SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL
ldmolina12 de Febrero de 2013
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SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL (SPR)
Las sociedades de producción rural tienen por objeto coordinar actividades económicas productivas, de asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley, para dar satisfacción a necesidades individuales o colectivas.
Se constituyen con un mínimo de dos socios que pueden ser personas físicas o morales, es decir:
• Dos o más productores rurales
• Dos o más ejidos o ejidatarios
• Dos o más colonos
• Dos o más comuneros
• Dos o más pequeños propietarios
La ley que regula a las SPR es la Ley Agraria
Características especiales
1. Los socios pueden optar por cualquier régimen de responsabilidad:
• Limitada
• Ilimitada
• Suplementada.
2. Su denominación va seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o por sus siglas "S.P.R."
3. Los derechos de los socios solo se pueden trasmitir con el consentimiento de la Asamblea. En su caso, también se debe solicitar autorización para la transmisión de derechos a la institución financiera con la que se hayan contraído obligaciones.
4. La contabilidad debe ser llevada por quien sea seleccionado por la junta o consejo de vigilancia y debe ser aprobado por la asamblea general de socios.
5. Los miembros del Consejo de administración y de Vigilancia únicamente pueden permanecer en su cargo por un periodo de tres años.
6. El capital mínimo de la sociedad varía conforme al régimen de responsabilidad elegido.
Capital Social
Está constituido por las aportaciones en dinero o especie de los socios de la siguiente manera:
• En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
• En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
• En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.
El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el año 2013 es de $64.76.
Administración
La Asamblea General es la autoridad máxima de este tipo de sociedad.
La Asamblea General nombrará un Consejo de Administración que estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se hayan acordado en los estatutos, para cada cargo un propietario con su respectivo suplente. El Consejo de Administración tendrá la representación de la sociedad ante terceros.
Para todos los actos realizados se requerirá por lo menos la firma de dos miembros del Consejo.
Vigilancia
Estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la Asamblea General e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal; para cada cargo un propietario con su respectivo suplente.
Modalidades
No. Sigla Nombre de Sociedad Ley que las regula
1 S.C.P.R. de R.L. Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada Ley General de Sociedades Mercantiles
LGSC Arts. 11 – 48
Ley Agraria
LA Arts. 108 - 114
2 S.C.P.R. de R.L. de C.V. Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable LGSC Arts. 11 – 48
LA Arts. 108 – 124
LGSM Art. 1
3 S.P.R. Sociedad de Producción Rural LA Arts. 108 - 114
4 S.P.R. de C.V. Sociedad de Producción Rural de Capital Variable LA Arts. 108 – 114
5 S.P.R. de R.I. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada LA Arts. 108 – 114
8 S.P.R. de R.I. de C.V. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada de Capital Variable LA Arts. 108 – 114
9 S.P.R. de R.L. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada LGSC Arts. 11 – 48
11 S.P.R. de R.L. de CV Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable LA Arts. 108 – 114
14 S.P.R. de R.S Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada LA Arts. 108 – 114
15 S.P.R. de R.S de C.V. Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada de Capital Variable LA Arts. 108 – 114
17 U.S.P.R. de R.I. Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada LA Arts. 108 – 114
18 U.S.P.R. de R.L. Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada LA Arts. 108 – 114
19 U.S.P.R. de R.L de C.V. Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable LA Arts. 108 – 114
Pasos a seguir para constituir una Sociedad de Producción Rural
• Se requiere una resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso.
• Seleccionar el consejo de administración y el de vigilancia.
• Elegir una denominación social y elaborar los estatutos sociales.
• Realizar una asamblea constitutiva, en la que se hace el nombramiento oficial del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos.
• Acudir ante un fedatario público para formalizar el acta constitutiva y notificar el uso de la denominación social autorizada.
• Inscribir el acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional.
• Inscribir la sociedad en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio.
• Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
Para formar la asamblea general se deben elegir a:
• Dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión.
• Dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.
Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público de Crédito Rural o bien en el Registro Público que corresponda a la localidad en que se encuentre.
La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Siempre y cuando se tengan empleados, se debe tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013. (DOF 31-11-2012)
Facilidades de comprobación
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 14 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 14 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el
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