Royalty En Chile, Un Resumen
2365412 de Junio de 2014
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Royalty
Integrantes: -Perla Berrios
-Victoria Amador
Carrera: Ingeniería en Administración de empresas.
ÍNDICE
Portada…………………………………………………………………………………1
Índice…………………………………………………………………………………..2
Introducción……………………………………………………………………………3
Concepto……………………………………………………………………………….4
Definición de Royalty…………………………………………………………………4
Su clasificación……………………………………………………………………......4
Historia………………………………………………………………………………..5-6
La Minería en Chile……………………………………………………………………...6
Implementación del Royalty…………………………………………………………...7
Proyecto de Royalty I………………………………………………………………….7
Proyecto de Royalty II…………………………………………………………………..7
Argumentos a favor y en contra del Royalty…………………………………………8
Usos y Abusos de la Legislación tributaria por parte de las empresas mineras….…8-10
Análisis……………………………………………………………………………11-12
Conclusiones………………………………………………………………………….13
Bibliografía……………………………………………………………………………14
INTRODUCCIÓN
Abordar el Royalty cómo un sólo tema, por si mismo, es muy arduo, es por ello que decidimos profundizar y analizar una de sus aristas.
La vigente ley N° 20.026 que establece el pago de un impuesto específico a la actividad minera, más conocido como Royalty II, que tiene como propósito fundamental de recaudar mayores aportes de las mineras privadas al Fisco.
La tributación que las empresas mineras ejercen hoy en nuestro país, es el tema medular de nuestro trabajo.
En esta perspectiva, establecemos los elementos generales, sus conceptos históricos, definiciones, sus argumentos a favor, y los que establecen sus detractores. En su elaboración, nos basamos en el agregado Usos y abusos de la legislación tributaria por parte de las empresas mineras para fundamentar, finalmente, un análisis donde intentamos demostrar que hoy, las mineras pagan menos tributos que los que pagaba antes de la Ley de Royalty de 2005. Además, se entrega una conclusión general y se cita la bibliografía consultada.
CONCEPTO
Royalty o regalía es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how (saber hacer) a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables.
En algunos países hispanohablantes se emplea más el término inglés royalty en su forma plural (royalties). No obstante, la Real Academia Española no recoge esta forma en su diccionario; por otra parte, el Diccionario panhispánico de dudas considera a royalty un anglicismo evitable, y aconseja sustituirlo por otros términos equivalentes.
El término regalías, en plural (der. del lat. regalem, real), se utiliza también para hacer referencia a los derechos provenientes de la soberanía de los reyes en el antiguo régimen.
DEFINICIÓN DE ROYALTY
Se entiende como royalty una participación por la explotación de un recurso no renovable. Se señala que no es un impuesto, un tributo o una tasa porque se calcula en base a la producción o venta y no de las utilidades.
En muchos países, desde hace mucho tiempo, se ha optado por cobrar un royalty específico a la actividad minera, consistente en un pago al Estado por la explotación del recurso.
SU CLASIFICACION
En general existen distintos tipos de royalty:
• Royalty específico, es decir $/ tonelada de mineral extraído.
• Royalty al valor agregado del producto final generado.
• Royalty a las utilidades, definidas de distintas maneras.
Una clasificación más específica de los tipos de royalty es la siguiente:
• Específico (E): basado en el volumen de producción; impone un cargo de "x" unidades monetarias por unidad de producción antes de la aplicación del impuesto a la renta; puede ser deducible del impuesto a la renta.
• Ad Valorem (AV): basado en el valor bruto de la producción; se aplica un cargo porcentual sobre ingresos brutos en la mina; también es aplicado antes del impuesto a la renta y es deducible de éste.
• Sobre utilidad operacional (SUO): basado en el valor neto de la producción o ganancia contable; se aplica como porcentaje sobre la utilidad operacional (ingresos menos costos de operación y depreciación); es aplicado antes de impuesto a la renta y deducible de éste.
