saber; Reglamentos Internos; Comité Paritario; Departamento de Prevención de Riesgos.

o Trasladar a los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional, a faenas en las que no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, sin que ello signifique una disminución en sus remuneraciones.

o Denunciar los accidentes laborales al organismo administrador correspondiente.

o Informar a la Dirección del Trabajo y a la Seremi de Salud de los accidentes graves y fatales.

o Suspender las faenas y de ser necesario evacuar a los trabajadores, cuando ocurra un accidente grave o fatal.

El empleador frente a los accidentes y enfermedades laborales que sufran sus trabajadores, podría enfrentar responsabilidades:

 Administrativas: ya sea por las acciones ejercidas por los organismos fiscalizadores (Dirección del Trabajo, Seremis de Salud, etc.), quienes en caso de infracciones pueden cursar multas administrativas, o el Organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744, quienes podrían obligar al empleador a pagar todos los gastos en que incurrieron producto del accidente.

 Civiles: donde el trabajador siniestrado o sus derechos habientes podrían demandar ante los tribunales por reparaciones civiles (indemnizaciones), y el daño moral.

 Penales: esto en el caso que se configure un delito o un cuasidelito penal, cuyas consecuencias podría ser la privación de libertad del empleador.

Responsabilidad de la empresa principal

La empresa principal, tiene la obligación de vigilar que respecto de todos los trabajadores que laboran bajo un régimen de subcontratación se adopten las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de estos, el no vigilar tal cumplimiento y no contar con los instrumentos preventivos respectivos (sistema de gestión, comité paritario de faena, departamento de prevención de riesgos de faena, etc.) podría exponerla a sanciones administrativas por parte de los organismos fiscalizadores

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