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Resumen de Sociedades Comerciales Argentina


Enviado por   •  24 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  10.965 Palabras (44 Páginas)  •  192 Visitas

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SOCIEDADES COMERCIALES II

PRIMER PARCIAL

SRL (Art 146): Según su Capital. Tipo de Acciones:

  • Personalista: Foco en los socios.
  • Por Acciones: Foco en el capital (SA, SA comandita x acciones.
  • Por Cuota: Foco en los socios y en el capital.

Características:

  • Art 146: puede ser por instrumento público o privado. Proceso de constitución en tribunales (dictado de resolución el juez). Tiene como características:
  • Socios con responsabilidad limitada.
  • Un número máximo de 50 socios y un mínimo de 2 socios. Si supera el máximo establecido se convierte en Soc. Residual (Art 22-26). La solución podría ser tomar otro tipo de sociedad o bien realizar una copropiedad de socios.
  • Art 147: El nombre de la sociedad de contener una razón social o denominación acompañado de las siglas SRL.
  • Razón Social: Nombre de los socios o el nombre de uno de los socios.
  • Denominación social: Nombre de fantasía
  • Casos a tener en cuenta: Por su omisión hace responsable ilimitadamente al gerente por la omisión de este artículo. Si tiene el nombre de alguno de los socios y este se va se debe cambiar el nombre de la SRL, modificando el contrato social.
  • Art 148: Capital dividido en cuotas iguales, dichas cuotas deben ser múltiplo de 10 y su valor min es de $10. Ahí se saca la equivalencia de la cantidad de cuotas que tiene cada socio en base a su inversión.
  • Art 149: Suscripción e integración de capital.
  • SUBCRIPCION: Puede ser constituido por instrumento público o privado, pero con firma certificada. El juez es quien da autorización de inscripción.  En el contrato social se debe tener definido cuanto va a invertir cada uno. No se puede modificar.
  • INTEGRACION: Cada uno de los socios al firmar el contrato social asume compromiso de integrar el capital fijado en el contrato.
  • Aporte en dinero: El 25% del compromiso, a la hora de su registración, con un plazo de 2 años para una integración completa de capital.
  • Aportes en especies: Integración del 100% en el momento de registración, el valor del bien es fijado y se transfiere su valor en cuotas.
  • Para tener en cuenta: Las SRL no permite aportar obligaciones de hacer. Solamente son obligaciones de dar. Los bienes registrables deben verificar los valores.
  • Art 150: RESPONSABILIDAD: Los socios deben ser solidarios con los demás socios. Responsabilidad solidaria e ilimitada con una responsabilidad conjunta hacia 3ros. Si uno de los socios no realiza el aporte de capital el otro tiene la obligación de responder hacia 3ros. Sobreevaluación de los aportes de los socios, los 3ros reclaman sobreevaluación.
  • TRANFERENCIA DE CUOTAS: Un socio puede ceder o vender sus cuotas, dicho socio recibe el nombre de cedente, quien recibe o compra recibe el nombre de cesionario, el cedente responde por las cuotas hasta el momento de la transferencia. Si sede un % de las cuotas la responsabilidad es compartida.
  • PACTO EN COTRARIO: Si en el contrato existe algo contrario a lo anterior, se considera nulo, la voluntad de las partes no se puede modificar.
  • Art 151: CUOTAS SUPLEMENTARIAS: La sociedad original se amplia y se agregan más cuotas al capital. Existiendo un límite en proporción a la participación de cada uno de los socios. El aumento de capital debe ser aprobado por mayoría de votos.
  • Art 152: CESION DE CUOTAS: Las cuotas son de libre transmisión, no se puede prohibir esta transmisión por medio del contrato, pero se puede limitar. Es oponible a tercero luego de registrarse en un registro público o privado con firma certificada. Siempre que exista que exista una justa causa los socios pueden excluir el cesionario. Puede imponerse que se incorpore si hay gran incumplimiento. Algunos son discutibles (acción judicial) y otros no. La empresa tiene derechos objetivos de defensa.
  • Art 153:
  • LIMITACION DE TRASNFERENCIA DE ACCIONES: El socio que vende debe llamar a asamblea y socio deben votar di pueden vender o no. Siempre que este establecido en el contrato. Se prevé el derecho de preferencia, los socios deben tener prioridad de compra cuando uno de ellos quiera vender o ceder su parte, el mismo tiene un plazo de 30 días para hacerse de este derecho.
