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SOCIEDAD ANÓNIMA LA VIGILANCIA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  3.000 Palabras (12 Páginas)  •  914 Visitas

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CAPÍTULO XI

SOCIEDAD ANÓNIMA

LA VIGILANCIA

  1. Concepto

La vigilancia de la sociedad anónima es un órgano de fiscalización y control del trabajo o actividad de los administradores.

  1. Los Comisarios

La vigilancia en la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, de acuerdo al Art. 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La ley, en otras sociedades mercantiles establece el órgano de vigilancia como opcional.

  1. Prohibiciones para ser Comisario

Art. 165. Establece que no podrán ser comisarios:

  1. Los inhabilitados para ejercer el comercio, conforme a la Ley.
  2. Los empleados de la sociedad, y los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad por más de un 25%, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista en más de un 50%.
  3. Los parientes consanguíneos de los administradores.
  1. Facultades y obligaciones de los comisarios

Art. 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dispone:

  1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías que exige la Ley.
  2. Exigir a los administradores información mensual que incluya al menos el edo. de la situación financiera y un edo. de resultados.
  3. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias que sean necesarias.
  4. Rendir informe anual a la asamblea general ordinaria de accionistas respecto a la veracidad, suficiencia y racionalidad de la info.
  5. Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del consejo de administración y de las asambleas de accionistas.
  6. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando lo juzguen conveniente en caso de omisión de los administradores.
  7. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del consejo.
  8. Asistir, con voz pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas.
  9. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios.
  1. Nombramiento y Revocación

Los comisarios como vigilancia de la sociedad anónima son nombrados por la asamblea ordinaria de accionistas y sólo en caso de excepción, cuando no los hubiere y a petición de cualquier accionista, lo hará la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, y estos comisarios serán provisionales hasta que la asamblea ordinaria de accionistas haga los nombramientos definidos.

El nombramiento de los comisarios puede ser revocado en cualesquier momento por la asamblea general ordinaria de accionistas, de acuerdo al Art. 181 Fracción segunda en relación al 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  1. Garantía o Caución de los Comisarios

Los comisarios al igual que los administradores, deberán otorgar garantía económica por las responsabilidades en que puedan incurrir en sus funciones, cuando así lo dispongan los estatutos o la asamblea 171 en relación al 152 de nuestra vigente Ley de Sociedades Mercantiles que tratamos.

  1. Responsabilidad de los comisarios

Los comisarios serán individualmente responsables con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia, así como con servicios técnicos o profesionistas independientes cuya contratación dependa de los propios comisarios. Los comisarios serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido por las irregularidades que hayan éstos cometido, si conociéndolas no las denuncian a la asamblea de accionistas, para que ésta ejercite su acción de responsabilidad, de acuerdo al Art. 171 con relación al 160 aplicado analógicamente.

CAPÍTULO XII

SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

  1. Concepto

La asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la sociedad que puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las resoluciones que determine serán ejecutadas por la persona que ella misma designe y a falta de designación por el administrador o por el consejo de administración. De acuerdo con la Ley en los estatutos se podrá prever que los socios pueden tomar resoluciones fuera de asamblea, siempre y cuando sea por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, tendrían para todos los efectos legales, la misa validez que si hubieren tomado en asamblea general o específica que siempre que se confirmen por escrito.

  1. Convocatoria y reunión

La convocatoria para las asambleas de accionistas deberá hacerse por el administrador i el consejo de administración o por los comisarios de acuerdo al art. 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La misa petición podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en los casos graves siguientes:

  1. Cuando no se celebren asambleas durante dos ejercicios consecutivos.
  2. Cuando las asambleas en dos ejercicios no hayan tratado la discusión, aprobación o modificación del informe o balance anual.

La convocatoria para las asambleas generales observará el procedimiento siguiente: deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.

La convocatoria deberá contener la orden del día y será firmada por quien la haga. Lo anterior de acuerdo a los Art. 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las reuniones de las asambleas de accionistas serán en el domicilio social, de lo contrario serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, según Art. 179. Los accionistas en las reuniones de asamblea podrán hacerse representar por mandatarios, sean o no parte de la sociedad, y dicha representación será conferida de acuerdo a los estatutos.

Serán presididas por el administrador o consejo de administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Se podrá aplazar la reunión de una nueva convocatoria, respecto a la votación de cualquier asunto del cual no se consideren suficientemente informados, y este derecho podrá ejercitarse sólo una vez para el mismo asunto. Art. 197, 198 y 199 de la Ley de Sociedades en comento.

  1. Asambleas generales ordinarias

Son asambleas ordinarias aquellas que se reúnen para tratar cualquier asunto de importancia general, siempre y cuando no sean aquellos que la Ley reserva para las asambleas generales extraordinarias. Las diferencias entre las ordinarias y extraordinarias está en relación a los asuntos a tratar, a los “quórum” y votaciones mayoritarias exigidas por la Ley.

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