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SEGUNDA PARTE. CONCEPTOS GENERALES


Enviado por   •  26 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  64 Visitas

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CAMPUS

(Tlalpan)

(Calz. de Tlalpan 390, Viaducto Piedad, Iztacalco, 08200 Ciudad de México, CDMX)

LICENCIATURA A CURSAR

DERECHO

CATEDRA

(Derecho Romano)

CATEDRÁTICO

MTRA. Julieta Peña.

CUATRIMESTRE

(1°CUATRIMESTRE)

TRABAJO

Los 12 cesares

PRESENTA

Alexis Manuel Suarez Campos / 001047763

SEGUNDA PARTE. CONCEPTOS GENERALES

I. CONCEPTO DEL DERECHO

 1. LUS y fas

Los conceptos generales del IUS y FAS, que las observamos justo después de las épocas históricas de la civilización romana. A partir de los sucesos ya vistos surge la necesidad de crear leyes y/o normas que regulen la convivencia de la sociedad del imperio romano, por ende, entenderemos que el IUS es el Derecho, ¿Y que es el derecho? Bueno lo repasado a lo largo de la carrera y lo definimos al conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro sociedad, no debemos dejar de mencionar que el derecho y la religión siempre han estado muy ligados hasta el día de hoy en nuestra actualidad, en Roma para hacer distinción de una como de otra a la segunda (religión) utilizaron el término de FAS mientras que al derecho como mencionaba en líneas anteriores se le denominó como el IUS, así por consecuente al FAS se le considera el derecho sagrado que emana de la divinidad y al derecho creado por los humanos el IUS, derecho elaborado por el hombre en sí mismo La Lex Humana. Ulpiano definió al IUS de la siguiente manera “es el arte de los bueno y equitativo” (ius est ars boni et aequi). Después tenemos la “IUSTITIA” que deriva del Ius y Ulpiano la conceptualizó como “la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo” (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi) por lo que el Ius y la Iustitia están íntimamente ligados ya que el Ius tiende a la realización de la Iustitia y el objeto de la Iustitia es el propio Ius (derecho). Hablemos un poco de la PRAECEPTA IURIS que traducido al español no es más que “los preceptos jurídicos” y estos en aquella civilización eran de vital importancia ya que expresaban los deberes del derecho subjetivo y estaban reducidos en tres básicos que son los siguientes:

● Vivir honestamente (honeste vivere);

● No dañar a otro (alterum non laedere); y

● Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere).

Una figura importantísima en nuestro derecho es la Jurisprudencia o en ese tiempo y como se le conocía “IURISPRUDENTIA” Ulpiano definió a la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto” en latín (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia).

La clasificación del derecho en Roma se dio a partir de las instituciones de Justiniano y esta se dividían en el Derecho Público y Derecho Privado y estos constaban de tres partes que eran los preceptos del derecho natural, de gentes y del derecho civil. Cuando hablamos de Derecho Público en el imperio romano nos referimos que se trata del gobierno de los romanos mientras que en el Privado es más enfocado a la utilidad de los particulares, retomando un poco el primero (Público) es sobre de la organización y funciones del Estado y el último como bien decía entre particulares que puedan ser de carácter familiar o patrimonial, las normas en el derecho público no pueden ser alteradas, pero en el privado si pueden serlo. Como última parte de este resumen les hablaré del Derecho Natural y nos explicaba la maestra en clase y tal como viene en el texto en comento que el derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, algo así como la corriente del Iusnaturalismo. Para Ulpiano este derecho natural está integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados. El derecho de gentes lo definimos como el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad y el derecho civil es el que está integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación.

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