  • EJECUCION FORZADA. (Solo en SRL): Uno de los socios se da a la quiebra y se subasta sus cuotas. Los socios de la SRL tienen prioridad, con un plazo de 15 días para ser notificados a los socios. Luego la Ley fija un plazo de 10 días para que los socios puedan acceder a ellas.
  • Art 154: ACCIONES JUDICIALES: Cuotas limitadas a transferir con derecho de preferencia, todo se desencadena si se usa “cuotas limitadas”, para determina el valor de la acción por eso se impugna. No es libre transmisión tiene límites y está prevista por “derechos de preferencias”. Se genera problemas ya que el socio quiere vender sus cuotas por un mayor real. Se realiza una acción judicial y un juez declara el valor de las cuotas por medio de una pericia judicial. Si la pericia da un valor mayor al que declara ceder, se pone el valor del ceder. Los costos, gastos judiciales, honorarios lo va a pagar la parte que estuvo más lejos de lo acordado. El juez puede autorizar al socio transmitir sus cuotas en caso que los socios en la votación le dieron negativo y el juez declara mala fe de parte de los socios.
  • Si se impugna puede ser árbitro (proceso previsto en el contrato), perito judicial (determina el $ de la cuota). Si el perito plantea que vale más, se paga lo que el socio cedió. El que menos razón tuvo según la decisión del perito paga más. Si el socio considera que no la aprobaron por mala fe puede ir al juez y el juez puede autorizar su sección. La ley da derecho a oponerse pero no quiere que haya mala fe y todo sea con argumentos.
  • Art 155: DERECHO SUCESORIO, INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: Herederos, puede o no haber estado establecido en el contrato.
  • En el caso de esta establecido en el contrato, los herederos deberán incorporarse a la sociedad, o una forma libre, voluntaria por parte de los herederos (puede venderla a un tercero).  Si o si se debe avisar a gerencia.
  • Desde la Resolución de herederos, los mismos tienen un plazo de 3 meses para decidir entre irse o quedarse. En caso de no decidirse y el contrato especifique, tendrán la obligación de incorporarse. Si en ese plazo se arrepienten dan la libre cesión.
  • SI el heredero dice no a la incorporación, tienen libre transmisión de ceder o vender, los socios tienen un plazo de 15 días para hacer uso al derecho de preferencia (dicho plazo le sirve a los demás socios para ver que hacen con la parte del muerto).
  • Art 156: CUOTAS, “DERECHOS REALES Y MEDIDAS PRECAUTORIAS”        
  • Son susceptible, el socio propietario le puede aplicar uso y goce siempre y cuando este se inscriba. El capital de un socio puede ser trasmitido a un tercero (Registrado en Registro Público).
  • Se puede sacar un préstamo y usar la participación como prenda, embargo también sobre las cuentas (antes de la subasta).
  • Art 157: ÓRGANOS SOCIALES, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION:
  • El gerente puede ser: Facultad de Administración y Representación. Un socio o un tercero.
  • Cantidad de miembros: *Unipersonal con responsabilidad individual por todo daño y perjuicio.*Plural con responsabilidad solidaria, donde el juez puede excluir a los que no sean responsable. Ésta última puede ser, actuación indistinta (cada uno de los gerentes actúan por sí, pudiendo dividir funciones) o conjunta (si o si todo lo que realicen debe ser en conjunto sino no tiene validez). La actuación, sea cual sea se debe decir en el contrato, sobretodo indistinta  que se debe dividir funciones.
  • El gerente puede ser revocado de su posición (derecho de los socios pero limitado y por mayoría de la decisión de los socios de asamblea) por asamblea del órgano de gobierno (facultad de decisión más importante como la revocación de un gerente). Hay limitaciones sólo cuando el gerente era esencial para su función y se puede asignar un suplente de gerente.
  • Plazo puede ser, siempre detallado en el contrato, DETERMINADO (Voluntad de Socios si pasa el plazo debe a ver otro y publicarlo en el RP, puede tener un suplente, cuando sale uno ingresa otro. Si el gerente es un tercero él no puede realizar actos en competencia a la sociedad) o INDERTEMINADO (se especifica sin fecha).