• Sobre utilidad neta (SUN): basado en las ganancias netas que son obtenidas después de permitir un retorno competitivo sobre el activo fijo (costo de oportunidad del activo fijo); es aplicado antes de impuesto a la renta y deducible de éste.
• Sobre renta del recurso (SRR): Existencia de renta (VAN>0). Aplicado sobre los flujos de caja positivos (entradas menos salidas), considerando una anualización de la inversión según su costo de oportunidad.
HISTORIA
El concepto de regalía ha tenido diversas acepciones; ya en la edad media se consideraba como un derecho económico y financiero sobre determinados bienes privativos de la corona; sin embargo, al extenderse el régimen feudal se concedió a los señores su aprovechamiento y la percepción de las rentas que se derivaban de ellos. Siguiendo la tradición romano-visigoda, el derecho medieval castellano especificaba todos los bienes pertenecientes al patrimonio regio como regalías: las tierras yermas y sin dueño (los territorios conquistados a los musulmanes aumentaron considerablemente las posesiones de la corona), que, a partir del s. XIII, los reyes castellanos otorgaron a los magnates y órdenes militares; las aguas, montes, prados y bosques, que concedieron generalmente a los municipios como bienes comunales, pero con la obligación de pagar tributo por su utilización (montazgo, herbazgo); las minas y salinas, cedidas a los particulares mediante el pago de una cantidad determinada. En la baja edad media, las regalías aumentaron y se consolidaron como una manifestación de la afirmación del poder real en relación con los derechos señoriales; así, pues, se consideraron como regalías ciertas atribuciones de los soberanos en materias fundamentales del gobierno: la acuñación de moneda que raramente otorgaron a los señores feudales; la administración de la justicia; la fonsadera y el yantar (v. HOSPEDAJE y regalía de APOSENTO). Posteriormente, las regalías se extendieron a las Indias y permitieron acrecentar los ingresos de la hacienda real sobre todo mediante las rentas debidas por la explotación de las minas, llamadas quintos/ tas.
“QUINTO, A (…)“- Feud. Derecho que sobre la venta o concesión de algo, percibía el señor de la tierra o el monarca del reino, y que consistía en un quinto del valor. (…)
Quinto real, tributo percibido por la corona española sobre la explotación de sus dominios.
El sistema conocido luego como quinto real, apareció ya en los estados hispano cristianos de la edad media. En principio, la propiedad y explotación de las minas se reservó a la corona, que percibía los dos tercios de la producción. Tras el descubrimiento de América (1492), y a fin de estimular la producción, la corona redujo sus derechos a la mitad de la producción (1500), y pronto a un tercio. A partir de 1504,
en vista de las dificultades que ofrecía la explotación, concedió la explotación de minas a los particulares, exigiendo tan sólo el quinto de la producción durante un período de diez años. La participación de la corona en los beneficios se redujo en ocasiones a un noveno, un décimo o un veinteavo de la producción, según las condiciones locales de explotación. El quinto se mantuvo hasta el s. XVIII, y se organizó para recaudarlo un sistema de convoyes. Su contribución se rebajó en 1723 a un décimo de la producción, a excepción de Perú, donde se mantuvo el quinto sobre la plata hasta 1735. Se rebajó aún más en 1777, al establecer una cédula real el 1 ½% sobre la plata y el 3% sobre el oro.
Al referirnos al concepto de royalty o regalía, algunos analistas indican que quien paga el royalty adquiere un derecho real. Y así, se refieren al “derecho de usufructo”. Este derecho se encuentra definido en el Código Civil, en el Libro Segundo (“De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”), Título IX:
Señalamos que los yacimientos minerales son bienes no renovables o “fungibles”. Así, a la luz de lo hasta aquí expuesto, un royalty o regalía, eventualmente aplicado a la producción de las empresas que hoy extraen mineral de cobre de suelo chileno, está más cerca de ser un derecho que un tributo o una carga impositiva.
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