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RÉGIMEN DE IMPORTACIO


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  3.907 Palabras (16 Páginas)  •  218 Visitas

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Régimen de Importación en Colombia

Documentos Básicos para la Importación en Colombia

• Factura Comercial.

• Declaración de Importación.

• Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

• Documento de Transporte.

• Certificado de Origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales

• Clasificación arancelaria.

• Lista de empaque, salvo en aquellos casos que no se requiera como en los productos a granel.

• Certificado expedido por la compañía de seguros cuando la compra se ha realizado en términos CIF.

• Licencia de exportación, en aquellos bienes sujetos a restricciones cuantitativas y cualitativas.

Todos los documentos arriba mencionados deben ir en original e idioma en español.

Pasos y Trámites de Importación (Trámites)

• Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto.

• Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades.

• Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMEX.

• Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la República si financiación es mayor a 6 meses.

• Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.

• Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.

• Trámite de Nacionalización de la mercancía realizados por Importador.

• Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema.

• Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años.

Productos Sujetos a Permisos y Autorizaciones Previas.

Productos sujetos a permiso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cuotas de Absorción Obligatoria para la importación.

• La importación de algunos productos agropecuarios está sujeta a la expedición de un Visto Bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural condicionado al cumplimiento de los convenios de absorción de productos nacionales. Tal es el caso de los siguientes productos:carne de ave, trigo, maíz, arroz, sorgo, hortalizas, productos lácteos, harina de maíz, almidones y féculas, aceite de soja, aceites y grasas animales y vegetales y productos destinados a la alimentación animal. Se exceptúan de este requisito a los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina y Chile.

Productos sujetos a cupos de importación - licencias:

• Carne de la especie bovina. Contingente de acceso preferencial para la importación de 3.000 toneladas métricas de carne bovina fresca madurada y deshuesada de primera calidad, clasificada en el código arancelario 0201.30.00.00. Dicho contingente ingresará al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20% y será reglamentado y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Productos sujetos aexigencia de utilizar una determinada aduana de entrada:

• Animales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

• Vegetales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

• Fauna y flora silvestres. Decreto Nº 2967 de 15/12/97. Ministerio del Medio Ambiente.

• Materias textiles y sus manufacturas. Resolución Nº 1336 de 24/09/93. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• Azúcar procedente de Venezuela. Decreto Nº 1142 de 30/06/95.

Productos de Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal:

Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los siguientes productos:

• Drogas, medicamentos de control especial, materias primas y precursores utilizados en su fabricación. Importación a realizarse únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.

• Armas y Explosivos. Importación a realizarse únicamente a través de la Industria Militar (INDUMIL).

• Productos, insumos o materias primas que sin ser individualmente explosivas, en conjunto, conforman sustancias explosivas y elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y Nitrato de amonio. Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, puede importar o autorizar la importación de estos productos, previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.

La Industria Militar será el organismo competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que en conjunto conforman una sustancia explosiva, y de ello informarán al Ministerio de Comercio Exterior, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Los importadores, fabricantes y distribuidores deberán inscribirse como tales ante el Departamento de Control Comercio de armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

La importación de Nitrato de Amonio con contenido de nitrógeno igual o superior al 28% será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá semestralmente mediante resolución, las cantidades máximas de Nitrato de

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