RÉGIMEN DE IMPORTACIO
LUIS12036 de Abril de 2014
3.907 Palabras (16 Páginas)262 Visitas
Régimen de Importación en Colombia
Documentos Básicos para la Importación en Colombia
• Factura Comercial.
• Declaración de Importación.
• Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
• Documento de Transporte.
• Certificado de Origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
• Clasificación arancelaria.
• Lista de empaque, salvo en aquellos casos que no se requiera como en los productos a granel.
• Certificado expedido por la compañía de seguros cuando la compra se ha realizado en términos CIF.
• Licencia de exportación, en aquellos bienes sujetos a restricciones cuantitativas y cualitativas.
Todos los documentos arriba mencionados deben ir en original e idioma en español.
Pasos y Trámites de Importación (Trámites)
• Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto.
• Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades.
• Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMEX.
• Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la República si financiación es mayor a 6 meses.
• Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.
• Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.
• Trámite de Nacionalización de la mercancía realizados por Importador.
• Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema.
• Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años.
Productos Sujetos a Permisos y Autorizaciones Previas.
Productos sujetos a permiso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cuotas de Absorción Obligatoria para la importación.
• La importación de algunos productos agropecuarios está sujeta a la expedición de un Visto Bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural condicionado al cumplimiento de los convenios de absorción de productos nacionales. Tal es el caso de los siguientes productos:carne de ave, trigo, maíz, arroz, sorgo, hortalizas, productos lácteos, harina de maíz, almidones y féculas, aceite de soja, aceites y grasas animales y vegetales y productos destinados a la alimentación animal. Se exceptúan de este requisito a los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina y Chile.
Productos sujetos a cupos de importación - licencias:
• Carne de la especie bovina. Contingente de acceso preferencial para la importación de 3.000 toneladas métricas de carne bovina fresca madurada y deshuesada de primera calidad, clasificada en el código arancelario 0201.30.00.00. Dicho contingente ingresará al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20% y será reglamentado y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Productos sujetos aexigencia de utilizar una determinada aduana de entrada:
• Animales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
• Vegetales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
• Fauna y flora silvestres. Decreto Nº 2967 de 15/12/97. Ministerio del Medio Ambiente.
• Materias textiles y sus manufacturas. Resolución Nº 1336 de 24/09/93. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Azúcar procedente de Venezuela. Decreto Nº 1142 de 30/06/95.
Productos de Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal:
Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los siguientes productos:
• Drogas, medicamentos de control especial, materias primas y precursores utilizados en su fabricación. Importación a realizarse únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
• Armas y Explosivos. Importación a realizarse únicamente a través de la Industria Militar (INDUMIL).
• Productos, insumos o materias primas que sin ser individualmente explosivas, en conjunto, conforman sustancias explosivas y elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y Nitrato de amonio. Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, puede importar o autorizar la importación de estos productos, previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.
La Industria Militar será el organismo competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que en conjunto conforman una sustancia explosiva, y de ello informarán al Ministerio de Comercio Exterior, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Los importadores, fabricantes y distribuidores deberán inscribirse como tales ante el Departamento de Control Comercio de armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
La importación de Nitrato de Amonio con contenido de nitrógeno igual o superior al 28% será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá semestralmente mediante resolución, las cantidades máximas de Nitrato de Amonio Categorías I y II que se podrán importar.
Importaciones sujetas al requisito de autorización previa
El Comité de Importaciones es el encargado de la expedición de la licencia previa para la importación de los siguientes productos:
0207130000 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados (*)
0207140000 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados (*)
0207260000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados (*)
0207270000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados (*)
0207350000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados (*)
0207360000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados (*)
04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante. (****)
15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.12.19.00.00 Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)
15.17.90.00.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. (*****)
1602310010 Trozos congelados y sazonados de carne de pavo (gallipavo) (**)
1602320010 Trozos congelados y sazonados, de carne de gallo o gallina (**)
1602390010 Trozos congelados y sazonados, de carne de pollo (**)
2804701000 Fósforo rojo o amorfo
2806100000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2807001000 Ácido sulfúrico
2807002000 Oleum (ácido sulfúrico fumante)
2814100000 Amoniaco anhidro
2814200000 Amoniaco en disolución acuosa
2829191000 Clorato de potasio
2836200000 Carbonato de disodio
2841610000 Permanganato de potasio
2901100000 Hidrocarburos acíclicossaturados
2902300000 Tolueno
2903130000 Cloroformo (triclorometano )
2903460000 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos
2903621000 Hexaclorobenceno
2903622000 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)
2904201000 Dinitrotolueno
2904202000 Trinitrotolueno (TNT)
2905110000 Metanol (Alcohol metílico )
2905122000 Alcohol Isopropílico
2905130000 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)
2909110000 Eter dietílico ( óxido de dietilo )
2914110000 Acetona
2914120000 Butanona (metiletilcetona )
2914130000 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
2914401000 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
2915240000 Anhídrido acético
2915310000 Acetato de etilo
2915330000 Acetato de n-butilo
2915340000 Acetato de isobutilo
2915392010 Acetatos de propilo
2915392020 Acetatos de isopropilo
2918909090 Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhídridos
2920901000 Nitroglicerina (nitroglicerol)
2920902000 Pentrita (tetranitropentaeritritol)
2924294000 Propanil (ISO)
2933520000 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales
2933531000 Fenobarbital (DCI)
2933532000 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital
2933533000 Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI)
2933534000 Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI)
2933539000 Sales de estos productos
2933540000 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos
2939111000 Concentrado de paja de adormidera.
2939112000 Codeína
2939113000 Dihidrocodeina (DCI)
...