  • Art 158: ORGANO DE CONTROL O FISCALIZACIÓN. Órgano Interno, es decir el control interno en la estructura social. Dentro de una SRL lo realiza la Inspección de Persona Jurídica. En la SRL este órgano se llama sindicatura o consejo de vigilancia (no obligatorio para las SRL, es optativo). Si es optativo el órgano funciona por lo reglamentado en el contrato. En algunos casos es obligatorio, como cuando son SRL de grandes capitales, mayores a $10.000.000.
  • Art 159: ORGANO DE GOBIERNO. Tomador de decisiones más importante de la vida societaria y la función que recae sobre los socios. Hay dos formas de órgano de gobierno en una SRL:
  • Por asambleas de socios, plasmadas en actas (se reúnen los socios y deciden lo del día por medio de actas).
  • Nuevo procedimiento siempre que el gerente da fe que cada uno votó en su debido tiempo y de qué manera. Es dar una alternativa de votar por otro medio.

A la hora de notificar a los socios sobre actos el domicilio es el que cada uno de los socios denuncia en el contrato constitutivo. Si se muda debe hacer la modificación.

  • Art 160. PARTICIPACIÓN DE SOCIOS.
  • Cuotas: Múltiplo de 10, con un valor mínimo de $10. 1Cuota, 1 VOTO.
  • Se debe tener como condición que para la aprobación sea más de la mitad del Capital, ¾ del Capital. O sino en el contrato constitutivo (la ley da el margen de poner algo distinto) con una cantidad determinada de cuotas “mayoría”. También se exige que voten un ¾ del capital para que sea válida. Como tercera condición es que si un socio tiene más de la mitad del capital debe votar otro también porque sino es absolutamente dominante que un solo socio tenga más del 50% del capital.
  • Receso: derecho a retirarse de la sociedad y que se le dé lo adecuado. Es derecho del socio.
  • Art 162: El Gerente si no es socio, no tiene participación de voto, es el encargado de labrar las actas, computadas como respuesta y debe guardarse por 3 años.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

  • Art 163: SOCIEDAD ANONIMA: Grandes empresas, existen dos modalidades, ABIERTAS (son aquellas que no permiten más socios, son de número pequeño, y se caracteriza porque no hacen ofertas públicas de sus acciones. Sus fundadores y socios los únicos que tienen titularidad de acciones. Son más conocidos y familiares) CERRADA (Oferta privada, número pequeño de socios, fundadores únicos titulares de acciones).
  • Características:
  • Capital representado por acciones y los socios tienen responsabilidad limitada por acciones.
  • Acciones representadas por títulos libremente negociables
  • Órganos Sociales diferenciados y con funciones reglamentadas.
  • ORGANOS: Administración: Directorio. Representación: Presidente del Directorio. Control: Sindicatura o Consejo de vigilancia (obligatorio). Gobierno: Asamblea de Accionista.
  • Art 164: DENOMINACION: Nombre de uno o más de los socios, personas de existencia visible. Acompañado siempre de la abreviatura SA o SAU (unipersonal). El gerente es responsable ilimitado y solidariamente por los daños y prejuicios de actos celebrados omitiendo el tipo societario.
  • Art 165: COSTITUCION Y FORMA: Se constituye por Instrumento público o escritura notarial, por medio de escribano, en el Registro Público debe inscribirse, que le da nacimiento a la sociedad. Después puede elegir una de las variante en una sola, hay dos variantes:
  • Por acto único (166-67): Usada por el 99% de socios. Modalidad simultánea. Por fundadores. Las unipersonales son sólo por acto único.

Art 166: Capital Social: Establecer clase y modalidad de facultades. Instrumento Público. Suscripción de capital: Plazo de dos años. Elección del director (administrador) y Síndico (controlador), fijando su plazo de duración. Fundadores en calidad de socios.

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